Aprobado que la custodia compartida sea la opción más deseable.Andalucía Información, 04/04/2019 ·
El Pleno del Parlamento andaluz ha aprobado este jueves con el apoyo del PP-A y Vox, la abstención del PSOE-A y el rechazo de Adelante Andalucía un punto de una proposición no de ley (PNL) impulsada por Ciudadanos (Cs) por la que reclama que el Consejo de Gobierno inste al Ejecutivo central a reformar la Ley de Custodia Compartida a fin de que este modalidad, en caso de ruptura familiar, sea la más deseable y normal.
En virtud de la iniciativa, la Cámara solicita que se impulse la reforma de la referida norma para que recoja y siga la doctrina actual del Tribunal Supremo (TS), determinando esta modalidad como la más deseable y normal, y la que permite, en mayor medida, el respeto al principio superior del menor, así como para que siga las directrices marcadas por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y fomente la corresponsabilidad en el cuidado de los menores.
Además, a cuenta de una enmienda de adición planteada por Vox y aceptada por Cs, que ha sido rechazada por el PSOE-A y Adelante y respaldada por el PP-A, la Cámara autonómica insta a la Junta y esta, a su vez, al Gobierno central a dotar de forma inmediata un marco legal adecuado al funcionamiento de los equipos psicosociales en los juzgados, acorde al respeto al principio superior del menor y a las garantías constitucionales de la función jurisdiccional.
En defensa de la iniciativa, la parlamentaria de Cs María Teresa Pardo ha defendido que la custodia compartida de los menores porque supone "seguir siendo y ejerciendo de padre y madre en las mismas condiciones que se hacía antes del divorcio".
Tras apuntar que el Gobierno del PP se comprometió a impulsar medidas en esta línea, ha lamentado que "la asignación de custodias paternas ha sido hasta ahora algo excepcional". "En la línea de la necesaria igualdad entre progenitores, desde Cs apostamos por que el nuevo modelo a alcanzar sea mucho más paritario, para que se relacionen de forma adecuada con ambos y que estos puedan contribuir a aportar valores de socialización necesarios", añade.
"En Cs estamos a favor de la igualdad de padres y madres, y somos partidarios de una Ley en la que se incluyan medidas que establezcan de manera real y efectiva la custodia compartida en caso de ruptura familiar, y que se haga de la custodia compartida de los hijos de padres separados la opción más frecuente y la más natural, y no una excepción, como ocurre ahora", agrega Pardo.
PSOE-A Y ADELANTE, CONTRA LA IMPOSICIÓN
En el turno de posicionamiento de los grupos parlamentarios, por el PSOE-A, Beatriz Rubiño ha explicado que su formación política es partidaria de un régimen de guarda y custodia "que no perjudique a ninguna persona inmersa en el proceso, en especial los menores pero también las mujeres", toda vez que cree que la custodia compartida "encierra profundas contradicciones".
De este modo, aunque parece que "es lo deseable en un principio", también ha advertido de que tiene "recovecos de desigualdad como en casos de violencia de género". "Avalamos la custodia compartida pero no impuesta sino por voluntad y acuerdo de las partes", ha añadido la socialista. "No estamos en contra de la custodia compartida sino en contra de cómo se ha planteado esta iniciativa", ha agregado.
En nombre del PP-A, Ramón Herrera de las Heras ha incidido en que en los últimos 10 años se ha producido un aumento del 10 al 30 % de los casos en los que se ha otorgado la custodia compartida aunque cree que este es un logro "insuficiente". Así, si bien Andalucía no tiene competencias, cree necesario impulsar este modelo para que aumenten los casos a favor.
"La legislación es insuficiente", ha sostenido el 'popular', que ha abogado por adoptar una nueva normativa en la que prime el interés superior del menor, se elimine la excepcionalidad y entendiendo que no es una obligación para el juez otorgar la custodia compartida, pero "que pueda hacerlo cuando la circunstancias del caso lo recomiende".
Mª García, diputada de Adelante Andalucía, ha rechazado la iniciativa porque "no dice nada nuevo" a la que Cs ya defendió en la pasada legislatura. De este modo, si bien cree que "la mejor opción" es la custodia compartida, cree que "hace falta el acuerdo entre la pareja" pues "imponerla se centra más en los derechos que en los deberes". "Debe ser por acuerdo, no por imposición de un juez", ha sostenido.
"Hablan de la custodia compartida como si la corresponsabilidad fuera solo a raíz de una separación, no algo que debe asumirse desde el nacimiento de los hijos", ha agregado para lamentar que Cs "ignora la fuerte desigualdad social que existe entre hombres y mujeres en el cuidado de los hijos". "Solo pretenden el trato igualitario cuando haya una separación y no antes", ha lamentado.
Por Vox, el presidente del grupo parlamentario, Francisco Serrano, ha defendido que la custodia compartida es "el mejor modelo de corresponsabilidad parental", y que esto no es una cuestión política sino trasversal que afecta a los niños, "un derecho de la infancia a tener padre y madre y que ambos se ocupen en igualdad de su crianza".
"Queremos que un padre sea constructor y protagonista en la vida de sus hijos en la misma medida que lo es su madre", ha añadido para insistir en que la custodia compartida "es lo mejor para los niños, para los padres y las madres e implica el sentido verdadero de la igualdad, no somos el partido de la extrema derecha sino del extremo sentido común", ha agregado para añadir que "es la mejor forma superar el techo de cristal".
Nota: Solo es una PNL, pero sirve para estar en los mass media, tratando este problema, utilizando a los hijos y no tratando el problema principal que es la ruptura de la convivencia de sus progenitores..
