Los jueces no se ponen de acuerdo si mantener las custodias compartidas, si suspender todas las visitas o eliminar sólo las intersemanales.
El criterio varía de una provincia a otra.
Carmen Serna, 25 marzo, 2020
El confinamiento y el estado de alarma han creado un problema añadido a los padres separados que comparten la custodia de sus hijos o tienen un régimen de visitas. ¿Qué pasa con los pequeños si no se puede salir a la calle? ¿Cambiarlos de casa en estos tiempos no es exponerlos doblemente? ¿Cómo se garantiza su seguridad?
Los abogados y jueces de familia han pedido a los padres "sentido común" para establecer lo mejor para sus hijos sin menoscabar sus derechos pero en caso de que no haya acuerdo, tampoco hay una directriz común a todos los magistrados que dependiendo de cada provincia están optando por una solución u otra.
La decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue que cada juez decidiera si suspendía o alteraba el régimen de custodia, visitas y estancias en aplicación del estado de alarma.
Los abogados y jueces de familia han pedido a los padres "sentido común" para establecer lo mejor para sus hijos sin menoscabar sus derechos pero en caso de que no haya acuerdo, tampoco hay una directriz común a todos los magistrados que dependiendo de cada provincia están optando por una solución u otra.
La decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue que cada juez decidiera si suspendía o alteraba el régimen de custodia, visitas y estancias en aplicación del estado de alarma.
En su decisión, deberían tener en cuenta "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores".
En los días que llevamos encerrados, las directrices de los magistrados y los acuerdos de las juntas de jueces territoriales han sido contrapuestos. Y hasta la Fiscalía General del Estado ha tenido que dar orden a sus fiscales para tratar de organizar este caos de decisiones: solicitarán la suspensión del régimen sin perjuicio de una futura compensación temporal para garantizar la salud del menor.
La idea es que pidan la suspensión temporal si la visita es de unas horas al día sin pernocta, por "no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para entrega y recogida" y sólo se den excepciones si esas visitas duran al menos ocho horas y requieren desplazamientos breves.
Madrid
Ningún organismo territorial ha establecido un criterio aún en Madrid, sin embargo, la decisión de una jueza en Alcorcón marcó una tendencia al ser la 1ª en establecer el 16 de marzo que el estado de alarma impedía los traslados de los progenitores al domicilio del menor para realizar las visitas por lo que ordenó su suspensión durante este tiempo:
En los días que llevamos encerrados, las directrices de los magistrados y los acuerdos de las juntas de jueces territoriales han sido contrapuestos. Y hasta la Fiscalía General del Estado ha tenido que dar orden a sus fiscales para tratar de organizar este caos de decisiones: solicitarán la suspensión del régimen sin perjuicio de una futura compensación temporal para garantizar la salud del menor.
La idea es que pidan la suspensión temporal si la visita es de unas horas al día sin pernocta, por "no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para entrega y recogida" y sólo se den excepciones si esas visitas duran al menos ocho horas y requieren desplazamientos breves.
Madrid
Ningún organismo territorial ha establecido un criterio aún en Madrid, sin embargo, la decisión de una jueza en Alcorcón marcó una tendencia al ser la 1ª en establecer el 16 de marzo que el estado de alarma impedía los traslados de los progenitores al domicilio del menor para realizar las visitas por lo que ordenó su suspensión durante este tiempo:
"Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos", subrayó la titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón.
Asturias
Las 2 juezas de Primera Instancia de Gijón han acordado en un escrito "la suspensión de los regímenes de visitas y de los días fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio", lo que significa que no se moverá el menor del domicilio del padre o madre que ejerce la custodia.
En el caso de tenerla compartida, sí se respeta el auto original y se establece que los intercambios del menor se harán "en el domicilio del progenitor donde finaliza su estancia". Todas estas decisiones se establecen salvo que haya un acuerdo entre los 2 padres, lo que prevalece ante cualquier directriz judicial.
