viernes, 24 de enero de 2020

Breve acercamiento al derecho de familia ruso

Jorge Martínez, Abogado, 23/01/2020
Rusia es el líder de los países europeos con mayores tasas de divorcio. Sirva como ejemplo que, en el año 2016, el ratio entre divorcios y casamientos fue de 1 y 1,6, esto es, los rusos se divorciaban más de lo que se casan. Tal vez la causa radique en que los ciudadanos rusos se casan a edades muy tempranas, no siendo aun plenamente conscientes de las obligaciones que implica el matrimonio pero, en cualquier caso, es una tasa elevadísima.
Cabría pensar que siendo sociedades a priori tan dispares, las diferencias entre el divorcio español y el ruso son evidentes. Pero lejos de esto, lo cierto es que ambos sistemas son muy parecidos y, en esencia, se regulan en el Código de Familia ruso de 1995 los mismos puntos básicos que recoge nuestro Código Civil: reparto del patrimonio conjunto (el régimen económico matrimonial ruso por defecto es el de gananciales), custodia de los hijos, pensión de alimentos para los hijos y pensión compensatoria para el otro cónyuge (si bien se define en el sistema ruso como “pensión de alimentos a favor del cónyuge”).
Sin entrar en cuestiones competenciales, nos encontramos en la Ley de Familia rusa con una regulación muy definida. Y aunque las semejanzas con nuestro sistema de Familia son mayores que las diferencias, éstas existen. Así, por ejemplo, resulta muy interesante la mención que en el art. 55 de la Ley de Familia Rusa (en adelante LFR) se hace del reconocimiento del necesario contacto de los menores con las familias extensa, que abarcan incluso más allá de los abuelos. 
Mención interesante por la vehemencia con que se realiza, tal vez como vestigio del vetusto sistema familiar ruso.
La importancia que el sistema ruso confiere a la familia extensa es enorme. Así, el art. 94 LFR establece que los abuelos habrán de sostener a sus nietos cuando los padres no puedan hacerlo. 
Así, la importancia de los abuelos en el sistema ruso tiene que ver, como veíamos antes, tanto con su necesaria presencia en la vida de sus nietos como en las obligaciones que les corresponden. Y, de forma recíproca, los abuelos pueden demandar de sus nietos (puenteando a los hijos) que contribuyan a su sostenimiento, según lo dispuesto por el art. 95 LFR.
Otra diferencia la encontramos en la edad a la que un menor puede emanciparse. El art. 56 LFR indica que podrá hacerlo a partir de los 14 años, pudiendo dirigirse directamente a la autoridad de tutela y custodia si existe causa de desprotección. Así pues, ocurriendo que en nuestro país la emancipación puede solicitarse a partir de 16 años, cabría deducir que para el sistema ruso la madurez por los menores se alcanza antes que en España.
Y, enlazando con lo anterior, y sobre la madurez de los menores rusos para su sistema, nos encontramos con el art. 57 LFR, que refiere que los menores tendrán derecho a ser oídos en un pleito que les afecte a partir de los 10 años. Esto es, podríamos decir que el sistema ruso considera maduros a sus niños 2 años antes de lo que el sistema español considera a los suyos.
Como es de ver, las diferencias con nuestro sistema de Familia son mínimas, salvo lo concerniente a las familias extensas, que parecen tener una mejor protección en el sistema ruso que en el español, el resto son diferencias numéricas. Pero, al contrario, las semejanzas son mayores de lo que pudiera pensarse. A saber:
1-. El art. 61 LFR recoge que los padres tienen derechos y obligaciones en equidad sobre sus hijos, hasta que éstos cumplen los 18 años.
2-. El art. 70 LFR establece la posibilidad de privación de la patria potestad para aquel progenitor que desatienda gravemente las obligaciones para con sus hijos, con intervención de la Fiscalía. 
El procedimiento puede iniciarse por cualquiera de los progenitores, el “progenitor sustituto” (aquel que ostenta la tutela provisional o el acogimiento del menor), la propia Fiscalía o la institución de protección del menor correspondiente. Esto es, la semejanza con nuestro procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en su vertiente del art. 158 CC, es notoria, si bien debe añadirse que, en el mismo procedimiento, el tribunal competente podrá determinar la contribución alimenticia del progenitor privado de patria potestad.
3-. El art. 91 LFR recoge la posibilidad de establecer pensión compensatoria para el cónyuge que resulte desfavorecido con la ruptura. La diferencia la encontramos en la nomenclatura, definiéndose en Rusia como “pensión alimenticia para el cónyuge”, situándose jerárquicamente casi al mismo nivel que las pensiones alimenticias a favor de los hijos y en la posibilidad que se contempla en el art. 92 LFR, que refiere que podrá no darse dicha pensión si el cónyuge solicitante es alcohólico, drogodependiente o ha cometido algún delito.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN RUSIA