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 14 de diciembre de 2019
España: Las separaciones y divorcios aumentaron
........ un 1,4% en el 3ª trimestre de 2019.
ABC, MADRID, 13/12/2019
El nº total de demandas de disolución matrimonial —que incluye tanto separaciones como divorcios— ha aumentado en el tercer trimestre de 2019 un 1,4 % respecto al mismo periodo del año anterior. Los datos, recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, muestran cómo mientras las demandas de separación y divorcio de mutuo acuerdo experimentaron un aumento del 2,8 %, las de separación y divorcio no consensuados disminuyeron un 0,6 % respecto a las registradas hace un año.
Durante el trimestre analizado se presentaron 654 demandas de separación consensuada, cantidad que refleja un aumento del 1,6 % respecto al 3º trimestre de 2018. Por el contrario, las demandas de separación no consensuada disminuyeron un 5,6 %, al haberse presentado un total de 286 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre pasados.
Por lo que respecta a las demandas de divorcio, las consensuadas alcanzaron la cantidad de 12.607, lo que supone un incremento interanual del 2,9 %; las no consensuadas, por su parte, disminuyeron un 0,4 %, habiéndose presentado 8.528.
El número de demandas de nulidad, 12, ha sido un 55,6 % inferior a las presentadas en el mismo trimestre de 2018.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2019 se observa que el mayor número de demandas de disolución por cada 10.000 habitantes se ha dado en Islas Baleares, al haberse presentado una media de 5,6.
ABC, MADRID, 13/12/2019
El nº total de demandas de disolución matrimonial —que incluye tanto separaciones como divorcios— ha aumentado en el tercer trimestre de 2019 un 1,4 % respecto al mismo periodo del año anterior. Los datos, recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, muestran cómo mientras las demandas de separación y divorcio de mutuo acuerdo experimentaron un aumento del 2,8 %, las de separación y divorcio no consensuados disminuyeron un 0,6 % respecto a las registradas hace un año.
Durante el trimestre analizado se presentaron 654 demandas de separación consensuada, cantidad que refleja un aumento del 1,6 % respecto al 3º trimestre de 2018. Por el contrario, las demandas de separación no consensuada disminuyeron un 5,6 %, al haberse presentado un total de 286 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre pasados.
Por lo que respecta a las demandas de divorcio, las consensuadas alcanzaron la cantidad de 12.607, lo que supone un incremento interanual del 2,9 %; las no consensuadas, por su parte, disminuyeron un 0,4 %, habiéndose presentado 8.528.
El número de demandas de nulidad, 12, ha sido un 55,6 % inferior a las presentadas en el mismo trimestre de 2018.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2019 se observa que el mayor número de demandas de disolución por cada 10.000 habitantes se ha dado en Islas Baleares, al haberse presentado una media de 5,6.
Le siguen Canarias, con una media de 5,5 demandas; Comunidad Valenciana, con 5,4; Castilla-La Mancha, con 4,9; Andalucía y Cataluña, ambas con 4,8. Todos estos territorios superan la media nacional, que es de 4,7 demandas de disolución matrimonial por cada 10.000 hab.
Por el contrario, las comunidades autónomas donde la media ha sido más baja son La Rioja, con 3,4 disoluciones matrimoniales por cada 10.000 habitantes; País Vasco, con 3,7; Castilla y León, con 3,9; y Navarra, con una media de 4.
En el IIIº trimestre de 2019, se han registrado en Cataluña 14 demandas de ruptura consensuada y 17 no consensuada, por las 21 y 6 registradas respectivamente en el 3º trimestre de 2018. Estos datos, referidos a la ruptura de parejas estables según la legislación civil propia de dicha Comunidad Autónoma, se recogen por la estadística judicial desde 2017.
Procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio y de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales
Salvo los procedimientos consensuados de guardia y custodia de hijos no matrimoniales, que han mostrado un leve descenso interanual del 0,3 %, el resto de los procedimientos de modificación de medidas han mostrado incrementos.
Así, las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que se han presentado 2.332, han aumentado un 2,6 % con respecto al mismo trimestre de 2018 y las demandas de modificación de medidas no consensuadas, en total 6.792, se han incrementado un 4,2 % en relación con el mismo periodo.
Los 3.782 procedimientos de medidas consensuadas de guarda, custodia y alimentos ponen de manifiesto una leve reducción, del 0,3 por ciento, mientras que los 5.753 procedimientos no consensuados evidencian un aumento del 4,8 por ciento.
Por el contrario, las comunidades autónomas donde la media ha sido más baja son La Rioja, con 3,4 disoluciones matrimoniales por cada 10.000 habitantes; País Vasco, con 3,7; Castilla y León, con 3,9; y Navarra, con una media de 4.
En el IIIº trimestre de 2019, se han registrado en Cataluña 14 demandas de ruptura consensuada y 17 no consensuada, por las 21 y 6 registradas respectivamente en el 3º trimestre de 2018. Estos datos, referidos a la ruptura de parejas estables según la legislación civil propia de dicha Comunidad Autónoma, se recogen por la estadística judicial desde 2017.
Procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio y de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales
Salvo los procedimientos consensuados de guardia y custodia de hijos no matrimoniales, que han mostrado un leve descenso interanual del 0,3 %, el resto de los procedimientos de modificación de medidas han mostrado incrementos.
Así, las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que se han presentado 2.332, han aumentado un 2,6 % con respecto al mismo trimestre de 2018 y las demandas de modificación de medidas no consensuadas, en total 6.792, se han incrementado un 4,2 % en relación con el mismo periodo.
