jueves, 19 de marzo de 2020

Estado de Alarma, Divorcio y Régimen de visitas

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Discrepancias sobre el régimen de visitas de los hijos de divorciados durante el estado de alarma.
EXPANSIÓN, Madrid, 18 MAR 2020
Abogados y juzgados reciben multitud de llamadas pidiendo aclaraciones sobre este punto ante la inconcreción del decreto.
La declaración del estado de alarma en España está generando muchas dudas en distintos sectores acerca de cómo gestionar su aplicación concreta en el día a día. Es el caso de los padres divorciados, que han empezado a llamar a despachos de abogados porque no saben si pueden seguir manteniendo el régimen de visitas habitual o tienen que modificarlo por la limitación de movimientos explicitada en el decreto, algo que los letrados no saben contestar, sobre todo teniendo en cuenta que ya hay varias resoluciones de jueces que son contradictorias entre sí.
Las pocas resoluciones que de momento hay sobre este asunto discrepan unas de otras: las hay que dan por hecho que el estado de alarma suspende temporalmente el régimen de visitas, otras apuestan por continuar con normalidad mientras las circunstancias lo permitan, siempre anteponiendo la salud del menor por encima de todo.
Según el decreto aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez el sábado pasado, durante la vigencia del estado de alarma "las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público" para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables".
Esta afirmación general no baja a la concreción que necesitan las familias para saber a qué atenerse. Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, padres divorciados se preguntan si pueden seguir manteniendo el régimen de visitas de fines de semana, mientras que los que tienen custodia compartida no saben si continuar haciendo vida normal o interrumpirla y llegar a otro tipo de acuerdo durante las semanas en que esté en vigor el estado de alarma. Todo ello teniendo en cuenta que este jueves es San José, Día del Padre.
Estas dudas son las que plantean a los despachos de abogados, que han recibido estos 3 primeros días laborables de estado de alarma multitud de llamadas en este sentido, han explicado las citadas fuentes, que admiten que no hay un criterio definido y que todo está en manos de los jueces, que son los que en última instancia decidirán.
Pero a no ser que sea un asunto de fuerza mayor -resolver por situación de peligro para el menor, por ejemplo-, los fallos posiblemente llegarán más adelante, cuando haya pasado el estado de alarma, ya que se han interrumpido los plazos procesales en todos los juzgados y tribunales de España. Y ante una probable aluvión de demandas tras la finalización del estado de alarma, las instancias judiciales superiores acabarán sentando jurisprudencia para situaciones futuras que tengan esta afectación, apuntan las fuentes consultadas.

A favor
E
l pasado lunes, 1º día laborable del estado de alarma, comenzaron las 1ªs llamadas de padres divorciados, pero también se publicó el 1º pronunciamiento de una jueza a este respecto. Fue la titular del juzgado de primera instancia de Alcorcón (Madrid), quien en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, dictaminó que durante este tiempo "no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos" en el decreto aprobado por el Ejecutivo.
Así tomaba esta decisión sólo 2 días después de la declaración del estado de alarma y en respuesta a una solicitud de la madre del menor, que pedía suspender el régimen de visita por posible peligro para su hijo. La jueza, por tanto, debía resolver por motivos de urgencia, pero remarcó que no consideraba necesario pronunciarse sobre el asunto concreto, ya que entiende que el las visitas del padre ya están suspendidas por aplicación del decreto y durante el tiempo en que éste permanezca en vigor.
A raíz de la publicación de este auto se han producido más llamadas de padres divorciados a despachos de abogados, y en los juzgados de familia ya se han planteado esta tesitura. Esto ha hecho que titulares de los mismos y jueces decanos se hayan ya pronunciando para tratar de unificar criterios.
En Gijón (Asturias), las 2 magistradas de los juzgados de primera instancia con competencias en materia familiar han acordado "la suspensión de los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio".
Para los casos de custodia compartida, consideran que los intercambios "se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia" y también suspender las visitas intersemanales del progenitor no custodio. Todo ello, siempre "en defecto de lo que convengan los progenitores" de común acuerdo.
En contra
En cambio, el decano de los juzgados de familia de Zaragoza impone otro criterio: cree que se deben mantener los intercambios en casos de custodia compartida así como las visitas de fin de semana, mientras que considera que se deben mantener las intersemanales "por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad". Y además, advierte de que esta "situación excepcional" no debe suponer "el incumplimiento de las medidas establecidas en resoluciones judiciales".
En Toledo, la junta sectorial de jueces de primera instancia e instrucción, reunida este miércoles de forma telemática, ha dictaminado en los mismos términos que el juez decano de Zaragoza. En ambos casos, las resoluciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, dejan constancia de las "innumerables consultas recibidas por teléfono", de ahí que hayan considerado unificar criterios.
Opinión de los abogados
Acuerdan dar traslado a la Audiencia Provincial y al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma para su conocimiento. También a los respectivos colegios de abogados, algunos de los cuales ya se han pronunciado a este respecto: la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), que considera que el decreto del estado de alarma "no ampara los incumplimientos" del régimen de visitas, ya que, en su opinión, "contempla la necesidad de un progenitor de tener que circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas".
Ante la "avalancha de consultas" recibidas por la asociación, ésta también recuerda que "los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad y se guardan las medidas de seguridad sanitarias", de modo que "el traslado de los menores no supone ningún riesgo".
En todo caso, desde el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha apelado a la "sensatez" de los padres divorciados para repartirse las responsabilidades si tienen hijos y a actuar en su beneficio, indicando una serie de recomendaciones en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones y divorcios ante la situación de confinamiento.
El ICAM aconseja acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor, ya que ello "va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible". Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, añade, la recomendación es que sea "el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio".
Legálitas, por su parte, ha emitido este miércoles un comunicado a propósito del Día del Padre en el que afirma que el decreto del estado de alarma "no imposibilita el régimen de visitas de los progenitores" y que hay que seguir cumpliéndolo, siempre que esto no perjudique la salud de los menores.
Nota: lamentable el estado de la Justicia en este país, tanto Jueces como colegios de Abogados, sobre todo en los Estados de Alarma.

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