Guadalupe Muñoz Álvarez, Abogada, 25 enero 2020,
El derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas que no dispongan de recursos para defenderse ha sido consagrado en todas las constituciones de los países occidentales. Precisamente dio lugar a la Vª Enmienda de la Constitución americana, cuando un joven indigente de 23 años, Ernesto Miranda, fue condenado por una violación con la única prueba de su confesión.
El caso adquirió notoriedad y la Corte Suprema anuló la sentencia declarando inadmisible que se condenara a una persona basándose exclusivamente en su autoincriminación. La reforma se introdujo en la Carta magna hasta el punto que se conoce como la reforma Miranda, que declaró la obligación constitucional de comunicar al detenido sus derechos, entre ellos, el de guardar silencio, cualquier cosa que diga puede ser utilizada en su contra en la justicia, el derecho de hablar con un abogado, si no puede pagarlo será proveído un defensor a costa del Estado. Esta fórmula es muy familiar, se utiliza en numerosas películas. Se protege a aquellos que no podrían defenderse por falta de recursos.
La Constitución española reconoce el derecho a justicia gratuita a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes.
En estos casos se dispensa del pago de honorarios de abogado y procurador, de los gastos de peritos y de las tasas judiciales de los que se hace cargo el Estado. Se incluyen en este derecho unos casos muy concretos: los ciudadanos españoles, los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España con insuficiencia de recursos para litigar, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social, a las que se concedió por sus fines de carácter social y por su naturaleza jurídica el privilegio del beneficio de justicia gratuita a efectos jurisdiccionales. Gozan también de este derecho la Cruz Roja y las asociaciones de usuarios y consumidores de utilidad pública.
En el año 2015 se incluyó por ley el nombramiento de un abogado de oficio para la defensa de las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de personas.
Es necesario poder rebatir los hechos imputados por expertos en materia jurídica para proteger al indefenso. Recordemos el conocido crimen de Cuenca en el que fueron condenados 2 campesinos que se declararon culpables tras una terrible tortura y fueron condenados con muchos años de cárcel.
Después de varios años, el supuestamente asesinado volvió al pueblo que había abandonado sin despedirse y sin saber el dolor que produjo su marcha.
Recientemente, el pago de sus honorarios a los profesionales está comenzando a ser noticia por la demora que demuestra el Estado en su remuneración. Hace poco tiempo en este mismo diario se han mostrado reclamaciones por ese motivo en Extremadura y en otras comunidades, y lo cierto es que las leyes hay que cumplirlas y satisfacer la remuneración a la que tienen derecho los abogados del turno de oficio si cumplen todos los requisitos establecidos para que no pueda producirse indefensión.
En el año 2015 se incluyó por ley el nombramiento de un abogado de oficio para la defensa de las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de personas.
Es necesario poder rebatir los hechos imputados por expertos en materia jurídica para proteger al indefenso. Recordemos el conocido crimen de Cuenca en el que fueron condenados 2 campesinos que se declararon culpables tras una terrible tortura y fueron condenados con muchos años de cárcel.
Después de varios años, el supuestamente asesinado volvió al pueblo que había abandonado sin despedirse y sin saber el dolor que produjo su marcha.
Recientemente, el pago de sus honorarios a los profesionales está comenzando a ser noticia por la demora que demuestra el Estado en su remuneración. Hace poco tiempo en este mismo diario se han mostrado reclamaciones por ese motivo en Extremadura y en otras comunidades, y lo cierto es que las leyes hay que cumplirlas y satisfacer la remuneración a la que tienen derecho los abogados del turno de oficio si cumplen todos los requisitos establecidos para que no pueda producirse indefensión.
Nota: Deberian de cobrar en función de si ganan o pierden el proceso judicial. ¿por que los colegios de Abogados no hacen públicos las denuncias que hay a los abogados de oficio, sobre todo en temas de familia?
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