Los 3.782 procedimientos de medidas consensuadas de guarda, custodia y alimentos ponen de manifiesto una leve reducción, del 0,3 por ciento, mientras que los 5.753 procedimientos no consensuados evidencian un aumento del 4,8 por ciento.
Blexit: Bobby Smith, defiende los “derechos de los padres” y la custodia compartida.
¿Qué hacía Elmo detrás de Boris Johnson en la noche electoral de Reino Unido?
JAVIER GARRIGA, 13/12/2019
Una de las escenas más llamativas de la noche electoral se produjo cuando Boris Johnson, quien ha ganado los comicios con el Partido Conservador, salió a dar su discurso de victoria en el centro de recuento de votos de su distrito electoral. En la mayoría de fotos y vídeos del discurso se puede ver que en el escenario había alguien disfrazado de Elmo y 2 personas que parecían caballeros futuristas: Lord Buckethead y Count Binface. Lo que ha hecho que mucha gente se pregunte “¿quiénes son esos personajes?”
Cuando Johnson inició su discurso, 1º quiso agradecer la participación de sus rivales en el distrito de Uxbridge y South Ruislip: “quiero agradecer a mis rivales en toda su gloria; Lord Buckethead, Elmo… Disculpadme si no los identifico a todos”. Y es cierto, todos esos personajes se presentaron a las elecciones para obtener el asiento parlamentario del distrito del 1º Ministro.
Los medios británicos ya han identificado a Elmo en más de una ocasión con Bobby Smith, un candidato que sumó 8 votos y que defiende los “derechos de los padres” y la custodia compartida. No solo estuvo presente anoche en el recuento de votos junto a Boris Johnson sino que además su hermana apareció disfrazada del personaje de Barrio Sésamo cuando Jeremy Corbyn, candidato laborista, se disponía a votar.
Lord Buckethead, una especie de caballero con un cubo negro en la cabeza, es ya un clásico de la política británica. En 1987 ya se postuló como candidato contra la mismísima Margaret Thatcher y desde entonces ha ido repitiendo en las sucesivas elecciones. En las pasadas elecciones, Lord Buckethead logró su mejor resultado, con 249 votos. El origen de este personaje está en la película Hyperspace (1984), dirigida por Todd Durham.
Detrás de la máscara de Lord Buckethead ha habido varias personas. En las elecciones de 2017, el hombre detrás del cubo negro era Jon Harvey, quien había sustituido a Mike Lee. Sin embargo, Harvey tuvo una disputa legal con Todd Durham, creador del personaje, y tuvo que renunciar a volver a usar el traje de Lord Buckethead. Por ello, en esta ocasión, Harvey se ha presentado a las elecciones como Count Binface, una nueva versión del personaje que lleva un cubo de basura en la cabeza.
JAVIER GARRIGA, 13/12/2019
Una de las escenas más llamativas de la noche electoral se produjo cuando Boris Johnson, quien ha ganado los comicios con el Partido Conservador, salió a dar su discurso de victoria en el centro de recuento de votos de su distrito electoral. En la mayoría de fotos y vídeos del discurso se puede ver que en el escenario había alguien disfrazado de Elmo y 2 personas que parecían caballeros futuristas: Lord Buckethead y Count Binface. Lo que ha hecho que mucha gente se pregunte “¿quiénes son esos personajes?”
Cuando Johnson inició su discurso, 1º quiso agradecer la participación de sus rivales en el distrito de Uxbridge y South Ruislip: “quiero agradecer a mis rivales en toda su gloria; Lord Buckethead, Elmo… Disculpadme si no los identifico a todos”. Y es cierto, todos esos personajes se presentaron a las elecciones para obtener el asiento parlamentario del distrito del 1º Ministro.
Los medios británicos ya han identificado a Elmo en más de una ocasión con Bobby Smith, un candidato que sumó 8 votos y que defiende los “derechos de los padres” y la custodia compartida. No solo estuvo presente anoche en el recuento de votos junto a Boris Johnson sino que además su hermana apareció disfrazada del personaje de Barrio Sésamo cuando Jeremy Corbyn, candidato laborista, se disponía a votar.
Lord Buckethead, una especie de caballero con un cubo negro en la cabeza, es ya un clásico de la política británica. En 1987 ya se postuló como candidato contra la mismísima Margaret Thatcher y desde entonces ha ido repitiendo en las sucesivas elecciones. En las pasadas elecciones, Lord Buckethead logró su mejor resultado, con 249 votos. El origen de este personaje está en la película Hyperspace (1984), dirigida por Todd Durham.
Detrás de la máscara de Lord Buckethead ha habido varias personas. En las elecciones de 2017, el hombre detrás del cubo negro era Jon Harvey, quien había sustituido a Mike Lee. Sin embargo, Harvey tuvo una disputa legal con Todd Durham, creador del personaje, y tuvo que renunciar a volver a usar el traje de Lord Buckethead. Por ello, en esta ocasión, Harvey se ha presentado a las elecciones como Count Binface, una nueva versión del personaje que lleva un cubo de basura en la cabeza.
jueves, 12 de diciembre de 2019
Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo.
Las relaciones entre padres e hijos mayores de edad no son siempre fáciles y, en casos de divorcio, pueden llegar a ser inexistentes.
Por eso, una duda muy habitual es si esta circunstancia puede extinguir la pensión de alimentos en favor de los hijos, quienes además de no tener relación con su padre en ocaciones ni estudian ni trabajan.
Francisco J. Loaiza Ramos, abogado,11 Dic 2019
A día de hoy, el Código Civil establece que los padres deben seguir proporcionándole la manutención a sus hijos hasta que éstos sean independientes económicamente sin especificar edad, acreditando un aprovechamiento de los estudios.
