domingo, 31 de mayo de 2020

Sentencias sobre los Gastos Ordinarios y Extraordinarios.

¿Qué es la pensión de alimentos de los hijos?: Gastos ordinarios y extraordinarios, con ejemplos.
Nauzet Duque Torres, Abogado, 31 Mayo 2020
La pensión de alimentos es el deber impuesto a una persona de asegurar la subsistencia de otra; es decir, una parte, llamada alimentista, tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y la otra parte, denominada alimentante, tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Los alimentos no se pueden exigir con carácter retroactivo.
Por tanto, no nos pueden condenar a pagarlos sino desde la fecha en que nos interponga la demanda.
La cuantía de la pensión de alimentos se ajustará principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes.
Por lo que, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los tiene que dar y a las necesidades de quien los tiene que recibir.
¿Qué se consideran gastos ordinarios?
Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos.
Engloban aquéllos que, siendo imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, se han podido prever y son de una periodicidad regular
Son los ha de satisfacer el progenitor custodio con el importe de la pensión de alimentos.Vienen establecidos en el art. 142 del C.Civil.
Comprendería todo lo indispensable para cubrir todas sus necesidades las necesidades mínimas para subsistir, como señalan las sentencias de la A.P. de Pontevedra de 24 de abril de 2008, de la A.P. de Santa Cruz de Tenerife de 14 de septiembre de 2009 y de la A.P. de Asturias de 27 de enero de 2012.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran ordinarios:
Los gastos de guardería: Sentencias y Autos...
 
A.P. Sección, 2º, León 17.12.2010; A.P. Sección 4ª, 16.3. 2010; A.P. Sección 5ª, Cádiz 29.7.2007; Auto de la A.P. Sección 5ª, Cádiz 26.1.2010 y de la A. P.  Sección 18ª, Barcelona 15.1.2008.
Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar
A.P. Sección 2ª, León 17.12.2010; A.P. Sección 4ª, Alicante 16.3.2010;  A.P. de Castellón, 3.7.2001; A.P. Palencia 2.5.2003;  A. P. Sección 10ª, Valencia, 30.10.2003;  A. P. Sección 4ª, Alicante 13.5.2008;  A.P. Sección 24ª, Madrid 4.6.2004; 
Auto de la A. P. Sección 24ª, Madrid 12.12.2001 y auto de la A.P. Sección 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001.
La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares
Auto de la A.P. Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009.
Los gastos de matrícula y formación universitaria
Auto de la A.P., Sección 6ª, Vigo 295/2010; sentencia de la A.P. Sección 10ª, Valencia 19.2.2003.
Los gastos por transporte y comedor escolar
Auto de la A.P. Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; y de la A.P. Sección 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003.
Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación(*) A.P. Sección 2ª, Sevilla 29.10.2004.
Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada: A.P. Sección 2ª, Burgos 9.3.2010.
Las colonias y excursiones escolares obligatorias:
A.P. Barcelona de 22 de febrero de 2011.
Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven­go.
Auto de la A.P. Sección 22ª, Madrid 23.5.2008.
Los libros de texto establecidos por el centro escolar y necesarios para seguir los cursos de formación reglada.
A.P. Segovia de 29 de febrero de 2012.
¿Qué se consideran gastos extraordinarios?
Aunque la pensión de alimentos se fija con la intención de cubrir las necesidades de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos, a veces, de manera extraordinaria, el desarrollo físico, social o educativo de los hijos comunes genera otros gastos que no han sido previstos inicialmente en la cuantía establecida, por lo que es necesario fijar en relación a los mismos una contribución de cada progenitor a dichos gastos.
Los gastos extraordinarios son los que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.
La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores, debe ser determinada por el juez, según el procedimiento previsto en el art.776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran extraordinarios:
Las gafas, no cubiertas por la Seguridad Social.
A. P. de Asturias, 30.5.2005 y A.P., Sección 24ª, Madrid, 26.9.2002.
La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
Auto de la A.P. Sección 3ª, Granada 28.4.2003 y sentencia de la A.P. Sección 12ª, Barcelona 14.7. 2009.
Gastos odontológicos, como aparatos de ortodoncia, endodoncias, prótesis dentales y otros, que no se encuentran cubiertos por la Seguridad Social.
A.P. de Barcelona de 6 de septiembre de 2011; 
Autos: A.P. Sección 22ª, Madrid 19.10.2010; A.P. Sección 12ª, Barcelona 20.11.2008; A.P. Sección 22ª, Madrid, 20.11.2001.
Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social
Sentencias: A.P. de Madrid de 27 de noviembre de 1998, A.P. de Murcia de 7 de mayo de 2002, A.P. de Madrid de 2 de abril de 2003, A.P. de Madrid de 5 de febrero de 2003, A.P. de Madrid de 20 de febrero de 2003, y A.P. Sección de Barcelona de 10 y 27 de julio de 2012; 
Autos: A.P. Sección, 12ª, Barcelona 12.1.2000; A.P. Sección 3º, Almería 15.11.2007; A.P. Sección 22ª, Madrid, 13.11.2001.
Gastos de clases y material para el aprendizaje del inglés
Auto de la A.P. Sección 10ª, Valencia 24.6.2010.
Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor
Sentencias:  A.P. Sección, 2ª, León 17.12.2010; A.P. Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; A.P.
 Sección, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; 
Autos: A.P. Sección 22ª, Madrid 30.6.2008; A.P. Sección, 10ª, Valencia 24.6.2010.
Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso
Auto de la A.P. Sección, 10ª, Valencia 6.5. 2010.
El gasto de obtención del carné de conducir
Auto de la A.P. Sección, 10ª, Valencia 28.2.2011.
Nota: (*) Hay sentencias que debido a la larga distancia entre los hogares de los progenitores, los gastos son a medias. Teniendo en consideración la situación económica de los mismo.
Se ha dejado en el cajón los Gastos Voluntarios que cada progenitor realiza con sus hijos. El divorcio es una inversión a largo plazo sin intereses. Suma y sigue.....

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