Blanca Álvarez, 26 enero 2020
En 2018, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España contrajeron matrimonio 9.655 parejas y 1.625 se constituyeron como pareja de hecho. Pero a estas uniones hay que añadir las que no se inscribieron en ningún registro. ¿Qué derechos tienen las parejas de hecho no registradas? ¿Y sus hijos? ¿Qué pasa si el amor se acaba y hay que dividir bienes o si sus miembros enviudan o desean adoptar un hijo? Como explicamos en este artículo, al no estar oficializadas, las parejas no inscritas carecen de algunas garantías y derechos que de otro modo tendrían.
¿Qué es una pareja de hecho no registrada?
La vida en pareja contempla diferentes posibilidades, y las principales opciones de establecerse como tal son 3: matrimonios, parejas de hecho y parejas no registradas. Al margen de los matrimonios, “los cuales no generan duda interpretativa, la diferencia principal entre las parejas de hecho inscritas y las parejas no registradas es la oficialidad de que gozan cada una de ellas”, señala Carlos Ignacio Neira, abogado en Paloma Zabalgo Abogados de Familia.
La pareja de hecho es, según el Tribunal Supremo, la creada por la convivencia de 2 personas, con carácter diario, estable, con permanencia temporal consolidada y, además, practicada de forma pública, de manera que se cree una comunidad de vida, intereses y fines en el núcleo de un mismo hogar.
Pero, además, las parejas de hecho, en general, “han procedido a formalizar su relación de afectividad inscribiéndose en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho y mantienen una convivencia en análoga relación a la matrimonial”, indica el abogado. Así adquieren garantías y derechos que, de otro modo, no dispondrían. Este sería el caso de las parejas no registradas que, al no proceder a esta inscripción, no disponen de determinados derechos.
¿Puedo tener problemas si no registro mi unión?
El tipo de unión que elija una pareja para vivir no es un problema, pero hay que tener en cuenta que la consecuencia de no registrar una unión de hecho es no gozar de los derechos que mediante el registro o matrimonio alcanzarían. Entre los derechos que no tienen se encuentran los siguientes, tal y como apunta Neira:
Derecho a pensión de viudedad. Hay sentencias muy concretas que han reconocido este derecho en casos excepcionales, pero no es la norma general.
Beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), así como en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Derecho de la pareja a la herencia. El Código Civil hace tan solo referencia a los derechos de que dispondrá el cónyuge viudo (es decir, casados), por lo que el resto de las parejas no disfrutaría de estos derechos (como, por ejemplo, el usufructo del tercio de mejora).
No obstante, a las parejas de hecho en determinadas comunidades autónomas (como Cataluña, País Vasco o Baleares) se les otorgan derechos en materia de sucesiones que el Código Civil no contempla. Pero las parejas no registradas “quedan fuera de todo derecho sucesorio”.
Derecho al permiso laboral por matrimonio o inscripción en registro.
Derecho a la asistencia sanitaria de la pareja.
Derechos en relación con los arrendamientos que pudiera corresponderle a la pareja en caso de fallecimiento.
Estos son los principales derechos a los que las parejas no registradas no acceden, pero hay otros. Así, no pueden disfrutar de permiso laboral por causa de enfermedad o muerte de la pareja, ni recibir indemnización en caso de accidente de circulación de la pareja, además de que tienen dificultades para acceder a la adopción.
Las parejas no registradas carecen de derecho a pensión de viudedad o a heredar, entre otros
A ellos hay que añadir los que surgen también en caso de que se acabe el amor entre ellos, momento en que nacen los litigios.
En el caso de estas parejas, si no han pactado nada respecto a las consecuencias económicas de una posible separación, no se reconoce (o se reducen los supuestos) una pensión compensatoria por el miembro desfavorecido si no tienen hijos comunes.
¿Qué pasa con los hijos y con la herencia?
Todos los hijos “tienen los mismos derechos, no hay diferencias”, aclara el abogado. No importa que sean ilegítimos, que nazcan fruto de una pareja registrada, de una unión sin inscribir o de un matrimonio. Los progenitores con respecto de sus hijos y viceversa tendrán los mismos derechos recíprocamente, así lo establece el art. 39 C.Española.