Francisco J. Loaiza Ramos, abogado,11 Dic 2019
A día de hoy, el Código Civil establece que los padres deben seguir proporcionándole la manutención a sus hijos hasta que éstos sean independientes económicamente sin especificar edad, acreditando un aprovechamiento de los estudios.
Por manutención no sólo se entiende la alimentación, sino también los gastos derivados del vestido, la asistencia médica o los estudios.
Eso sí, según los art. 152.3 y 152.5 del Código Civil, si la falta de ingresos del hijo proviene de "una mala conducta o falta de aplicación al trabajo", se podría revisar esa ayuda, ya que el hijo no está mostrando ningún interés por formarse o acceder al mercado laboral.
Sin embargo, el pasado 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos sorprendía con su Sentencia 104/2019, en la que deja la puerta abierta a la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos que aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de su pensión de alimentos.
En ella, la citada sala se pronuncia sobre una cuestión que no se había pronunciado hasta la fecha y que en dicha resolución sienta los criterios para que en el futuro pueda acordarse la extinción de la pensión de alimentos en aquellos casos en que los hijos, siendo ya mayores de edad, se niegan a relacionarse con su padre.
Antes que nada, se hace necesario dejar claro que los criterios que se recogen en esta sentencia sólo son de aplicación a aquellos supuestos en los que:
a) Los hijos son mayores de edad.
b) Los hijos se niegan a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.
En consecuencia, los criterios que se recogen en esta sentencia no son de aplicación en los casos en que los hijos son menores de edad ni en los casos en que la falta de relación es debida a otras causas distintas a la negativa del hijo a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos; o sea, que el mero hecho de que no haya relación entre el obligado al pago de la pensión y los hijos no da lugar a la extinción de la pensión de alimentos.
La Sala en sus fundamentos argumenta y considera relevante a quién es acabable la falta de relación, ya que para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de moro principal y relevante, imputable a éstos.
Por lo tanto, cuando lo que se pretenda sea que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor y su hijo, dado que el derecho es prueba, lo que habrá que probar será lo siguiente:
a) La falta de relación entre padre e hijo.
b) Que esa falta de relación sea relevante e intensa. es decir, no basta un enfado puntual.
c) Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos.
En suma, la falta de relación debe ser imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa.
Pero, ¿cómo acreditar quién tiene la culpa?
El enorme problema con el que juzgadores y abogados nos vamos a encontrar a partir de ahora va a ser acreditar a quien es imputable esa falta de relación.
Porque, ¿es imputable a un chaval de 18 años no haber mantenido relación con el otro progenitor?, ¿a quién es realmente "imputable" esa "falta de relación", que ha de ser "principal, relevante e intensa"?
La búsqueda de pruebas en este sentido, imprescindible para la prosperabilidad de la acción, va a destapar auténticas cajas de truenos en muchas familias.
En conclusión, es posible extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que no mantengan relación con sus alimentantes, pero no se trata de una extinción automática, sino que debe acreditarse expresamente que la falta de relación entre padre e hijos debe ser única, y exclusivamente, a la voluntad de éstos de apartar al progenitor alimentante de sus vidas, lo cual añade una dificulta probatoria más a los procedimientos de modificación de medidas.
Eso sí, según los art. 152.3 y 152.5 del Código Civil, si la falta de ingresos del hijo proviene de "una mala conducta o falta de aplicación al trabajo", se podría revisar esa ayuda, ya que el hijo no está mostrando ningún interés por formarse o acceder al mercado laboral.
Sin embargo, el pasado 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos sorprendía con su Sentencia 104/2019, en la que deja la puerta abierta a la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos que aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de su pensión de alimentos.
En ella, la citada sala se pronuncia sobre una cuestión que no se había pronunciado hasta la fecha y que en dicha resolución sienta los criterios para que en el futuro pueda acordarse la extinción de la pensión de alimentos en aquellos casos en que los hijos, siendo ya mayores de edad, se niegan a relacionarse con su padre.
Antes que nada, se hace necesario dejar claro que los criterios que se recogen en esta sentencia sólo son de aplicación a aquellos supuestos en los que:
a) Los hijos son mayores de edad.
b) Los hijos se niegan a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.
En consecuencia, los criterios que se recogen en esta sentencia no son de aplicación en los casos en que los hijos son menores de edad ni en los casos en que la falta de relación es debida a otras causas distintas a la negativa del hijo a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos; o sea, que el mero hecho de que no haya relación entre el obligado al pago de la pensión y los hijos no da lugar a la extinción de la pensión de alimentos.
La Sala en sus fundamentos argumenta y considera relevante a quién es acabable la falta de relación, ya que para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de moro principal y relevante, imputable a éstos.
Por lo tanto, cuando lo que se pretenda sea que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor y su hijo, dado que el derecho es prueba, lo que habrá que probar será lo siguiente:
a) La falta de relación entre padre e hijo.
b) Que esa falta de relación sea relevante e intensa. es decir, no basta un enfado puntual.
c) Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos.
En suma, la falta de relación debe ser imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa.
Pero, ¿cómo acreditar quién tiene la culpa?
El enorme problema con el que juzgadores y abogados nos vamos a encontrar a partir de ahora va a ser acreditar a quien es imputable esa falta de relación.
Porque, ¿es imputable a un chaval de 18 años no haber mantenido relación con el otro progenitor?, ¿a quién es realmente "imputable" esa "falta de relación", que ha de ser "principal, relevante e intensa"?
La búsqueda de pruebas en este sentido, imprescindible para la prosperabilidad de la acción, va a destapar auténticas cajas de truenos en muchas familias.