Asturias
Las 2 juezas de Primera Instancia de Gijón han acordado en un escrito "la suspensión de los regímenes de visitas y de los días fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio", lo que significa que no se moverá el menor del domicilio del padre o madre que ejerce la custodia.
En el caso de tenerla compartida, sí se respeta el auto original y se establece que los intercambios del menor se harán "en el domicilio del progenitor donde finaliza su estancia". Todas estas decisiones se establecen salvo que haya un acuerdo entre los 2 padres, lo que prevalece ante cualquier directriz judicial.
Murcia
La Junta de Jueces de Murcia decidió el 18 de marzo que se mantuvieran tanto los regímenes de visitas como las custodias compartidas y, en cualquier caso, apostaba por una flexibilización de lo establecido en las sentencias de común acuerdo.
Eso sí, los magistrados murcianos marcaban que los intercambios con el menor debían producirse en el domicilio donde esté en ese momento y recordaban que "la situación excepcional en la que se encuentra el país no debe servir de excusa ni de amparo para el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales".
Aragón
El TSJ aragonés ha asumido lo establecido por la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza para mantener la custodia compartida, los fines de semana alternos y las visitas intersemanales siempre que sean con pernocta y suspender las que sólo son de unas horas por entender que es "una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad".
Eso sí, pide que en los casos de custodia compartida se puedan realizar cambios en las fechas de alternancia para que el menor resulte lo menos expuesto posible y que los intercambios se realicen siempre en el domicilio donde acaba de terminar su estancia.
Cantabria
La decisión de la Junta de Jueces de Santander es casi salomónica: suspenden las visitas y los intercambios y establecen que los menores se queden con el progenitor con el que estaban cuando se decretó el estado de alarma, "con la única excepción de situaciones de riesgo o desprotección".
Además marca que se tiene que facilitar el contacto telemático con el progenitor con el que no está pasando este encierro "sin restricciones horarias más que las aconsejadas por su descanso o el cumplimiento de sus obligaciones escolares". Y cuando todo esto acabe, opta porque "los progenitores que hayan visto recortados sus derechos de visita y estancia puedan ser compensados en todo o parte una vez termine el estado de alarma".
Comunidad Valenciana
No han hablado ni los jueces de familia de Alicante ni los de Valencia, sólo los de Castellón que han establecido que se mantengan los intercambios en los casos de custodia compartida puesto que la situación excepcional "no implica la suspensión del régimen establecido" pero pide que los padres consensúen fechas y periodos "atendiendo al interés de sus hijos".
Sin embargo, sí pide suspender las visitas de corta duración y que se promueva el contacto de los menores con el progenitor que no puede realizarlas, por vía telefónica o de videollamada.
Cualquier contacto con el menor tiene que hacerse en la casa del progenitor con el que acabe de pasar el periodo de custodia que finaliza.
Cataluña
La Junta de Jueces de Familia de Barcelona opta por que el sistema de responsabilidad parental deba ser ejercido por el progenitor custodio, en supuestos de custodia exclusiva, o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento si es una custodia compartida.
La decisión se toma para intentar cumplir "los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas", salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente.
Además, también se ha previsto qué ocurre si 1 de los 2 progenitores da positivo por coronavirus: "En interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, ya que concurre causa de fuerza mayor".
Los juzgados de Tarragona decidieron adherirse a las mismas directrices que se dieron desde Barcelona.
Galicia
El juez decano de Ourense ha establecido como regla general que se suspenda el régimen de visita del progenitor no custodio hasta que acabe el estado de alarma, incluyendo las intersemanales en cualquier tipo de custodia, quedando siempre los menores en el domicilio de su custodio.
En el caso de las custodias compartidas, sí se hará efectivo el intercambio de los niños en el domicilio donde acaba su estancia.
La Rioja
La juez de Familia de Logroño ha optado por mantener las visitas de los fines de semana alternos y suspender las visitas intersemanales sin pernocta para no exponer demasiado a los niños.
