La custodia compartida gana terreno: novedosa sentencia en Cádiz.
La Audiencia Provincial desestima la custodia a la madre tras probarse el carácter no violento del padre y su responsabilidad al pedir tratamiento por depresión.
Daniel Barea, Cádiz, 03/09/2020
La línea marcada por el Tribunal Supremo en 2013 que establece el sistema de guarda y custodia compartida como el sistema “normal e incluso deseable” sigue abriéndose camino.
La sección Vº de la A. P. de Cádiz ha estimado, a pesar de la oposición del ministerio fiscal, el recurso de apelación presentado por la abogada Ana Pavés contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cádiz, que acordó la custodia exclusiva a una madre alegando que “existían sospechas vertidas por ésta sobre el carácter violento del padre, malas relaciones entre ambos progenitores y que no existía informe psicosocial”.
El reciente fallo de la Audiencia Provincial señala que, evidentemente, “si ha existido una separación, las relaciones (entre los progenitores) no son buenas”.
En este caso, agrega, “han dado lugar incluso a un procedimiento judicial”, punto en el que remarca que, sin embargo, sobre él “ha recaído una sentencia absolutoria para el padre (…), por lo que la conflictividad y distanciamiento entre los padres no parece que pueda redundar en contra del menor”.
Si existe una sentencia absolutoria de violencia de género, argumenta en definitiva el magistrado, hay que descartar seguir hablando durante el procedimiento del carácter violento del padre.
Respecto a las dudas sembradas por la madre sobre la estabilidad psicológica del padre, el fallo remarca que lo verdaderamente importante no es dichas dudas creadas por una de las partes interesadas, sino las pruebas concretas.
Efectivamente, el propio padre no ocultó el padecimiento de un cuadro ansioso-depresivo en el transcurso del procedimiento judicial y está confirmado en el informe elaborado por la psicóloga Manuela González.
Pero en dicho documento también se señala que en todas las separaciones o divorcios aparecen complicaciones que afectan a nivel psicológico de una manera u otra y este es uno de los casos. Además, el fallecimiento del progenitor, justo antes de la ruptura inesperada y no deseada de la pareja, agudizó la sintomatología.
La Audiencia Provincial desestima la custodia a la madre tras probarse el carácter no violento del padre y su responsabilidad al pedir tratamiento por depresión.
Daniel Barea, Cádiz, 03/09/2020
La línea marcada por el Tribunal Supremo en 2013 que establece el sistema de guarda y custodia compartida como el sistema “normal e incluso deseable” sigue abriéndose camino.
La sección Vº de la A. P. de Cádiz ha estimado, a pesar de la oposición del ministerio fiscal, el recurso de apelación presentado por la abogada Ana Pavés contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cádiz, que acordó la custodia exclusiva a una madre alegando que “existían sospechas vertidas por ésta sobre el carácter violento del padre, malas relaciones entre ambos progenitores y que no existía informe psicosocial”.
El reciente fallo de la Audiencia Provincial señala que, evidentemente, “si ha existido una separación, las relaciones (entre los progenitores) no son buenas”.
En este caso, agrega, “han dado lugar incluso a un procedimiento judicial”, punto en el que remarca que, sin embargo, sobre él “ha recaído una sentencia absolutoria para el padre (…), por lo que la conflictividad y distanciamiento entre los padres no parece que pueda redundar en contra del menor”.
Si existe una sentencia absolutoria de violencia de género, argumenta en definitiva el magistrado, hay que descartar seguir hablando durante el procedimiento del carácter violento del padre.
Respecto a las dudas sembradas por la madre sobre la estabilidad psicológica del padre, el fallo remarca que lo verdaderamente importante no es dichas dudas creadas por una de las partes interesadas, sino las pruebas concretas.
Efectivamente, el propio padre no ocultó el padecimiento de un cuadro ansioso-depresivo en el transcurso del procedimiento judicial y está confirmado en el informe elaborado por la psicóloga Manuela González.
Pero en dicho documento también se señala que en todas las separaciones o divorcios aparecen complicaciones que afectan a nivel psicológico de una manera u otra y este es uno de los casos. Además, el fallecimiento del progenitor, justo antes de la ruptura inesperada y no deseada de la pareja, agudizó la sintomatología.
“Esta sintomatología no se aprecia durante la entrevista en ningún estilo conductual, cognitivo o emocional”, detalla el informe, y remarca “que es reacción a situaciones vividas y por ello se considera sintomatología de estado y no de rasgos, por lo que podemos concluir que desaparecerá con el tiempo por sí solas si no aparecen nuevas vivencias negativas” y, en cualquier caso, “no impiden el cuidado hacia el menor tal y como lo lleva haciendo desde la ruptura de la pareja” ni es incompatible con la custodia compartida.“Los mismos problemas se producirían en las estancias de fines de semana o vacacionales”, añade, para defender la conveniencia de la custodia compartida. Asimismo, reseña que el padre buscó ayuda profesional en cuanto detectó la sintomatología, lo que evidencia de manera indubitable “que es responsable con su salud tanto psicológica como física”.