Nuevamente, las similitudes con nuestro sistema son evidentes. Bajo el nombre de “comunidad de bienes adquiridos constante el matrimonio”, el art. 33 LFR nos muestra la “ganancialidad” rusa, incluyéndose en la misma las ganancias obtenidas por cada cónyuge por su trabajo, pensiones o indemnizaciones recibidas y, en conclusión, cualquier bien que los cónyuges adquieran a lo largo de su matrimonio.
Aun siendo las semejanzas evidentes, el sistema ruso tiene una particularidad, tal cual es el reconocimiento del derecho a participar en la comunidad matrimonial al cónyuge que carezca de ingresos propios por haberse dedicado al cuidado del hogar, de los hijos o por otra causa razonable.
Y, nuevamente, encontramos las semejanzas con el sistema español en la consideración de los bienes privativos, que son aquellos adquiridos por cada cónyuge antes del matrimonio, los recibidos por herencia o de forma gratuita, así como los objetos de uso personal de cada cónyuge (con la excepción de las joyas y artículos de lujo).
Por último, y como última semejanza, encontramos la posibilidad de que los cónyuges rusos pacten su régimen económico matrimonial mediante capitulaciones al efecto, ya sea antes o constante el matrimonio. Dichas capitulaciones no pueden restringir la capacidad de los cónyuges ni su derecho a pedir protección judicial, como tampoco pueden regular relaciones personales no patrimoniales, quedando prohibidos los pactos que supongan una situación extremadamente desfavorable para uno de los cónyuges, o aquellos que sean contrarios a los principios fundamentales del Derecho de Familia.
DETALLES RELEVANTES DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES EN EL SISTEMA RUSO
El sistema de guarda y custodia ruso tiene una especialidad muy concreta: se aplica sobre hijos menores de 14 años (art. 145 LFR). Enlaza la edad máxima de guarda y custodia con la posibilidad de emancipación, de ahí que la opinión del menor tenga una importancia capital en el sistema ruso, ya que según el art. 145.4 LFR para la adopción de las medidas correspondientes habrá de tener en cuenta la opinión del niño (recordemos que su declaración en juicio se produce a partir de los 10 años, a diferencia de los 12 que operan en nuestro sistema).
Llama la atención la suerte de paralelismo existente entre el art. 92.7 CC (imposibilidad de establecerse la custodia compartida cuando uno de los progenitores está incurso en el procedimiento de VIOGEN) y el art. 146.1 LFR, que impide a un progenitor ruso ser custodio cuando tenga antecedentes penales por “delitos contra la vida y la salud, la libertad, el honor y la dignidad de la persona, la integridad sexual y la libertad sexual del individuo, contra la familia y los menores, la salud pública y la moral pública, así como contra el público, la seguridad, la paz y la seguridad de la humanidad”.
En el art. 148 LFR se contempla todo aquello que cada niño tiene derecho (y obligación) de recibir de su tutor/progenitor custodio: “la educación, el desarrollo integral y el respeto por su dignidad humana; la pensión alimenticia y otros beneficios sociales; la preservación del derecho de propiedad de una vivienda o el derecho a usar una vivienda, y en ausencia de una vivienda tienen derecho a recibir una vivienda de acuerdo con la legislación de vivienda”.
Respecto a la pensión por alimentos, se regula en el art. 148.3 LFR la forma y modo en que debe abonarse la misma. Como es de ver, prácticamente en nada difiere nuestro sistema del Derecho de Familia ruso. Y más si nos fijamos en las reglas no escritas que rigen a la hora de establecer la cuantía de los alimentos.
En España, nos encontramos con la “regla del tercio”, según la cual el progenitor no custodio (generalmente, el varón), abona un tercio de sus ingresos para sostenimiento de los hijos. En Rusia, los padres abonan (insistimos, con carácter general y meramente orientativo), el 25% de su salario. Así, tomando como referencia las cifras ofrecidas por el Servicio Federal de Estadísticas de Rusia, Rosttat, que refiere que el salario medio en Rusia en el año 2017 fue de 38.000 rublos mensuales, la pensión por alimentos media asciende a unos 9.600 rublos (esto es, unos 136 euros).
En resumen, podría afirmarse que nuestro sistema de familia tiene más similitudes que diferencias con el ruso. Pese a que, culturalmente, son más que evidentes las diferencias entre Rusia y España, en materia legislativa nos encontramos con 2 sistemas muy parecidos, tal vez incluso con más regulación en el sistema ruso, ya que las posibles medidas sobre menores se extienden a lo largo de casi 100 artículos. Pero, aun así, terminan siendo 2 sistemas de gran parecido.

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