En el caso de las custodias compartidas en este territorio seguirán, pero la juez pide que se lleven a cabo los cambios de fechas que correspondan para que el menor corra el mínimo riesgo de contagio, haciéndose los intercambios en el domicilio donde termina su estancia.
País Vasco
El juez decano de Álava establece suspender las visitas intersemanales de corta duración en todo tipo de regímenes de custodia durante la situación de alarma para evitar al máximo los desplazamientos de los menores y mantener las de los fines de semana alternos, teniendo en cuenta siempre las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
En los supuestos de guarda compartida, se deberá producir el intercambio de domicilio y adelanta ya que las vacaciones de Semana Santa deben realizarse conforme la resolución judicial establezca.
Eso sí, si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test, la guarda y custodia la ostentará el otro progenitor.
Navarra
Los jueces de Pamplona apuestan por mantener la custodia compartida, los fines de semana alternos y las visitas intersemanales siempre que sean con pernocta y suspender las que sólo sean de una tarde para evitar la exposición del menor.
Además, establecen que la copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la necesidad del desplazamiento a la hora de recoger al menor y se pide a los progenitores implicados que hagan lo acordado, no pudiendo servir la especial situación en que se encuentra el país para incumplir lo dispuesto en las resoluciones judiciales.
Castilla y León
Esta comunidad autónoma es el claro ejemplo de cómo no se ponen de acuerdo los jueces ni siquiera dentro del mismo ámbito regional.
En Valladolid, los magistrados han acordado seguir con las custodias compartidas, en su régimen habitual, y los fines de semana alternos; suspendiendo únicamente "las visitas intersemanales, con y sin pernocta", tanto en las custodias compartidas como en las exclusivas de un progenitor.
Sin embargo, unos kilómetros más allá, en Salamanca, se ha optado por suspender todos los regímenes de visitas mientras dure el estado de alarma, quedándose el menor con el progenitor custodio. De hecho, si el estado de alerta ha pillado a los niños con el otro padre tendrá que llevarlo a su domicilio habitual si la custodia es en exclusiva de uno de los progenitores.
En caso de custodia compartida, el menor se quedará con aquel progenitor con el que estuviera cuando se declaró el estado de alarma y se establecerá un sistema de compensación de visitas cuando se restituya la situación.
Lo que sí piden los jueces es potenciar el contacto con el otro progenitor a través de llamadas y facilitando la máxima información posible.
Castilla La Mancha
En Toledo, la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción ha establecido igualmente que se respeten los intercambios de las custodias compartidas y las visitas de los fines de semana pero se eliminen las visitas intersemanales sin pernoctas para evitar riesgos innecesarios.
Los magistrados de Albacete han asumido igualmente lo que se ha establecido en Toledo y lo único que han añadido es que la decisión del juez se podría ver alterada si los movimientos de los menores para cambiar de custodio fueran entre distintas ciudades.
Andalucía
Tampoco en Andalucía se ponen de acuerdo. Los jueces más restrictivos son los de Málaga que decidieron suspender todas las custodias porque "los traslados para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como excepción en ninguno de los preceptos del decreto de alarma".
Los menores estarán con un sólo progenitor durante todo el confinamiento y luego se tendrá que compensar al otro por el "tiempo de convivencia que no ha desarrollado".
Además, señalan que ésta debería de ser una medida tomada a nivel nacional puesto que con la cantidad de menores en régimen de visitas y custodias que hay en España, los traslados que se realizan por estos motivos son enormes y es una forma de romper de una manera muy importante las medidas de aislamiento.
No opinan igual ni en Sevilla ni en Cádiz ni en Jaén donde han asumido el criterio de no eliminar el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad pero sí reducir al mínimo posible los movimientos de los menores: se mantienen los fines de semana alternos, se suspenden las visitas intersemanales y en el caso de las custodias compartidas, se pide que se amplíe la estancia lo máximo posible "semanales, quincenales o, incluso, mensuales, según las circunstancias y necesidades de cada caso, pudiendo servir como ejemplo lo acordado en periodos estivales".
