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Documento 1 y 2 (en PDF, 358 pag.) del CGPJ.
El pleno aprueba una guía de actuación para los jueces en el que aboga por una regulación más clara del tipo.
El objetivo es que los jueces sepan cómo actuar en las rupturas de parejas siempre en interés del menor.
Ángeles Vázquez, MADRID, 25/06/2020
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves por 20 votos a favor y 1 en blanco una guía de criterios de actuación en materia de custodia, con la que se pretende proporcionar a los jueces una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja. El texto reclama, entre otras cuestiones, una reforma urgente de la legislación con el fin de regular de manera clara la custodia compartida.
Los expertos en derecho de familia que han participado en el proyecto impulsado por la Comision de Igualdad también abogan por la especialización en materia de familia de órganos judiciales en 1ª y 2ª instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género.
La guía ha estudiado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de custodia compartida, la de los tribunales superiores de justicia de Aragón, Catalunya, País Vasco y Navarra (comunidades con derecho civil foral propio en materia de familia) y las de las audiencias provinciales, para tener una idea completa de la respuesta judicial en relación con la custodia, sobre todo compartida, en procesos de ruptura de la pareja.
Entre las reformas legislativas que propone una reforma de la custodia compartida, en la que se establezcan los criterios que deben tenerse en cuenta para fijarla y la organización de las estancias y las pensiones. También aboga por la especialización en materia de familia de los órganos judiciales de 1ª y de 2ª instancia, lo que en Civil debería ir acompañado de una reforma de la planta judicial y la creación de secciones especializadas en Fiscalía, así como de una formación adecuada y obligatoria de los jueces en psicología o sociología.
Criterios para adoptar la custodia
La Guía parte de 2 premisas básicas. Una es que la custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. La otra es que ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza, y debe determinarse el mejor según cada caso concreto.
A partir de ahí, guía destaca la necesidad de dar a la audiencia de los niños y las niñas la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales; tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia.
En situaciones de violencia de género, el texto apela a la necesidad inaplazable de mejorar la coordinación y el sistema de intercambio de información entre los órganos judiciales que tramitan los procedimientos civiles de separación, divorcio o ruptura de la pareja en casos de violencia de género y los que tramitan los procedimientos de naturaleza penal, para facilitar la información relevante en cualquier situación en ambas direcciones.
La prioridad es siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, y destaca que no debe confundirse una situación de alta conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar.
El objetivo es que los jueces sepan cómo actuar en las rupturas de parejas siempre en interés del menor.
Ángeles Vázquez, MADRID, 25/06/2020
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves por 20 votos a favor y 1 en blanco una guía de criterios de actuación en materia de custodia, con la que se pretende proporcionar a los jueces una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja. El texto reclama, entre otras cuestiones, una reforma urgente de la legislación con el fin de regular de manera clara la custodia compartida.
Los expertos en derecho de familia que han participado en el proyecto impulsado por la Comision de Igualdad también abogan por la especialización en materia de familia de órganos judiciales en 1ª y 2ª instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género.
La guía ha estudiado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de custodia compartida, la de los tribunales superiores de justicia de Aragón, Catalunya, País Vasco y Navarra (comunidades con derecho civil foral propio en materia de familia) y las de las audiencias provinciales, para tener una idea completa de la respuesta judicial en relación con la custodia, sobre todo compartida, en procesos de ruptura de la pareja.
Entre las reformas legislativas que propone una reforma de la custodia compartida, en la que se establezcan los criterios que deben tenerse en cuenta para fijarla y la organización de las estancias y las pensiones. También aboga por la especialización en materia de familia de los órganos judiciales de 1ª y de 2ª instancia, lo que en Civil debería ir acompañado de una reforma de la planta judicial y la creación de secciones especializadas en Fiscalía, así como de una formación adecuada y obligatoria de los jueces en psicología o sociología.
Criterios para adoptar la custodia
La Guía parte de 2 premisas básicas. Una es que la custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. La otra es que ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza, y debe determinarse el mejor según cada caso concreto.
A partir de ahí, guía destaca la necesidad de dar a la audiencia de los niños y las niñas la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales; tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia.
En situaciones de violencia de género, el texto apela a la necesidad inaplazable de mejorar la coordinación y el sistema de intercambio de información entre los órganos judiciales que tramitan los procedimientos civiles de separación, divorcio o ruptura de la pareja en casos de violencia de género y los que tramitan los procedimientos de naturaleza penal, para facilitar la información relevante en cualquier situación en ambas direcciones.
La prioridad es siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, y destaca que no debe confundirse una situación de alta conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar.
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