En conclusión, es posible extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que no mantengan relación con sus alimentantes, pero no se trata de una extinción automática, sino que debe acreditarse expresamente que la falta de relación entre padre e hijos debe ser única, y exclusivamente, a la voluntad de éstos de apartar al progenitor alimentante de sus vidas, lo cual añade una dificulta probatoria más a los procedimientos de modificación de medidas.
España: 3.000 niños han sido secuestrados por sus progenitores desde 2010
Beatriz García Fernández, Madrid, 12/12/2019
En 2018 se contabilizaron 320 sustracciones parentales.
Sólo el 12% de los niños vuelven a ver al progenitor del que le han privado.
Javier lleva 3 años y medio sin saber nada de su hijo. Ni cómo vive, si come bien, o siquiera si va al colegio. Y no se fía de que su madre lo cuide bien. Porque asegura que la última vez que lo vio fue cuando lo sacó del orfanato ruso en el que la madre lo había metido. Javier se ha gastado 230.000€ en intentar recuperar a su hijo. Y para ayudar a otros en la misma lucha fundó la Asociación Niños sin Derechos Contra la Sustracción Parental.
"Mi hijo vivía en Rusia con su madre. Empecé a mosquearme cuando llamaba, llamaba y llamaba a su casa y nadie contestaba. Mandé a un amigo a la casa, preocupado. Y se la encontró cerrada. Ahí ya no vivía nadie", cuenta Javier con un deje de amargura en la voz, pero muy rápido, como alguien acostumbrado a contar demasiadas veces la misma historia. Encontró al pequeño Miguel en un orfanato ruso. Asegura que el niño "llevaba 6 meses en él abandonado por su madre". La justicia rusa no le permitió sacarlo, y Javier dice que ella le pidió 20.000€ para hacerlo. "Se los dí y sacó al niño del orfanato", relata.
Entonces, en 2016, pudo verle durante 5 días. De esos días son los vídeos que ilustran este artículo, los que, dice Javier, le dan la vida ahora, 3 años después. 36 meses en los que no ha sabido nada del pequeño. Gastándose el dinero, investigando y removiendo cielo y tierra ha conseguido saber que su hijo Miguel vive en un pueblo de Siberia, "a 8.100 kilómetros de mí". Javier no sabe si recuperará a su hijo algún día, pero no deja de luchar por ello.
Una separación que no es delito
En España hay, según datos del Centro Nacional de Desaparecidos, unos 3.000 niños secuestrados por alguno de sus progenitores desde 2010. Esto significa unos 300 cada año. 1 al día. El año pasado se contabilizaron 320 secuestros parentales en España.
Una investigación del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados revela que el 73% de los secuestros parentales lo realizan las madres.
La Asociación Niños sin Derechos Contra la Sustracción Parental afirma que la tasa de reposición, es decir el porcentaje de niños que vuelven con sus padres o madres cuando los secuestra su otro progenitor, es del 12%.
¿Tienes hijos? Pues imagínate que un día, de repente, dejas de verles. Así es mi vida", espeta Javier, padre de un niño al que no ve desde 2016
En España sólo es delito la sustracción de un menor por parte del progenitor que no tiene la custodia. Así lo estipula el art. 225 bis del Código Penal. Si se lo lleva el que tiene la custodia, o incluso 1 de los 2 que ostenta la custodia compartida, sólo se le puede perseguir por incumplimiento del régimen de visitas, o buscar fórmulas para imponerle sanciones administrativas. Y eso cuando el régimen de custodia está definido. Si no ha sido así, el progenitor al que se priva de su hijo se queda prácticamente sin posibilidades.
Cientos de niños sin alguno de sus padres, y cientos de padres y madres separados de sus hijos. Javier Somoza termina la entrevista con NIUS con una pregunta demoledora:
En 2018 se contabilizaron 320 sustracciones parentales.
Sólo el 12% de los niños vuelven a ver al progenitor del que le han privado.
Javier lleva 3 años y medio sin saber nada de su hijo. Ni cómo vive, si come bien, o siquiera si va al colegio. Y no se fía de que su madre lo cuide bien. Porque asegura que la última vez que lo vio fue cuando lo sacó del orfanato ruso en el que la madre lo había metido. Javier se ha gastado 230.000€ en intentar recuperar a su hijo. Y para ayudar a otros en la misma lucha fundó la Asociación Niños sin Derechos Contra la Sustracción Parental.
"Mi hijo vivía en Rusia con su madre. Empecé a mosquearme cuando llamaba, llamaba y llamaba a su casa y nadie contestaba. Mandé a un amigo a la casa, preocupado. Y se la encontró cerrada. Ahí ya no vivía nadie", cuenta Javier con un deje de amargura en la voz, pero muy rápido, como alguien acostumbrado a contar demasiadas veces la misma historia. Encontró al pequeño Miguel en un orfanato ruso. Asegura que el niño "llevaba 6 meses en él abandonado por su madre". La justicia rusa no le permitió sacarlo, y Javier dice que ella le pidió 20.000€ para hacerlo. "Se los dí y sacó al niño del orfanato", relata.
Entonces, en 2016, pudo verle durante 5 días. De esos días son los vídeos que ilustran este artículo, los que, dice Javier, le dan la vida ahora, 3 años después. 36 meses en los que no ha sabido nada del pequeño. Gastándose el dinero, investigando y removiendo cielo y tierra ha conseguido saber que su hijo Miguel vive en un pueblo de Siberia, "a 8.100 kilómetros de mí". Javier no sabe si recuperará a su hijo algún día, pero no deja de luchar por ello.
Una separación que no es delito
En España hay, según datos del Centro Nacional de Desaparecidos, unos 3.000 niños secuestrados por alguno de sus progenitores desde 2010. Esto significa unos 300 cada año. 1 al día. El año pasado se contabilizaron 320 secuestros parentales en España.