Baleares
El juez decano de Maó establece que la declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales pero que para hacer más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias se aconseja reducir al máximo la movilidad de las personas.
Por eso opta porque el sistema de responsabilidad parental sea ejercido por el progenitor custodio (en los supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en los supuestos de custodia compartida) y se suspendan las visitas intersemanales.
Islas Canarias
La Junta de Jueces de Familia de Las Palmas piden, salvo acuerdo entre las partes, que se suspendan temporalmente todos los regímenes de visitas y custodia hasta que pase el estado de alarma y así reducir en lo posible el número de desplazamientos de éstos, "sustituyendo, o disminuyendo en lo posible, las visitas intersemanales, mediante su compensación con tiempos de estancia continuados con los menores y/o en su caso, con el incremento de las comunicaciones telefónicas, videoconferencia, o cualesquiera otros medios telemáticos".
Se suspenden sí o sí cuando las visitas obligan a un viaje entre las islas o se trata de menores con patologías previas.
Melilla
Los jueces de primera instancia de Meilla no han establecido un criterio fijo pero dan por hecho que algunas de las visitas se tienen que reducir por lo que estiman que los padres deberían llegar a un acuerdo en este sentido, poniendo siempre en el centro los derechos del menor. También piden que se compense el progenitor que vea reducidas sus visitas con contacto telemático o telefónico extenso con sus hijos o hijas sin que se le ponga ninguna dificultad.
Puntos de encuentro y Abuelos
En lo que sí están de acuerdo todos los juzgados de toda España es que quedan cerrados todos los Puntos de Encuentro y suspendidos todos los regímenes de visita o custodia que pasaban por el uso de estos lugares. También se han cancelado las visitas de los menores a sus abuelos por la especial vulnerabilidad sanitaria de ambos grupos, especialmente el de los mayores, a los que se les considera de riesgo.
Con este caos judicial, no es de extrañar que la mayoría de asociaciones, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), la Asociación de Mujeres Juristas 'Themis' y todos los tribunales y jueces, pidan a los progenitores implicados un poco de inteligencia, generosidad y pensar siempre en lo mejor para el menor.
En Otros Mass Media: la vanguardia,
La Junta de Jueces de Murcia decidió el 18 de marzo que se mantuvieran tanto los regímenes de visitas como las custodias compartidas y, en cualquier caso, apostaba por una flexibilización de lo establecido en las sentencias de común acuerdo.
Eso sí, los magistrados murcianos marcaban que los intercambios con el menor debían producirse en el domicilio donde esté en ese momento y recordaban que "la situación excepcional en la que se encuentra el país no debe servir de excusa ni de amparo para el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales".
Aragón
El TSJ aragonés ha asumido lo establecido por la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza para mantener la custodia compartida, los fines de semana alternos y las visitas intersemanales siempre que sean con pernocta y suspender las que sólo son de unas horas por entender que es "una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad".
Eso sí, pide que en los casos de custodia compartida se puedan realizar cambios en las fechas de alternancia para que el menor resulte lo menos expuesto posible y que los intercambios se realicen siempre en el domicilio donde acaba de terminar su estancia.
Cantabria
La decisión de la Junta de Jueces de Santander es casi salomónica: suspenden las visitas y los intercambios y establecen que los menores se queden con el progenitor con el que estaban cuando se decretó el estado de alarma, "con la única excepción de situaciones de riesgo o desprotección".
Además marca que se tiene que facilitar el contacto telemático con el progenitor con el que no está pasando este encierro "sin restricciones horarias más que las aconsejadas por su descanso o el cumplimiento de sus obligaciones escolares". Y cuando todo esto acabe, opta porque "los progenitores que hayan visto recortados sus derechos de visita y estancia puedan ser compensados en todo o parte una vez termine el estado de alarma".
