miércoles, 30 de septiembre de 2020

Divorcio y el pago de la Hipoteca.

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Es delito no pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar tras el divorcio. 
El Supremo advierte a los padres divorciados: no pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar es delito.
El tribunal equipara las mensualidades de la vivienda a la manutención de los hijos y condena al acusado a 3 meses de prisión por abandono de familia, por no abonar a su ex los 1.200 euros al mes de la casa.
PEDRO DEL ROSAL,  Madrid,  29 Sept 2020 
En muchos divorcios conflictivos, la batalla más cruenta se libra por la asignación del domicilio familiar. De hecho, como admiten los abogados de familia, un alto porcentaje de peticiones de custodia compartida buscan, no tanto el pasar más tiempo con los hijos, sino impedir que el otro se quede con la vivienda común (que recae automáticamente sobre quien logra la custodia en exclusiva). 
La cuestión tiene una enorme trascendencia económica. El cónyuge desalojado no solo debe pagar el alquiler o la compra de un nuevo piso, sino que, además, tiene que seguir abonando las cuotas de la hipoteca del que compartía con su expareja.
En este contexto, el Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que supone un aviso a navegantes para aquellos padres o madres divorciados que adopten una actitud conflictiva con el pago de las cuotas hipotecarias tras abandonar el domicilio familiar. Según la resolución, las mensualidades de la vivienda son equiparables a la manutención de los hijos (la conocida como pensión de alimentos), por lo que no ingresarlas puede suponer un delito de abandono de familia, contemplado en el art. 227.1 del Código Penal. 
El precepto castiga con una pena de 3 meses a 1 año de prisión a quien "dejare de pagar, durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos".
En el litigio se juzga a un hombre que, tras divorciarse de su mujer, con la que tenía 2 hijos, jamás cumplió con la obligación de abonar los 1.200 euros de la hipoteca que compartía. Ello a pesar de haber quedado así fijado en el proceso de divorcio, en el que se le asignó a ella la guarda y custodia de los menores, y de tener la "capacidad económica suficiente", según constató el juez de primera instancia. Se da la circunstancia, además, que se había iniciado el proceso de ejecución hipotecaria (según consta en la resolución, la mujer tampoco había abonado por completo su parte de la misma).
Una necesidad básica de los hijos.
Tras ser condenado por el juzgado de instancia, y después de que la A. P. de Madrid rechazara su recurso, el hombre llevó el caso hasta el Tribunal Supremo. En su escrito alegó que las cuotas hipotecarias no son una "prestación económica" en favor del cónyuge o los hijos, sino que se trata de una "carga del matrimonio", concepto que engloba los gastos comunes que genera la unión, pero que excluye las obligaciones de prestarse alimentos.
Un argumento que, sin embargo, rechaza el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que recuerda que el art. 227 del Código Penal no distingue entre conceptos, sino que se refiere únicamente a "cualquier tipo de prestación económica". Así, aseveran los magistrados, "con independencia de cuál sea la naturaleza de la cuota hipotecaria (...) lo que es evidente es que cubre una necesidad básica" de los hijos, a quienes les fue asignado, junto a su madre, el uso del domicilio habitual. Y "la finalidad que cumplía la adjudicación de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más necesitado de protección, integrándose de esta manera en el concepto de alimentos". Así, aclaran, de no contar con una casa en propiedad, tendría que haberse buscado una solución habitacional alternativa a la que el acusado debería haber contribuido.
Por todo ello, el alto tribunal concluye que "las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales". De este modo, las cuantías adeudadas por tal concepto integran la conducta que castiga el delito de abandono de familia. Por todo ello, la sentencia confirma la condena de 3 meses de prisión contra el acusado y le impone, además, el abono de una indemnización a su exmujer por las cantidades no ingresadas.

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