domingo, 20 de septiembre de 2020

Asturies: Custodia Compartida del gato "Melenas"

LUIS ÁNGEL VEGA, Oviedo, 20·09·20 
El adelanto electoral de 2019 y la terrible pandemia de 2020 han impedido que saliese adelante la reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil que iba a reconocer que los animales de compañía (y todos en general) son seres que sienten y padecen y no son propiedades o cosas, por lo que merecen un trato acorde a su dignidad. Esa reforma le hubiese echado una mano al magistrado Miguel Antonio del Palacio, titular del Juzgado de primera instancia nº 8 de Oviedo, que el lunes pasado dictó una sentencia poco común (de hecho hay muy pocos antecedentes) por la que establece la custodia compartida de un gato entre los miembros de la pareja con los que había vivido en los últimos años, después de que estos decidiesen romper su relación. “Melenas”, un magnífico Maine Coon de largo pelo y buen tamaño, pasará ahora 15 días al mes con cada uno de sus dueños, que compartirán además al 50% los gastos de manutención y cuidados. 
Como si fuera un hijo.
La sentencia satisface al demandante, el abogado Manuel Ángel Gutiérrez Rozos, que se vio obligado a emprender acciones legales después de que su expareja se negase a dejarle ver a “Melenas”, al considerar que el gato era de su total y única propiedad. El litigio era más complejo, porque había un 4º personaje en esta historia, la gata persa “Shasha”, no menos preciosa que “Melenas”. Gutiérrez, cuyos intereses ha defendido el letrado Héctor Nieto Canedo, también reclamaba la custodia compartida de la minina, que había entrado en las vidas de la pareja al poco de iniciar la convivencia, en el año 2013.
Sin embargo, la mujer aseguraba que “Shasha” era un regalo de su hermana y por tanto de su exclusiva propiedad. El demandante adujo que había convivido con la gata 6 años y además la habían bautizado con el nombre de una discoteca que había tenido con un amigo en el barrio madrileño de Moncloa, allá por los años 90´. La declaración de la hermana vino a corroborar que “Shasha” había sido un regalo para la mujer y no para ambos, por lo que el juez decidió excluir a la gata de cualquier acuerdo de custodia compartida.
Determinar con quién debía quedarse “Melenas” era más complejo. 
La pareja lo compró en 2016 en un criadero de Maine Coon de Gijón. Pagaron 400 euros antes de su nacimiento y otros 400 a la entrega. En la factura figuraba que había sido la mujer la que había pagado el dinero, y en el contrato de bienestar animal también figuraba su firma. Sin embargo, hubo un detalle que no le pasó desapercibido al magistrado. Y es que, en el correo que remitió la criadora a la pareja para explicar qué cuidados debían procurar a “Melenas”, utilizó la expresión “vosotros”, dando a entender que el gato era para ambos.
En el juicio, la criadora indicó que le había dado la impresión de que el gato iba a formar parte de la unidad familiar, y que no era exclusivamente para la mujer. Es lo que finalmente ha determinado el juez. Como no tiene otro instrumento a mano, el juez declara la “copropiedad” del animal. Está la declaración de la criadora, pero también el hecho de que, cuando la mujer se fue de viaje por unos meses a Benidorm, en febrero de 2019, dejó a los gatos bajo la custodia del demandante. La mujer había pedido que el juez rechazase la demanda porque decía que su expareja pedía compartir los gatos para seguir viéndola a pesar de que habían roto la relación. Incluso había esgrimido que el hombre le había mandado un mensaje indicando: “Nuestros gatos son tuyos”. Pero todos estos argumentos han sido desestimados por el magistrado.
Manuel Ángel Gutiérrez dice que son “muchos años con los gatos” y que les tiene “mucho cariño”. Aunque le da pena no volver a ver a “Shasha”, se conforma con “Melenas”. Y reclama que la ley reconozca lo que está en la mente de todos los amantes de los animales, que estos “tienen sentimientos y no son una propiedad más”.
Nota: Se llegara en este país a la normalización de la custodia compartida de los hijos (Que no son propiedad de los padres) gracias a las custodias compartidas de la mascotas (que como dice el magistrado son una propiedad) en los procesos de ruptura de la convivencia en pareja. Todo al tiempo.

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