Una investigación del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados revela que el 73% de los secuestros parentales lo realizan las madres.
La Asociación Niños sin Derechos Contra la Sustracción Parental afirma que la tasa de reposición, es decir el porcentaje de niños que vuelven con sus padres o madres cuando los secuestra su otro progenitor, es del 12%.
¿Tienes hijos? Pues imagínate que un día, de repente, dejas de verles. Así es mi vida", espeta Javier, padre de un niño al que no ve desde 2016
En España sólo es delito la sustracción de un menor por parte del progenitor que no tiene la custodia. Así lo estipula el art. 225 bis del Código Penal. Si se lo lleva el que tiene la custodia, o incluso 1 de los 2 que ostenta la custodia compartida, sólo se le puede perseguir por incumplimiento del régimen de visitas, o buscar fórmulas para imponerle sanciones administrativas. Y eso cuando el régimen de custodia está definido. Si no ha sido así, el progenitor al que se priva de su hijo se queda prácticamente sin posibilidades.
Cientos de niños sin alguno de sus padres, y cientos de padres y madres separados de sus hijos. Javier Somoza termina la entrevista con NIUS con una pregunta demoledora:
Javier. ¿Tú tienes hijos?
NIUS. Tengo 2.
Javier. Pues imagínate que un día, de repente, dejas de verlos. Y así día tras día, meses y meses. Años. Ésa es nuestra vida.
Añade que "esto no es un problema de pareja, ni un asunto privado".
NIUS. Tengo 2.
Javier. Pues imagínate que un día, de repente, dejas de verlos. Y así día tras día, meses y meses. Años. Ésa es nuestra vida.
Añade que "esto no es un problema de pareja, ni un asunto privado".
Y reclama que las instituciones se ocupen de los menores.
Custodia compartida: una paternidad equitativa y responsable
www.elidealgallego,11/12/19
Cuando la separación de los padres imposibilita la convivencia de toda la familia en el mismo hogar, hay varias opciones en cuanto al régimen de guarda y custodia que puede adoptarse, entre ellos la custodia compartida, según el cual ambos padres desempeñan a partes iguales sus funciones.
Esto implica que la custodia de los hijos menores es ejercida de forma equitativa, por lo cual no se acuerda un régimen de pensión alimentaria para los hijos, en tanto cada uno de los padres debe responsabilizarse de los gastos de los niños durante el tiempo que convivan con cada uno de ellos.
Beneficios de la custodia compartida
Este tipo de régimen resulta la opción de custodia de los hijos más deseable para ellos, porque respeta su desarrollo y bienestar, así como permite garantizar el derecho a tener un vínculo con ambos progenitores, siempre que éstos estén capacitados para el óptimo ejercicio de la paternidad.
El interés y bienestar de los niños son las condiciones que priman en el momento en el que el juzgado analiza el caso y toma partido por el tipo de régimen de custodia más conveniente según la situación particular de cada familia.
En el caso de que la custodia compartida sea la opción más viable, esta modalidad es beneficiosa tanto para los hijos como para los padres.
Cuando la separación de los padres imposibilita la convivencia de toda la familia en el mismo hogar, hay varias opciones en cuanto al régimen de guarda y custodia que puede adoptarse, entre ellos la custodia compartida, según el cual ambos padres desempeñan a partes iguales sus funciones.
Esto implica que la custodia de los hijos menores es ejercida de forma equitativa, por lo cual no se acuerda un régimen de pensión alimentaria para los hijos, en tanto cada uno de los padres debe responsabilizarse de los gastos de los niños durante el tiempo que convivan con cada uno de ellos.
Beneficios de la custodia compartida
Este tipo de régimen resulta la opción de custodia de los hijos más deseable para ellos, porque respeta su desarrollo y bienestar, así como permite garantizar el derecho a tener un vínculo con ambos progenitores, siempre que éstos estén capacitados para el óptimo ejercicio de la paternidad.
El interés y bienestar de los niños son las condiciones que priman en el momento en el que el juzgado analiza el caso y toma partido por el tipo de régimen de custodia más conveniente según la situación particular de cada familia.
En el caso de que la custodia compartida sea la opción más viable, esta modalidad es beneficiosa tanto para los hijos como para los padres.
En el caso de los niños, favorecerá el contacto continuo con ambos progenitores, así como la oportunidad de establecer vínculos afectivos significativos, se evitan conflictos por lealtad y distanciamiento, al tiempo que fomenta la apertura y aceptación de los hijos con la separación de los padres.
En cuanto a los padres, esta alternativa les permite ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes de forma equitativa, lo que contribuye a minimizar discusiones por motivos económicos o de tiempo para compartir con los niños, así como también estimula la cooperación y el acuerdo en las prácticas de crianza.
¿Cómo conseguir este tipo de custodia?
La regulación del régimen compartido de guarda y custodia se encuentra estipulada en la ley, y para su consecución, hay una serie de requisitos imprescindibles que todo padre debe conocer antes de optar por dicho régimen, de modo que no haya malos entendidos en el momento de realizar el trámite legal para la solicitud de la custodia.
Los más importantes son:
El ejercicio previo de la paternidad, ya que ambos padres deben haberse ocupado con anterioridad de sus hijos, pues aparte de su aptitud para el cuidado se tiene en cuenta la existencia de un vínculo afectivo que sustente el desarrollo y bienestar de los niños.
La disposición de un domicilio estable y seguro, en el cual los niños puedan jugar, estudiar y pernoctar.
Los intereses y deseos de los niños, siempre que tengan una edad y madurez suficientes para expresarlos sin que medie la coerción de los padres.