Comunidad Valenciana
No han hablado ni los jueces de familia de Alicante ni los de Valencia, sólo los de Castellón que han establecido que se mantengan los intercambios en los casos de custodia compartida puesto que la situación excepcional "no implica la suspensión del régimen establecido" pero pide que los padres consensúen fechas y periodos "atendiendo al interés de sus hijos".
Sin embargo, sí pide suspender las visitas de corta duración y que se promueva el contacto de los menores con el progenitor que no puede realizarlas, por vía telefónica o de videollamada.
Cualquier contacto con el menor tiene que hacerse en la casa del progenitor con el que acabe de pasar el periodo de custodia que finaliza.
Cataluña
La Junta de Jueces de Familia de Barcelona opta por que el sistema de responsabilidad parental deba ser ejercido por el progenitor custodio, en supuestos de custodia exclusiva, o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento si es una custodia compartida.
La decisión se toma para intentar cumplir "los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas", salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente.
Además, también se ha previsto qué ocurre si 1 de los 2 progenitores da positivo por coronavirus: "En interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, ya que concurre causa de fuerza mayor".
Los juzgados de Tarragona decidieron adherirse a las mismas directrices que se dieron desde Barcelona.
Galicia
El juez decano de Ourense ha establecido como regla general que se suspenda el régimen de visita del progenitor no custodio hasta que acabe el estado de alarma, incluyendo las intersemanales en cualquier tipo de custodia, quedando siempre los menores en el domicilio de su custodio.
En el caso de las custodias compartidas, sí se hará efectivo el intercambio de los niños en el domicilio donde acaba su estancia.
La Rioja
La juez de Familia de Logroño ha optado por mantener las visitas de los fines de semana alternos y suspender las visitas intersemanales sin pernocta para no exponer demasiado a los niños.
En el caso de las custodias compartidas en este territorio seguirán, pero la juez pide que se lleven a cabo los cambios de fechas que correspondan para que el menor corra el mínimo riesgo de contagio, haciéndose los intercambios en el domicilio donde termina su estancia.
País Vasco
El juez decano de Álava establece suspender las visitas intersemanales de corta duración en todo tipo de regímenes de custodia durante la situación de alarma para evitar al máximo los desplazamientos de los menores y mantener las de los fines de semana alternos, teniendo en cuenta siempre las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
En los supuestos de guarda compartida, se deberá producir el intercambio de domicilio y adelanta ya que las vacaciones de Semana Santa deben realizarse conforme la resolución judicial establezca.
Eso sí, si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test, la guarda y custodia la ostentará el otro progenitor.
Navarra
Los jueces de Pamplona apuestan por mantener la custodia compartida, los fines de semana alternos y las visitas intersemanales siempre que sean con pernocta y suspender las que sólo sean de una tarde para evitar la exposición del menor.
Además, establecen que la copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la necesidad del desplazamiento a la hora de recoger al menor y se pide a los progenitores implicados que hagan lo acordado, no pudiendo servir la especial situación en que se encuentra el país para incumplir lo dispuesto en las resoluciones judiciales.
Castilla y León
Esta comunidad autónoma es el claro ejemplo de cómo no se ponen de acuerdo los jueces ni siquiera dentro del mismo ámbito regional.
En Valladolid, los magistrados han acordado seguir con las custodias compartidas, en su régimen habitual, y los fines de semana alternos; suspendiendo únicamente "las visitas intersemanales, con y sin pernocta", tanto en las custodias compartidas como en las exclusivas de un progenitor.
Sin embargo, unos kilómetros más allá, en Salamanca, se ha optado por suspender todos los regímenes de visitas mientras dure el estado de alarma, quedándose el menor con el progenitor custodio. De hecho, si el estado de alerta ha pillado a los niños con el otro padre tendrá que llevarlo a su domicilio habitual si la custodia es en exclusiva de uno de los progenitores.
En caso de custodia compartida, el menor se quedará con aquel progenitor con el que estuviera cuando se declaró el estado de alarma y se establecerá un sistema de compensación de visitas cuando se restituya la situación.
