El juez podrá cambiar el régimen de visitas y la custodia de los hijos en el estado alarma.
Las medidas pueden llegar a suspenderse para "preservar la salud de hijos y progenitores".
Efe / Madrid, 20.03.2020
El estado de alarma puede alterar la custodia de los hijos.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este viernes que corresponde al juez decidir si conviene suspender o alterar el régimen de custodia, visitas y estancias acordados para los hijos de padres separados si éstos no se ponen de acuerdo y el estado de alarma afecta a su aplicación.
Tras una sesión extraordinaria de la comisión permanente del CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma.
La ejecución práctica del régimen establecido de visitas o custodia, explica el Consejo en un comunicado, puede verse afectado por estado de alarma, ya que "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores" puede exigir, según las circunstancias, se alteren o se suspenda la aplicación de las medidas acordadas.
Si resulta imposible el consenso entre los progenitores, "corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda" en función de las circunstancias del caso, con el fin de preservar la salud y bienestar de los hijos, de los padres y, en general, de la salud pública.
Los cambios, destaca el CGPJ, pueden ser "particularmente necesarios" cuando los servicios públicos que se utilizan, como los puntos de encuentro familiar, se han visto afectados por el estado de alarma.
La comisión permanente apunta también que su instrucción no impide que las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia tomen acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjunta.
Nota: ¿La medida será inmediata?. ¿los Jueces están capacitados en medios y herramientas? para tomar tal decisión.
Este CGPJ nunca pierde el sentido del Humor.
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