Los derechos de los hijos de una pareja no registrada con respecto de la herencia se mantienen inalterables
Sí hay una diferencia, aunque no en cuanto derechos. En el caso de los hijos de parejas que tienen oficializada la relación, el Código Civil les otorga presunción de paternidad con respecto al marido por el simple hecho de ser matrimonio. “Esta veracidad no existe en caso de parejas no registradas”, explica Neira.
Respecto a la herencia, al no haber diferencia entre los hijos matrimoniales o no matrimoniales, ni diferencias en derechos ni obligaciones, “sus derechos con respecto de la herencia se mantienen inalterables”.
Registrarse como pareja, un trámite sencillo
Muchas parejas no se inscriben por pereza o dejadez, pero los trámites y requisitos son muy sencillos y, además, otorgan muchos derechos. Para hacerlo es preciso ser mayor de edad y no estar casado, además de estar empadronado en la comunidad autónoma en la que se registra la unión (basta con el empadronamiento de uno de los miembros de la pareja). Asimismo, es necesario demostrar un periodo de convivencia que varía según la comunidad autónoma.
Para registrarse como pareja de hecho hay que acudir con 2 testigos y con una serie de documentación:
DNI de los 2 miembros de la pareja.
Libro de familia.
Impreso relleno de la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Documentación que acredite, si es el caso, la separación, divorcio o viudedad (los casados no pueden inscribirse).
Derecho al permiso laboral por matrimonio o inscripción en registro.
Derecho a la asistencia sanitaria de la pareja.
Derechos en relación con los arrendamientos que pudiera corresponderle a la pareja en caso de fallecimiento.
Estos son los principales derechos a los que las parejas no registradas no acceden, pero hay otros. Así, no pueden disfrutar de permiso laboral por causa de enfermedad o muerte de la pareja, ni recibir indemnización en caso de accidente de circulación de la pareja, además de que tienen dificultades para acceder a la adopción.
Las parejas no registradas carecen de derecho a pensión de viudedad o a heredar, entre otros
A ellos hay que añadir los que surgen también en caso de que se acabe el amor entre ellos, momento en que nacen los litigios.
En el caso de estas parejas, si no han pactado nada respecto a las consecuencias económicas de una posible separación, no se reconoce (o se reducen los supuestos) una pensión compensatoria por el miembro desfavorecido si no tienen hijos comunes.
¿Qué pasa con los hijos y con la herencia?
Todos los hijos “tienen los mismos derechos, no hay diferencias”, aclara el abogado. No importa que sean ilegítimos, que nazcan fruto de una pareja registrada, de una unión sin inscribir o de un matrimonio. Los progenitores con respecto de sus hijos y viceversa tendrán los mismos derechos recíprocamente, así lo establece el art. 39 C.Española.
Los derechos de los hijos de una pareja no registrada con respecto de la herencia se mantienen inalterables
Sí hay una diferencia, aunque no en cuanto derechos. En el caso de los hijos de parejas que tienen oficializada la relación, el Código Civil les otorga presunción de paternidad con respecto al marido por el simple hecho de ser matrimonio. “Esta veracidad no existe en caso de parejas no registradas”, explica Neira.
Respecto a la herencia, al no haber diferencia entre los hijos matrimoniales o no matrimoniales, ni diferencias en derechos ni obligaciones, “sus derechos con respecto de la herencia se mantienen inalterables”.
Registrarse como pareja, un trámite sencillo
Muchas parejas no se inscriben por pereza o dejadez, pero los trámites y requisitos son muy sencillos y, además, otorgan muchos derechos. Para hacerlo es preciso ser mayor de edad y no estar casado, además de estar empadronado en la comunidad autónoma en la que se registra la unión (basta con el empadronamiento de uno de los miembros de la pareja). Asimismo, es necesario demostrar un periodo de convivencia que varía según la comunidad autónoma.
Para registrarse como pareja de hecho hay que acudir con 2 testigos y con una serie de documentación:
DNI de los 2 miembros de la pareja.
Libro de familia.
Impreso relleno de la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Documentación que acredite, si es el caso, la separación, divorcio o viudedad (los casados no pueden inscribirse).
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