No hay efecto automático en la admisión de la demanda para la disolución.
Xavier Gil Pecharromán, 29/04/2020
En caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2020.
La ponente, la magistrada Parra Lucán, señala que si se impugnan los pronunciamientos sobre medidas, el de la separación o divorcio se declara firme (art. 774.5 de la Ley de Enjuicimiento Civil -LEC-), lo que permite proceder a liquidar (art. 1396 del CC).
Antes de la presentación de la demanda, en la contestación a la demanda, y durante la tramitación del procedimiento, pueden solicitarse y adoptarse medidas de administración y disposición de los bienes gananciales, así como la obligatoria rendición de cuentas, medidas que pueden prolongarse después como definitivas (arts. 103.4, 104, 91 del CC, y 771 a 774 de la LEC).
Pero la ley no anuda como efecto automático del auto de medidas la disolución del régimen de gananciales.
La magistrada razona que la ley tampoco anula como efecto automático de la admisión de la demanda la disolución del régimen de gananciales.
La ley, que contempla como efecto de la admisión de la demanda la revocación de los consentimientos y poderes otorgados y el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (art.102 del CC), no establezca como efecto de la admisión de la demanda la extinción del régimen económico, ni la suspensión en la tramitación del procedimiento.
El que una vez admitida a trámite la demanda de divorcio se pueda solicitar la formación de inventario (art. 808 de la LEC) supone la apertura de un trámite procedimental, que tiene carácter cautelar, pues se dirige a determinar y asegurar el caudal partible, como muestra que al final del inventario (que en todo caso debe hacerse conforme a la legislación civil, según reclamen los arts. 806, 807, 808.2, 809.1 de la LEC), el tribunal resuelve lo procedente sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
El art. 1392 del CC tampoco establece la retroacción automática de los efectos de la sentencia una vez dictada.
Para la disolución de la sociedad de gananciales por decisión judicial en los casos previstos en el art.1393 del CC (entre los que se encuentra la separación de hecho de más de 1 año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar), los efectos de la disolución se producirán desde la fecha que se acuerde en la resolución judicial (art. 1394 del CC).
Recuerda la jurisprudencia de la sentencia de 28 de mayo de 2019 (rechazando que la disolución se produjera al dictar el auto de medidas provisionales), y de 27 de septiembre de 2019 (rechazando que la disolución se produjera cuando la esposa se marchó de casa).
La magistrada razona que la ley tampoco anula como efecto automático de la admisión de la demanda la disolución del régimen de gananciales.
La ley, que contempla como efecto de la admisión de la demanda la revocación de los consentimientos y poderes otorgados y el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (art.102 del CC), no establezca como efecto de la admisión de la demanda la extinción del régimen económico, ni la suspensión en la tramitación del procedimiento.
El que una vez admitida a trámite la demanda de divorcio se pueda solicitar la formación de inventario (art. 808 de la LEC) supone la apertura de un trámite procedimental, que tiene carácter cautelar, pues se dirige a determinar y asegurar el caudal partible, como muestra que al final del inventario (que en todo caso debe hacerse conforme a la legislación civil, según reclamen los arts. 806, 807, 808.2, 809.1 de la LEC), el tribunal resuelve lo procedente sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
El art. 1392 del CC tampoco establece la retroacción automática de los efectos de la sentencia una vez dictada.
Para la disolución de la sociedad de gananciales por decisión judicial en los casos previstos en el art.1393 del CC (entre los que se encuentra la separación de hecho de más de 1 año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar), los efectos de la disolución se producirán desde la fecha que se acuerde en la resolución judicial (art. 1394 del CC).
Recuerda la jurisprudencia de la sentencia de 28 de mayo de 2019 (rechazando que la disolución se produjera al dictar el auto de medidas provisionales), y de 27 de septiembre de 2019 (rechazando que la disolución se produjera cuando la esposa se marchó de casa).
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