Por otra parte, cabe destacar que no es necesario para la adopción del sistema de custodia compartida que se haya elaborado un informe psicosocial. En algunas provincia, como por ejemplo Sevilla, este informe no tiene coste alguno. Sin embargo, en Cádiz, se debe abonar la minuta de los profesionales, con importes que alcanzan casi los 2 mil euros, llevando a renunciar al mismo a personas en separación por no tener medios suficientes para soportar estos gastos.
La sentencia, finalmente, vuelve a hacer hincapié en que no hay que demostrar que la custodia compartida es conveniente, sino que debe ser al revés: “Son la concurrencia de circunstancias especiales que impidan la aplicación de dicho sistema o que acrediten que no sea adecuado para el hijo, lo que debe ser objeto de alegación y acreditación, pues en otro supuesto debe ser la guarda y custodia compartida lo que deba establecerse”.
El magistrado considera igualmente que “es preciso atender a que la relación del menor con el padre es un hecho que debe primar sobre las demás cuestiones planteadas, pues esas relaciones deben estimularse para que el menor trate de encontrarse de tal forma que se produzca la separación de los padres con la menor turbación posible para el mismo, intentando que se produzca de una forma lo más parecida a la que se produciría de continuar los progenitores juntos”. La custodia compartida, concluye, es la mejor opción.
“Nada impide la custodia compartida a no ser que se pruebe que perjudica al menor”.
Inmaculada Marín, vocal Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), celebra la sentencia y apunta que lo novedoso es “la inversión de la carga de la prueba”. “Dada la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los equipos técnicos, la mayoría de procedimientos se alargan hasta más de 1 año y ese tiempo perjudica sobre todo a los menores que, en muchos casos, se quedan todo el tiempo sin contactos, o con escaso tiempo con uno de los progenitores”, explica. “O, incluso, se quedan sin medios económicos esperando un informe que muchas veces no es necesario”, añade.
Y remarca que “nada impide aplicar la doctrina del TS y otorgar una custodia compartida como la más beneficiosa para el menor, si no se presenta, por quien se opone, prueba cumplida de que perjudica el interés del menor”. Entre 2013 y 2018, último ejercicio con datos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (INE), el total de divorcios que se resuelven de esta manera se ha incrementado en 7,2 puntos, hasta el 17,7%. En Cádiz, sin embargo, la cifra registrada en 2018 es de un 9,4%, apenas tres puntos más que en 2013.
Por otra parte, cabe destacar que no es necesario para la adopción del sistema de custodia compartida que se haya elaborado un informe psicosocial. En algunas provincia, como por ejemplo Sevilla, este informe no tiene coste alguno. Sin embargo, en Cádiz, se debe abonar la minuta de los profesionales, con importes que alcanzan casi los 2 mil euros, llevando a renunciar al mismo a personas en separación por no tener medios suficientes para soportar estos gastos.
La sentencia, finalmente, vuelve a hacer hincapié en que no hay que demostrar que la custodia compartida es conveniente, sino que debe ser al revés: “Son la concurrencia de circunstancias especiales que impidan la aplicación de dicho sistema o que acrediten que no sea adecuado para el hijo, lo que debe ser objeto de alegación y acreditación, pues en otro supuesto debe ser la guarda y custodia compartida lo que deba establecerse”.
El magistrado considera igualmente que “es preciso atender a que la relación del menor con el padre es un hecho que debe primar sobre las demás cuestiones planteadas, pues esas relaciones deben estimularse para que el menor trate de encontrarse de tal forma que se produzca la separación de los padres con la menor turbación posible para el mismo, intentando que se produzca de una forma lo más parecida a la que se produciría de continuar los progenitores juntos”. La custodia compartida, concluye, es la mejor opción.
“Nada impide la custodia compartida a no ser que se pruebe que perjudica al menor”.
Inmaculada Marín, vocal Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), celebra la sentencia y apunta que lo novedoso es “la inversión de la carga de la prueba”. “Dada la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los equipos técnicos, la mayoría de procedimientos se alargan hasta más de 1 año y ese tiempo perjudica sobre todo a los menores que, en muchos casos, se quedan todo el tiempo sin contactos, o con escaso tiempo con uno de los progenitores”, explica. “O, incluso, se quedan sin medios económicos esperando un informe que muchas veces no es necesario”, añade.
Y remarca que “nada impide aplicar la doctrina del TS y otorgar una custodia compartida como la más beneficiosa para el menor, si no se presenta, por quien se opone, prueba cumplida de que perjudica el interés del menor”. Entre 2013 y 2018, último ejercicio con datos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (INE), el total de divorcios que se resuelven de esta manera se ha incrementado en 7,2 puntos, hasta el 17,7%. En Cádiz, sin embargo, la cifra registrada en 2018 es de un 9,4%, apenas tres puntos más que en 2013.
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