“El Ilmo. Sr. Don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz (…)”.
De este modo comenzaba la histórica, trascendental y pionera sentencia en conceder la custodia compartida de un perro a una pareja que se había divorciado.
El magistrado no dejó indiferente a nadie, y mucho menos a la pareja. Tras 10 años de tal pronunciamiento, y como se evidencia en su argumentación jurídica, Hernández Díaz-Ambrona mostró un sobresaliente interés en el juicio y luego en la elaboración de la misma sentencia.
Desde la prehistoria, recordaba que “los perros han estado al lado de los humanos, ayudándolos en la caza, el pastoreo, la vigilancia del hogar y otras tareas. Se ha dicho incluso que nuestra relación con el perro es, además de por intereses prácticos, fundamentalmente una relación «parental»”.
“Sea como fuere, en la actualidad, el perro sigue cazando para nosotros, vigila nuestros rebaños y propiedades, nos sirve de alimento, de sujeto experimental, trabaja en múltiples tareas como la detección de explosivos o drogas, en salvamento, ayuda a personas con minusvalías, etcétera. Y por encima de todo, tal vez por esa especial relación innata, el principal papel del perro es hacernos compañía, sobre todo en las sociedades urbanas”, argumentaba el Magistrado.
2010: “tenencia compartida”
Así el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Badajoz dictaba, en su sentencia histórica de 7 de octubre de 2010, la “tenencia compartida” de la mascota de una pareja que se separó, “estableciendo que dicho perro permanezca en compañía de uno y otro durante periodos sucesivos de 6 meses”.
En aquel caso, eran hechos probados que la pareja había estado conviviendo juntos durante unos 9 años (entre 1996 y 2005).
El magistrado no dejó indiferente a nadie, y mucho menos a la pareja. Tras 10 años de tal pronunciamiento, y como se evidencia en su argumentación jurídica, Hernández Díaz-Ambrona mostró un sobresaliente interés en el juicio y luego en la elaboración de la misma sentencia.
Desde la prehistoria, recordaba que “los perros han estado al lado de los humanos, ayudándolos en la caza, el pastoreo, la vigilancia del hogar y otras tareas. Se ha dicho incluso que nuestra relación con el perro es, además de por intereses prácticos, fundamentalmente una relación «parental»”.
“Sea como fuere, en la actualidad, el perro sigue cazando para nosotros, vigila nuestros rebaños y propiedades, nos sirve de alimento, de sujeto experimental, trabaja en múltiples tareas como la detección de explosivos o drogas, en salvamento, ayuda a personas con minusvalías, etcétera. Y por encima de todo, tal vez por esa especial relación innata, el principal papel del perro es hacernos compañía, sobre todo en las sociedades urbanas”, argumentaba el Magistrado.
2010: “tenencia compartida”
Así el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Badajoz dictaba, en su sentencia histórica de 7 de octubre de 2010, la “tenencia compartida” de la mascota de una pareja que se separó, “estableciendo que dicho perro permanezca en compañía de uno y otro durante periodos sucesivos de 6 meses”.
En aquel caso, eran hechos probados que la pareja había estado conviviendo juntos durante unos 9 años (entre 1996 y 2005).
En el 2001, las partes pasaron a “poseer y compartir un perro abandonado”, hasta que, en el 2009, momento en que cesó la convivencia, y fue él quien se quedó con la posesión exclusiva del animal. Así las cosas, ella interpuso una demanda de juicio verbal contra su expareja en la que reclamaba la tenencia compartida del perro.
En el Fundamento de Derecho IVº de la Sentencia se advertía que, “en la medida en que el perro objeto del litigio fue encontrado en 2001, constante la convivencia, ha de entenderse que ese perro pasó a ser de los 2. Y buena prueba de la titularidad compartida son la existencia de 2 cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra a nombre de él”.
En el Fundamento de Derecho IVº de la Sentencia se advertía que, “en la medida en que el perro objeto del litigio fue encontrado en 2001, constante la convivencia, ha de entenderse que ese perro pasó a ser de los 2. Y buena prueba de la titularidad compartida son la existencia de 2 cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra a nombre de él”.
En la misma línea, “también las fotografías aportadas con la demanda ponen de manifiesto la posesión compartida del perro”.
Llegados a este punto y probado que ambos eran “copropietarios del perro”, el Tribunal sostiene que “la solución propugnada de la tenencia compartida es correcta”. “Estamos ante un bien, el perro, indudable y esencialmente indivisible (art. 401 del Código Civil).
Llegados a este punto y probado que ambos eran “copropietarios del perro”, el Tribunal sostiene que “la solución propugnada de la tenencia compartida es correcta”. “Estamos ante un bien, el perro, indudable y esencialmente indivisible (art. 401 del Código Civil).
Las opciones entonces serían la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro (art. 404 CC), o el disfrute compartido (art. 394 CC). Como quiera que aquí no se ha instado por ninguno de los condueños del perro la 1ª posibilidad, es decir, la extinción de la comunidad mediante la entrega del animal a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal”.
