Ricardo Perpiñán Girol, secretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET),13 abril 2020
En caso de divorcio de los cónyuges, no solo cambia la vida familiar, sino también la económica y la social. Además, si el matrimonio tiene hijos menores debemos plantearnos si la Declaración de la Renta podremos hacerla individual o conjunta con los hijos.
Por tanto, cuando llega el momento de realizar la Declaración de la Renta, debemos tener muy claro qué progenitor podrá integrar a los hijos en la unidad familiar y aplicarse una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales.
Hacienda nos dice que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, pero en caso de custodia compartida ¿cómo lo hacemos?
Acuerdo entre progenitores
No hay una legislación clara en este sentido, así que lo más recomendable es que los progenitores alcancen un acuerdo, dentro del convenio regulador, y que cada año, sea uno de ellos el que realice la declaración conjunta con sus hijos.
Si ese acuerdo no fuese posible, deberemos remitirnos al convenio regulador, que normalmente, limita, alternando entre progenitores, los periodos vacacionales relativos a Navidades. Se entiende, que el progenitor que se encuentre el último día del año con los hijos, será el que pueda realizar la declaración conjunta con ellos. El otro progenitor, inevitablemente, tendrá que hacerla de forma individual.
Con respecto al importe mínimo por descendiente, podrán aplicarlo, si los hijos no superan unas rentas de 1.800 euros, los 2 progenitores, prorrateándose por partes iguales entre ellos.
Si el hijo menor de edad tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente se pueda beneficiar del mínimo por descendiente.
Recordemos que si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar.
En los casos en los que la guarda y custodia la ostente un solo progenitor, será éste el que pueda realizar la declaración conjunta con los hijos y aplicarse, así, la totalidad del mínimo por descendiente, salvo que los 2 progenitores vivan juntos con el descendiente o descendientes en común.
Por tanto, cuando llega el momento de realizar la Declaración de la Renta, debemos tener muy claro qué progenitor podrá integrar a los hijos en la unidad familiar y aplicarse una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales.
Hacienda nos dice que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, pero en caso de custodia compartida ¿cómo lo hacemos?
Acuerdo entre progenitores
No hay una legislación clara en este sentido, así que lo más recomendable es que los progenitores alcancen un acuerdo, dentro del convenio regulador, y que cada año, sea uno de ellos el que realice la declaración conjunta con sus hijos.
Si ese acuerdo no fuese posible, deberemos remitirnos al convenio regulador, que normalmente, limita, alternando entre progenitores, los periodos vacacionales relativos a Navidades. Se entiende, que el progenitor que se encuentre el último día del año con los hijos, será el que pueda realizar la declaración conjunta con ellos. El otro progenitor, inevitablemente, tendrá que hacerla de forma individual.
Con respecto al importe mínimo por descendiente, podrán aplicarlo, si los hijos no superan unas rentas de 1.800 euros, los 2 progenitores, prorrateándose por partes iguales entre ellos.
Si el hijo menor de edad tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente se pueda beneficiar del mínimo por descendiente.
Recordemos que si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar.
En los casos en los que la guarda y custodia la ostente un solo progenitor, será éste el que pueda realizar la declaración conjunta con los hijos y aplicarse, así, la totalidad del mínimo por descendiente, salvo que los 2 progenitores vivan juntos con el descendiente o descendientes en común.
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