Confirman la condena a la mujer que denunció falso maltrato de su excompañero.
La sentencia señala que además que el delito «estaba orientado» a «apartar» al padre de su hijo.
diario vasco/EFE, 24 sept 2020
La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la condena a la mujer que presentó una denuncia falsa de maltrato psicológico contra el padre de su hijo, para evitar que consiguiera la custodia compartida del niño en el proceso de separación de la pareja.
La mujer fue condenada en 1ª instancia el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián a abonar una multa de 2.400 € y a compensar con 4.006 más al varón, tanto por los daños morales como por los gastos del procedimiento penal desarrollado en su contra y en consonancia con lo solicitado por la abogada Beatriz Rodríguez Aparicio, que ha ejercido la defensa del hombre en este asunto.
La procesada recurrió entonces en apelación ante la Sección 1ª de la Audiencia de Gipuzkoa que, en una nueva resolución a la que ha tenido, ha vuelto a dar ahora la razón al hombre al confirmar íntegramente la 1ª sentencia.
Según este documento, los hechos se remontan a abril de 2015, cuando, tras la ruptura sentimental, la mujer abandonó con el niño el domicilio en el que convivían, «impidiendo» al hombre ver al pequeño.
Ante esta situación, el padre inició un procedimiento judicial «para regular las relaciones entre los progenitores y el menor» y solicitar «que la guarda y custodia fuera compartida».
La mujer interpuso entonces una denuncia contra su excompañero «por malos tratos psicológicos», en la que alegó que desde que se quedó embarazada había empezado «a comportarse de forma agresiva con ella, perdiendo los nervios sin motivo aparente y golpeando puertas y paredes de la vivienda donde residían, llegando incluso a romper los cristales de la puerta de acceso al balcón y 2 lámparas de la mesilla de noche», además de amenazarla con llevarse al niño.
Asimismo, manifestó «tener grabaciones del comportamiento de su expareja» en las que se podía «comprobar su actitud y malas formas», además de «múltiples» mensajes en su teléfono en los que la insultaba.
Ni grabaciones ni conversaciones
El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer inició entonces un procedimiento contra el padre y requirió a la chica que aportase su teléfono con los supuestos mensajes amenazantes, si bien la policía científica constató que en el móvil «no había conversaciones entre las partes en las fechas señaladas», tras lo que la mujer renunció a la «acción penal» y el hombre fue absuelto, además de obtener la custodia compartida que demandaba en el otro procedimiento.
Seguidamente, el padre denunció a su excompañera por presentar una denuncia falsa y se inició un nuevo proceso judicial que otorgó la razón al varón al tener «muy en cuenta los informes de la policía científica, que fueron demoledores» señalando que «no había conversaciones» de mensajería entre ambos progenitores.
La sentencia ahora confirmada recordaba además que el delito de denuncia falsa esconde una «finalidad detrás», porque «nadie acusa falsamente de algo si no es por una motivación específica» que, en este caso, «en la situación de conflicto familiar» subyacente, «estaba orientada» a «apartar» al padre de su hijo, «impidiendo que el juzgado de familia estimase su pretensión de custodia compartida».
«A esta conclusión se llega no sólo por la actitud torpe» de la mujer «mediante la interposición de la denuncia falsa» sino también «analizando» otras pruebas que «ponen en evidencia, no sólo la ausencia de maltrato psicológico» sino la «predisposición infinita» del hombre «a ejercer responsablemente su paternidad», insistía documento.
A todo ello, la Audiencia añade ahora además que, a tenor del informe de la policía científica, se demuestra que «no existen las grabaciones ni las conversaciones» que, según la mujer, «evidenciaban los hechos denunciados» lo que demuestra que, cuando presentó la denuncia, era consciente de que «lo que imputaba era mendaz» y a pesar de ello «decidió formalizarla»
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