La disposición de los padres para mantener una comunicación cordial y una paternidad conjunta caracterizada por la cooperación, negociación y el manejo adecuado de conflictos.
En cuanto a los padres, esta alternativa les permite ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes de forma equitativa, lo que contribuye a minimizar discusiones por motivos económicos o de tiempo para compartir con los niños, así como también estimula la cooperación y el acuerdo en las prácticas de crianza.
¿Cómo conseguir este tipo de custodia?
La regulación del régimen compartido de guarda y custodia se encuentra estipulada en la ley, y para su consecución, hay una serie de requisitos imprescindibles que todo padre debe conocer antes de optar por dicho régimen, de modo que no haya malos entendidos en el momento de realizar el trámite legal para la solicitud de la custodia.
Los más importantes son:
El ejercicio previo de la paternidad, ya que ambos padres deben haberse ocupado con anterioridad de sus hijos, pues aparte de su aptitud para el cuidado se tiene en cuenta la existencia de un vínculo afectivo que sustente el desarrollo y bienestar de los niños.
La disposición de un domicilio estable y seguro, en el cual los niños puedan jugar, estudiar y pernoctar.
Los intereses y deseos de los niños, siempre que tengan una edad y madurez suficientes para expresarlos sin que medie la coerción de los padres.
La disposición de los padres para mantener una comunicación cordial y una paternidad conjunta caracterizada por la cooperación, negociación y el manejo adecuado de conflictos.
El número de hijos en común.
Inexistencia comprobada de prácticas violentas intrafamiliares.
Informes favorables sobre capacidades y actitudes, elaborados por psicólogos y trabajadores sociales.
Tipos de custodia compartida
Esta custodia se podrá solicitar de mutuo acuerdo por ambos padres, o por uno de ellos en desacuerdo con el otro, lo que requerirá asistencia legal. Aparte, debe considerarse que existen diferentes formas de aplicar esta medida, las cuales, si bien no están especificadas en la ley, pueden adaptarse a la situación particular de diferentes familias, entre las que se pueden recoger las siguientes:
Custodia con cambio de vivienda: es la práctica más frecuente, la cual consiste en que cada padre cuenta con su propia residencia y los niños se trasladan de un lugar a otro según el tiempo acordado, el cual suele repartirse de forma equitativa en un periodo de semanas o meses.
Custodia sin cambio de vivienda: suele ser poco habitual y se da cuando los niños se quedan en la vivienda que compartían con ambos padres y son éstos los que se trasladan para cumplir con los tiempos acordados.
Custodia por diferentes tiempos: uno de los padres dispone de más tiempo con los niños que el otro, sobre todo por razones de trabajo o en el caso de bebés muy pequeños que requieran del cuidado constante de su madre.
Custodia coexistente: se produce cuando ambos padres conviven en la misma residencia, o aún cuando son diferentes, éstas se encuentran muy cerca
Inexistencia comprobada de prácticas violentas intrafamiliares.
Informes favorables sobre capacidades y actitudes, elaborados por psicólogos y trabajadores sociales.
Tipos de custodia compartida
Esta custodia se podrá solicitar de mutuo acuerdo por ambos padres, o por uno de ellos en desacuerdo con el otro, lo que requerirá asistencia legal. Aparte, debe considerarse que existen diferentes formas de aplicar esta medida, las cuales, si bien no están especificadas en la ley, pueden adaptarse a la situación particular de diferentes familias, entre las que se pueden recoger las siguientes:
Custodia con cambio de vivienda: es la práctica más frecuente, la cual consiste en que cada padre cuenta con su propia residencia y los niños se trasladan de un lugar a otro según el tiempo acordado, el cual suele repartirse de forma equitativa en un periodo de semanas o meses.
Custodia sin cambio de vivienda: suele ser poco habitual y se da cuando los niños se quedan en la vivienda que compartían con ambos padres y son éstos los que se trasladan para cumplir con los tiempos acordados.
Custodia por diferentes tiempos: uno de los padres dispone de más tiempo con los niños que el otro, sobre todo por razones de trabajo o en el caso de bebés muy pequeños que requieran del cuidado constante de su madre.
Custodia coexistente: se produce cuando ambos padres conviven en la misma residencia, o aún cuando son diferentes, éstas se encuentran muy cerca
España: ¿Cómo tener la custodia compartida?
Redaccion MAC, 11 dic 2019
Una vez cumplidos los trámites de separación y divorcio satisfactoriamente, será el momento ideal para proceder a solicitarla.
Hoy en día existen muchos casos de parejas que atraviesan por un proceso de divorcio.
Una vez cumplidos los trámites de separación y divorcio satisfactoriamente, será el momento ideal para proceder a solicitarla.
Hoy en día existen muchos casos de parejas que atraviesan por un proceso de divorcio.
Este tipo de disolución trae inevitablemente consecuencias, especialmente en los hijos, por lo cual se necesitará saber manejar la nueva dinámica familiar tras la separación, particularmente con los niños y adolescentes.
Con la custodia compartida se busca tener una igualdad en cuanto a las responsabilidades referentes a los hijos, considerando lo que es un régimen de guardia y custodia.
Requisitos a cumplir para tener la custodia compartida
Para que los padres puedan solicitarla es necesario tener en consideración ciertos requisitos y pasos a seguir.
Con la custodia compartida se busca tener una igualdad en cuanto a las responsabilidades referentes a los hijos, considerando lo que es un régimen de guardia y custodia.
Requisitos a cumplir para tener la custodia compartida
Para que los padres puedan solicitarla es necesario tener en consideración ciertos requisitos y pasos a seguir.
