domingo, 8 de marzo de 2020

Divorcio: Conciliar la vida familiar y Laboral

Una sentencia reconoce el derecho de una madre divorciada de adaptar su jornada laboral para poder ver a sus hijos los fines de semana.
La mujer llevaba 2 años sin ver apenas a sus hijos porque tenía que trabajar los sábados incluidos en su régimen de visitas.
J.V. Muñoz-Lacuna, Toledo, 7 marzo 2020,
La Justicia ha dado la razón a la trabajadora de un hipermercado de Castilla-La Mancha, divorciada y madre de 2 menores de edad, que llevaba 2 años luchando para poder librar los sábados alternos en los que tiene establecido el régimen de visitas con su hija e hijo, según la sentencia de divorcio. Se trata de una de las primeras resoluciones judiciales que aplican la nueva redacción del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral.
Según la sentencia dictada por un juzgado de lo Social, la mujer «debe cumplir un régimen de visitas fijado en una sentencia de divorcio y, para poder hacerlo, tiene que conciliar su jornada laboral, lo que tiene prioridad frente a las causas esgrimidas por la empresa, de naturaleza organizativa, no acreditadas debidamente, y económicas».
La batalla judicial emprendida por esta mujer se inició en marzo de 2018. Hasta entonces no había tenido problemas para recoger a sus hijos en viernes alternos a las 7 de la tarde en el domicilio del padre y devolverlos el domingo a las 8 de la tarde. 
Sin embargo, la dirección del hipermercado le impuso la obligación de trabajar 40 sábados en jornada partida. La madre solicitó entonces un cambio de su jornada laboral proponiendo trabajar 2 horas más de lunes a viernes las semanas que tuviera las visitas de los menores con el fin de disfrutar ese sábado libre para estar con sus hijos.
La empresa se negó y la mujer decidió acudir a los tribunales que ahora obligan al hipermercado –que no recurrirá la sentencia- a atender la solicitud de la madre «destacando la primacía del interés y la protección de los hijos menores». «Es una sentencia que pone fin al penoso período en el que la trabajadora, por el horario y el calendario laboral impuesto por la empresa y por la negativa de su gerente a atender la solicitud de la adaptación de jornada, sólo a duras penas ha podido disfrutar y cuidar de sus hijos los días señalados en su sentencia de divorcio», declaró este sábado, Ángela Briones, secretaria de Mujer de CC.OO. en Castilla-La Mancha, sindicato que ha asesorado a la madre en este proceso judicial.

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