sábado, 7 de marzo de 2020

Un tribunal niega la custodia a un padre por ser "autoritario"

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Un tribunal niega la custodia a un padre por ser "autoritario" y se la concede a la madre por "asertiva". El fallo entra a valorar el modelo educativo desarrollado por ambos progenitores y concluye que el materno es más beneficioso para los hijos.
Iván Romero Díaz, Madrid, 6 MAR 2020 
Existen diferentes formas de educar, pero no todas son equiparables ni generan el mismo beneficio para los niños. Es la conclusión que se extrae de una reciente sentencia de la A. P. de Murcia, que ha rechazado conceder a un padre la custodia compartida de sus 2 hijos al entender que la manera "autoritaria" de relacionarse con ellos va en contra de los intereses de los menores.
El fallo, que puede consultar aquí, señala además que el hombre no se ha involucrado hasta el momento en las labores de crianza de los pequeños y ha delegado habitualmente en 3ª personas sus obligaciones como progenitor.
La resolución destaca que, a diferencia del padre, la madre ha desarrollado un modelo educativo "asertivo" claramente beneficioso para los niños que, por otra parte, se encuentran plenamente integrados en su entorno. Este hecho, unido a "la falta de protagonismo e iniciativa" del padre, ha llevado al tribunal a atribuirle en exclusiva la guarda y custodia de los 2 menores a la mujer.
La pareja llevaba casada, en régimen de gananciales, desde julio de 2013. 5 años después, en 2018, el matrimonio decidió divorciarse sin llegar a un acuerdo. El caso llegó a los tribunales, entre otros motivos por un desencuentro económico: mientras que la mujer solicitaba permanecer en la vivienda familiar y que se estableciera una pensión (tanto para ella como para los niños), el hombre defendía su derecho a la custodia compartida y entendía que no era necesario que ninguno de los cónyuges pagara cantidad alguna de dinero al otro.
La Audiencia Provincial (AP) ratifica ahora la sentencia de divorcio de un juzgado de primera instancia que dispuso que los hijos se quedaran al cuidado de la madre y estableció una pensión alimenticia de 200 euros para cada uno de ellos. La AP mejora además la pensión compensatoria para la mujer, de 150 a 250 euros, durante 2 años, por entender que su situación económica ha empeorado a raíz de la separación y que el hombre, que trabaja como ingeniero, tiene solvencia más que suficiente para hacer frente a estas cargas económicas.
Interés superior de los hijos
El padre recurrió la sentencia alegando que el sistema de corresponsabilidad parental se ha convertido en los últimos años en "un modelo normal y prioritario" para la mayoría de los juzgados de familia y que el fallo contraviene esa tendencia sin ningún motivo aparente. 
Pero sus argumentos no han logrado convencer al tribunal.
Los magistrados sostienen que su decisión se basa en el informe de los psicólogos forenses que examinaron a los menores y "responde adecuadamente al interés superior de los hijos", conforme a la jurisprudencia del Supremo. 
En ese sentido, recuerdan que el Alto Tribunal ha aclarado, en numerosas sentencias, que este interés constituye el "fin último" de cualquier sistema de custodia, incluida la compartida.
No es la 1ª vez que la justicia adopta una medida de este tipo. Sin ir más lejos, un juzgado de primera instancia de Zaragoza decidió el mes pasado retirar a un padre la custodia de sus hijos alegando que pasaban demasiado tiempo con sus abuelos.
Al igual que la AP de Murcia, el juzgado aragonés tuvo muy en cuenta la opinión del equipo psicosocial a la hora de valorar si debía mantener el régimen de corresponsabilidad acordado en un 1º momento por los cónyuges, o atendía a la demanda de la madre, que solicitó la custodia única de los 2 pequeños tras comprobar que los abuelos paternos llegaban a ocuparse de ellos hasta 12 horas diarias.
Tras analizar el informe psicológico, la jueza llegó a la conclusión de que, a pesar de que los niños mantenían una buena relación con su padre, lo más beneficioso para ellos era que dejaran de vivir con él, pues "una cosa es disponer de apoyo de familiares y otra delegar por completo sus obligaciones".
El art. 92 del C.Civil establece que para que el juez pueda conceder un régimen de custodia compartida es necesario que lo soliciten ambos progenitores o al menos uno de ellos (si no están de acuerdo). También es preceptiva la emisión de un informe, favorable o no, del Ministerio Fiscal y la audiencia de los menores por parte de un psicólogo forense, siempre que sean suficientemente maduros.
A pesar de estos requisitos, el Supremo aclaró en una sentencia de 2014 que la custodia compartida "no se trata de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible".
Los expertos coinciden en la necesidad de que exista una relación armoniosa entre los progenitores. Es decir, que tengan una comunicación aceptable y suficiente para tomar las decisiones relativas a la vida diaria de los menores. Más allá de esa premisa de sentido común, la ley prohíbe expresamente otorgar la custodia compartida cuando haya un proceso judicial en curso contra cualquiera de los progenitores "por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos".

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