“Pues bien, como ese disfrute, por razones obvias, no puede ser conjunto, lo procedente es establecer una tenencia temporal del perro. Períodos de tiempo que han de ser iguales (…). De forma ponderada, se acuerda entonces fijar que el perro esté cada 6 meses en poder de cada uno, comenzándose el 1º plazo de disfrute por ella habida cuenta de que es quien se ha visto últimamente privada de la tenencia”, zanjaba el Tribunal.
2016: “sistema de estancias”
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga acordó en un procedimiento de disolución de matrimonio que las partes podrían “disfrutar por períodos trimestrales de la compañía del perro raza cocker”. Tras haberse formulado el oportuno recurso de apelación, la Sección 6ª de la A. P. de Málaga, en su Sentencia 818/2016 (rec. 59/2016), confirmaba “la posesión del perro raza cocker que las partes podrán disfrutar por períodos trimestrales” y habilitaba su modificación “en ejecución de sentencia para el caso de incumplimiento de las obligaciones que impone a dicha posesión la Ley de Protección de Animales de Andalucía Ley 11/2003, de 24 de noviembre”.
“Considera esta Sala que la solución adoptada en la sentencia (alternancia trimestral) es el mal menor frente a la otras soluciones, sin que haya quedado acreditado, ni tan siquiera se ha alegado, que la perra propiedad de los litigantes haya sufrido alguno de los perjuicios que augura dicho técnico durante el transcurso de más de 1 año en que el animal viene conviviendo por trimestres alternos con cada uno de sus dueños bajo el sistema establecido en el auto de medidas provisionales, y ello sin perjuicio de que las partes puedan acordar un sistema de estancias a favor del dueño cuando la posesión de la perra le corresponda al otro”, concluye la Audiencia Provincial en su Fundamento de Derecho 2º.
2019: “derecho de comunicación”
En un caso similar, el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valladolid decidía también optar por el régimen de copropiedad entre los dos miembros de la pareja, estando con él, en Alicante, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 1 de marzo de 2020, y con ella, en Valladolid, desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 1 de septiembre próximo, pero con un “llamativo” régimen de comunicación establecido.
En este “nuevo” pronunciamiento se asienta que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute.
Llamativamente en su Fundamento de Derecho 8º, el Tribunal matiza que “si lo desean los dueños, durante el tiempo en que no estén con el mismo” podrán “trasladarse al menos un fin de semana al mes (desde el viernes por la tarde hasta el domingo tarde) a Alicante/Valladolid, respectivamente, para poder disfrutar de su perro, derecho de comunicación que se deberá avisar, de un modo fehaciente, al otro copropietario, con al menos una semana de antelación”.
Asimismo, concreta la sentencia que “los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los 2 propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión”.
“Pues bien, como ese disfrute, por razones obvias, no puede ser conjunto, lo procedente es establecer una tenencia temporal del perro. Períodos de tiempo que han de ser iguales (…). De forma ponderada, se acuerda entonces fijar que el perro esté cada 6 meses en poder de cada uno, comenzándose el 1º plazo de disfrute por ella habida cuenta de que es quien se ha visto últimamente privada de la tenencia”, zanjaba el Tribunal.
2016: “sistema de estancias”
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga acordó en un procedimiento de disolución de matrimonio que las partes podrían “disfrutar por períodos trimestrales de la compañía del perro raza cocker”. Tras haberse formulado el oportuno recurso de apelación, la Sección 6ª de la A. P. de Málaga, en su Sentencia 818/2016 (rec. 59/2016), confirmaba “la posesión del perro raza cocker que las partes podrán disfrutar por períodos trimestrales” y habilitaba su modificación “en ejecución de sentencia para el caso de incumplimiento de las obligaciones que impone a dicha posesión la Ley de Protección de Animales de Andalucía Ley 11/2003, de 24 de noviembre”.
“Considera esta Sala que la solución adoptada en la sentencia (alternancia trimestral) es el mal menor frente a la otras soluciones, sin que haya quedado acreditado, ni tan siquiera se ha alegado, que la perra propiedad de los litigantes haya sufrido alguno de los perjuicios que augura dicho técnico durante el transcurso de más de 1 año en que el animal viene conviviendo por trimestres alternos con cada uno de sus dueños bajo el sistema establecido en el auto de medidas provisionales, y ello sin perjuicio de que las partes puedan acordar un sistema de estancias a favor del dueño cuando la posesión de la perra le corresponda al otro”, concluye la Audiencia Provincial en su Fundamento de Derecho 2º.
2019: “derecho de comunicación”
En un caso similar, el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valladolid decidía también optar por el régimen de copropiedad entre los dos miembros de la pareja, estando con él, en Alicante, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 1 de marzo de 2020, y con ella, en Valladolid, desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 1 de septiembre próximo, pero con un “llamativo” régimen de comunicación establecido.
En este “nuevo” pronunciamiento se asienta que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute.
Llamativamente en su Fundamento de Derecho 8º, el Tribunal matiza que “si lo desean los dueños, durante el tiempo en que no estén con el mismo” podrán “trasladarse al menos un fin de semana al mes (desde el viernes por la tarde hasta el domingo tarde) a Alicante/Valladolid, respectivamente, para poder disfrutar de su perro, derecho de comunicación que se deberá avisar, de un modo fehaciente, al otro copropietario, con al menos una semana de antelación”.
Asimismo, concreta la sentencia que “los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los 2 propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión”.
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