Diana Gallero Pastor, Abogada, 27 marzo 2020
Cuando un hombre fallece y ha tenido varias esposas, ¿quién tiene derecho a la pensión? Estos días, en los que, desgraciadamente, algunos seres queridos están falleciendo, pueden surgir dudas legales. Habiéndose casado en varias ocasiones es fundamental saber que su pensión de viudedad tendrá que repartirse tanto entre su excónyuge como entre su cónyuge actual. Es decir, la pensión es única pero se repartirá en función de las beneficiarias que existan y todas cobrarían.
Incluso dicha situación se extiende también a los períodos de convivencia de la pareja de hecho, sin necesidad de que haya existido un matrimonio posterior, habiendo podido convivir con una persona, por ejemplo, durante 5 años pero sólo uno de ellos como matrimonio.
Cuando un hombre fallece y ha tenido varias esposas, ¿quién tiene derecho a la pensión? Estos días, en los que, desgraciadamente, algunos seres queridos están falleciendo, pueden surgir dudas legales. Habiéndose casado en varias ocasiones es fundamental saber que su pensión de viudedad tendrá que repartirse tanto entre su excónyuge como entre su cónyuge actual. Es decir, la pensión es única pero se repartirá en función de las beneficiarias que existan y todas cobrarían.
Incluso dicha situación se extiende también a los períodos de convivencia de la pareja de hecho, sin necesidad de que haya existido un matrimonio posterior, habiendo podido convivir con una persona, por ejemplo, durante 5 años pero sólo uno de ellos como matrimonio.
Esos 4 años de convivencia también se tendrán en cuenta para el cómputo a la hora de la pensión de viudedad.
Por supuesto, para ser beneficiaria de la pensión de viudedad se ha de cumplir con una serie de requisitos, siendo uno de los principales el tener derecho a una pensión civil compensatoria en vida que, obviamente, se perderá en el momento del fallecimiento.
La pensión del fallecido es la misma independientemente de que existan 1 ó más beneficiarias. Los art. 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social abordan estas cuestiones sobre la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En caso de concurrir varias destinatarias de una misma pensión de viudedad se establece que el reparto se iniciará desde la 1ª convivencia hasta el fallecimiento del causante. Cada una de ellas percibirá el porcentaje en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. El derecho de cada una se establece incluyendo la convivencia antes del matrimonio, hasta el momento de la separación o divorcio.
El tiempo en que el causante no ha convivido con nadie beneficiará al último cónyuge o pareja de hecho que exista en el momento del fallecimiento.
Por tanto, el importe de la pensión tendrá que repartirse proporcional-mente al tiempo que cada una de los beneficiarias haya vivido con el causante pero, en cualquier caso, siempre con la garantía de reservar el 40% de la prestación a favor del último cónyuge o pareja de hecho del causante con derecho a la pensión, en virtud del art. 220.2 de la LGSS.
Violencia de género
El art. 220.1 de la LGSS hace especial mención sobre el derecho de las mujeres que han sufrido violencia de género para percibir esta pensión sin necesidad de haber cobrado pensión compensatoria en vida.
Establece que "en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.
Es decir, existen varios requisitos para tener derecho a percibir la pensión de viudedad, siendo el principal de ellos cobrar una pensión compensatoria en vida, salvo que se haya sufrido violencia de género, cuyo requisito dejará de ser indispensable.
Por supuesto, para ser beneficiaria de la pensión de viudedad se ha de cumplir con una serie de requisitos, siendo uno de los principales el tener derecho a una pensión civil compensatoria en vida que, obviamente, se perderá en el momento del fallecimiento.
La pensión del fallecido es la misma independientemente de que existan 1 ó más beneficiarias. Los art. 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social abordan estas cuestiones sobre la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En caso de concurrir varias destinatarias de una misma pensión de viudedad se establece que el reparto se iniciará desde la 1ª convivencia hasta el fallecimiento del causante. Cada una de ellas percibirá el porcentaje en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. El derecho de cada una se establece incluyendo la convivencia antes del matrimonio, hasta el momento de la separación o divorcio.
El tiempo en que el causante no ha convivido con nadie beneficiará al último cónyuge o pareja de hecho que exista en el momento del fallecimiento.
Por tanto, el importe de la pensión tendrá que repartirse proporcional-mente al tiempo que cada una de los beneficiarias haya vivido con el causante pero, en cualquier caso, siempre con la garantía de reservar el 40% de la prestación a favor del último cónyuge o pareja de hecho del causante con derecho a la pensión, en virtud del art. 220.2 de la LGSS.
Violencia de género
El art. 220.1 de la LGSS hace especial mención sobre el derecho de las mujeres que han sufrido violencia de género para percibir esta pensión sin necesidad de haber cobrado pensión compensatoria en vida.
Establece que "en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.
Es decir, existen varios requisitos para tener derecho a percibir la pensión de viudedad, siendo el principal de ellos cobrar una pensión compensatoria en vida, salvo que se haya sufrido violencia de género, cuyo requisito dejará de ser indispensable.
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