sábado, 4 de julio de 2020

Equipos psicosociales: situación límite

Diego Rodríguez Marcos, 3 Julio 2020
Los equipos psicosociales son elementos de apoyo técnico, especializados en las disciplinas de trabajo social y psicología, que ofrecen sus criterios a los jueces sobre capacidades parentales de los progenitores, idoneidad del sistema de guarda y régimen de visitas y comunicaciones, debiendo velar siempre por el interés de los menores. Sin embargo, lo que debería ser un sistema de apoyo justo, moderno y ágil para el Juez, en la práctica a menudo supone un verdadero calvario, especialmente para los padres que se enfrentan a estos equipos.
Son varios los problemas que se presentan en relación con los equipos psicosociales, y que han sido expuestos desde hace tiempo por diversos profesionales de la Justicia, y por el propio Defensor del Pueblo tanto de España como de varias Comunidades Autónomas. A modo de ejemplo, el Defensor del Pueblo Andaluz (expediente 17/1470) se vio obligado el 27/06/2017 a dirigir una actuación de oficio a la Consejería de Justicia e Interior, debido a que según expresa esta institución “desde hace varios años, venimos asistiendo con creciente preocupación, a la continua y progresiva recepción de escritos de queja dirigidos por ciudadanos y profesionales de la justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos (…)”. Veamos algunos de ellos.
Retraso. Los equipos psicosociales están en su inmensa mayoría saturados de trabajo. Muchas veces con cientos de informes pendientes de ver la luz. Situación que, es evidente, empeorará con la actual pandemia del Covid-19. Este atasco, según apreciamos, provoca que se dedique menos tiempo del necesario a cada caso, o que los padres, a pesar de llevar esperando largos meses, cuando les llega el momento no puedan expresarse con el detalle necesario.
Labor de escasa calidad. Posiblemente debido en parte al problema anterior, observamos en más ocasiones de las deseables que estos profesionales recurren a contenidos “tipo”, que valdrían para cualquier informe, o a análisis no demasiado rigurosos, carentes de la debida profundidad. Es habitual encontrarse con contradicciones en los informes, o contenidos que poco o nada tienen que ver con el caso en cuestión.
Falta de regulación legal, y de la necesaria profesionalización y desorganización. Estos grupos de profesionales destinados a ejercer estas labores de auxilio judicial, fueron creados por el Ministerio de Justicia, con diferente forma y denominación, a raíz de la Ley de 30/1981, de 7 de Julio, reguladora del divorcio, que incluyó la posibilidad de la emisión de dictámenes de estos especialistas para ilustrar los procedimientos de familia.
Posteriormente, la Ley 15/2005, de 8 de Julio por la que se modifica el Código Civil ya hizo expresa mención a los denominados “Equipos Técnicos Judiciales” en sus art. 92.6 y 9, al igual que la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 770.4 y 777.5).
Con el paso del tiempo, la intervención de estos equipos ha crecido y se ha consolidado, habiéndose posicionado a su favor el propio Tribunal Constitucional (véase Sentencia TC nº 163/2009), que considera que la presencia de estos equipos permite que el menor disponga de un espacio específico en el que ser oído, y permite aportar el juicio especializado de estos técnicos para ayudar al Juez.
No obstante, y más allá de estas breves referencias, existe un evidente vacío legal, que provoca que, si bien en ocasiones la labor de los técnicos es intachable, en otras los procesos de escucha y de obtención de información dejan mucho que desear. 
Como menciona el Defensor del Pueblo Andaluz, el incremento en su presencia y sus funciones “no ha ido acompasado de una clarificación de su organización, estructura, requisitos técnicos, adscripción de sus profesionales, etc”. Y como ha manifestado el propio Defensor del Pueblo Español, deberían definirse con nitidez los derechos y deberes que incumben a quienes se someten al estudio psico-social, incluida la posibilidad más elemental de impugnar los informes, que actualmente no existe. 
Por último, y seguramente como resultado de los problemas anteriores, encontramos con una preocupante falta de adaptación de los equipos psicosociales a los nuevos criterios jurisprudenciales, especialmente en lo relativo a la custodia compartida, que no olvidemos según la nueva doctrina del Tribunal Constitucional (STC 185/2012, de 17 de octubre) refrendada por doctrina del Tribunal Supremo (STS, de 7 de julio de 2013, o de 29 de abril de 2013), el sistema de guarda y custodia compartida debe considerarse “normal y no excepcional”.
Comprobamos como con más frecuencia de la necesaria muchos equipos psicosociales, después de exponer las adecuadas capacidades del padre, su correcta relación con sus hijos, su voluntad de compartir su custodia… terminan recomendando la custodia materna sin mayores argumentos. En otros casos, incluyendo adendas en el informe del estilo “se recomienda que los progenitores acuerden en el futuro un régimen de custodia compartida” (lo que equivale a dejar en manos de uno de los progenitores una decisión que compete al Juez), o se recomienda una custodia materna, pero se añade “se recomienda que el régimen de visitas sea amplio, cercano a una custodia compartida”.
Es necesaria, en conclusión, una profunda revisión de la labor de los equipos psicosociales, en muchos casos voluntariosos y esforzados, pero que en la práctica se encuentran superados por una evidente falta de medios, profesionalización y, porqué no decirlo, valentía.

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