Lo que sí piden los jueces es potenciar el contacto con el otro progenitor a través de llamadas y facilitando la máxima información posible.
Castilla La Mancha
En Toledo, la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción ha establecido igualmente que se respeten los intercambios de las custodias compartidas y las visitas de los fines de semana pero se eliminen las visitas intersemanales sin pernoctas para evitar riesgos innecesarios.
Los magistrados de Albacete han asumido igualmente lo que se ha establecido en Toledo y lo único que han añadido es que la decisión del juez se podría ver alterada si los movimientos de los menores para cambiar de custodio fueran entre distintas ciudades.
Andalucía
Tampoco en Andalucía se ponen de acuerdo. Los jueces más restrictivos son los de Málaga que decidieron suspender todas las custodias porque "los traslados para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como excepción en ninguno de los preceptos del decreto de alarma".
Los menores estarán con un sólo progenitor durante todo el confinamiento y luego se tendrá que compensar al otro por el "tiempo de convivencia que no ha desarrollado".
Además, señalan que ésta debería de ser una medida tomada a nivel nacional puesto que con la cantidad de menores en régimen de visitas y custodias que hay en España, los traslados que se realizan por estos motivos son enormes y es una forma de romper de una manera muy importante las medidas de aislamiento.
No opinan igual ni en Sevilla ni en Cádiz ni en Jaén donde han asumido el criterio de no eliminar el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad pero sí reducir al mínimo posible los movimientos de los menores: se mantienen los fines de semana alternos, se suspenden las visitas intersemanales y en el caso de las custodias compartidas, se pide que se amplíe la estancia lo máximo posible "semanales, quincenales o, incluso, mensuales, según las circunstancias y necesidades de cada caso, pudiendo servir como ejemplo lo acordado en periodos estivales".
Baleares
El juez decano de Maó establece que la declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales pero que para hacer más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias se aconseja reducir al máximo la movilidad de las personas.
Por eso opta porque el sistema de responsabilidad parental sea ejercido por el progenitor custodio (en los supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en los supuestos de custodia compartida) y se suspendan las visitas intersemanales.
Islas Canarias
La Junta de Jueces de Familia de Las Palmas piden, salvo acuerdo entre las partes, que se suspendan temporalmente todos los regímenes de visitas y custodia hasta que pase el estado de alarma y así reducir en lo posible el número de desplazamientos de éstos, "sustituyendo, o disminuyendo en lo posible, las visitas intersemanales, mediante su compensación con tiempos de estancia continuados con los menores y/o en su caso, con el incremento de las comunicaciones telefónicas, videoconferencia, o cualesquiera otros medios telemáticos".
Se suspenden sí o sí cuando las visitas obligan a un viaje entre las islas o se trata de menores con patologías previas.
Melilla
Los jueces de primera instancia de Meilla no han establecido un criterio fijo pero dan por hecho que algunas de las visitas se tienen que reducir por lo que estiman que los padres deberían llegar a un acuerdo en este sentido, poniendo siempre en el centro los derechos del menor. También piden que se compense el progenitor que vea reducidas sus visitas con contacto telemático o telefónico extenso con sus hijos o hijas sin que se le ponga ninguna dificultad.
Puntos de encuentro y Abuelos
En lo que sí están de acuerdo todos los juzgados de toda España es que quedan cerrados todos los Puntos de Encuentro y suspendidos todos los regímenes de visita o custodia que pasaban por el uso de estos lugares. También se han cancelado las visitas de los menores a sus abuelos por la especial vulnerabilidad sanitaria de ambos grupos, especialmente el de los mayores, a los que se les considera de riesgo.
Con este caos judicial, no es de extrañar que la mayoría de asociaciones, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), la Asociación de Mujeres Juristas 'Themis' y todos los tribunales y jueces, pidan a los progenitores implicados un poco de inteligencia, generosidad y pensar siempre en lo mejor para el menor.
En Otros Mass Media: la vanguardia,
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