Debe de existir una buena relación progenitor-hijo, asimismo se debe conocer la opinión del niño siempre que tenga la madurez y edad suficiente para proponer. La custodia compartida exige que la vivienda en la que vayan a habitar los hijos menores tenga las condiciones adecuadas para que no afecte a su normal desarrollo, como una área de estudio y descanso que sea cómoda.
Debe haber una relación cordial entre las partes como mínimo, aunque el juez también interviene en el proceso si existen desacuerdos considerando las opiniones de los profesionales como el psicólogo y un trabajador social, así como el resultado de los informes psicosociales elaborados.
Ya que la custodia compartida trata de buscar el bienestar de los hijos es necesario tener una orientación de calidad, (...). Es primordial que ante todo se tenga presente el interés superior del niño en estos procesos legales, y precisamente, se evalúa la situación de las partes para que los hijos puedan tener una vida armoniosa tanto con el padre como con la madre.
El marco jurídico
Según las leyes españolas se debe tener en cuenta la evolución de la situación de los padres y el niño, debido a que esto influye en sus necesidades. Los acuerdos y pactos que se hacen en un 1º momento pueden cambiar con el tiempo considerando las demandas que los hijos presenten durante su desarrollo. El Código Civil, a través de algunos artículos, hace referencia a estos puntos en específico.
Cuando existe una custodia monoparental, ese régimen puede ser modificado y pasar a ser compartido, permitiendo que haya una igualdad entre ambas partes. Esto puede suceder si así los padres lo consideran o el juez lo dicta. Los hijos durante su desarrollo adquieren distintas necesidades y esto, según el Código Civil, se debe tener en cuenta para la modificación de la custodia compartida.
Cambiar los acuerdos como las horas de visita y dónde dormirá el niño pueden variar en consideración por la situación de los padres, así como puede influir la comunicación que mantengan las partes.
Debe haber una relación cordial entre las partes como mínimo, aunque el juez también interviene en el proceso si existen desacuerdos considerando las opiniones de los profesionales como el psicólogo y un trabajador social, así como el resultado de los informes psicosociales elaborados.
Ya que la custodia compartida trata de buscar el bienestar de los hijos es necesario tener una orientación de calidad, (...). Es primordial que ante todo se tenga presente el interés superior del niño en estos procesos legales, y precisamente, se evalúa la situación de las partes para que los hijos puedan tener una vida armoniosa tanto con el padre como con la madre.
El marco jurídico
Según las leyes españolas se debe tener en cuenta la evolución de la situación de los padres y el niño, debido a que esto influye en sus necesidades. Los acuerdos y pactos que se hacen en un 1º momento pueden cambiar con el tiempo considerando las demandas que los hijos presenten durante su desarrollo. El Código Civil, a través de algunos artículos, hace referencia a estos puntos en específico.
Cuando existe una custodia monoparental, ese régimen puede ser modificado y pasar a ser compartido, permitiendo que haya una igualdad entre ambas partes. Esto puede suceder si así los padres lo consideran o el juez lo dicta. Los hijos durante su desarrollo adquieren distintas necesidades y esto, según el Código Civil, se debe tener en cuenta para la modificación de la custodia compartida.
Cambiar los acuerdos como las horas de visita y dónde dormirá el niño pueden variar en consideración por la situación de los padres, así como puede influir la comunicación que mantengan las partes.
Por lo tanto, será importante el seguimiento del proceso que viva la familia en el cumplimiento de la custodia compartida.
Cuándo solicitar la custodia compartida
Una vez cumplidos los trámites de separación y divorcio satisfactoria-mente, será el momento ideal para proceder a solicitarla. Para esto se deberá iniciar un proceso referente al aspecto paterno-filial en el que se tomarán medidas a favor del interés superior del niño. Para que se pueda tener la custodia compartida, es importante que los padres tengan en cuenta que el juez evaluará ciertos puntos relevantes.
La relación entre los padres y con los hijos ha de ser buena, asimismo se debe poder apreciar la capacidad de responsabilidad de las partes con los niños. Durante el proceso se elaboran una serie de documentos, que determinarán en gran parte las condiciones que presenta cada uno de los padres para saber si son aptos para obtener la custodia compartida, algo que determinará posteriormente el juez.
También la opinión de instituciones como el Ministerio Fiscal son tenidas en cuenta por el juez para decidir sobre el caso. De igual manera, son importantes todos estos procesos, donde se evalúan las situaciones particulares de los padres para que prevalezca el interés superior del niño, ya que se debe tener presente ante estas medidas legales que la prioridad es conseguir el bienestar de los hijos.
Cuándo solicitar la custodia compartida
Una vez cumplidos los trámites de separación y divorcio satisfactoria-mente, será el momento ideal para proceder a solicitarla. Para esto se deberá iniciar un proceso referente al aspecto paterno-filial en el que se tomarán medidas a favor del interés superior del niño. Para que se pueda tener la custodia compartida, es importante que los padres tengan en cuenta que el juez evaluará ciertos puntos relevantes.
La relación entre los padres y con los hijos ha de ser buena, asimismo se debe poder apreciar la capacidad de responsabilidad de las partes con los niños. Durante el proceso se elaboran una serie de documentos, que determinarán en gran parte las condiciones que presenta cada uno de los padres para saber si son aptos para obtener la custodia compartida, algo que determinará posteriormente el juez.
También la opinión de instituciones como el Ministerio Fiscal son tenidas en cuenta por el juez para decidir sobre el caso. De igual manera, son importantes todos estos procesos, donde se evalúan las situaciones particulares de los padres para que prevalezca el interés superior del niño, ya que se debe tener presente ante estas medidas legales que la prioridad es conseguir el bienestar de los hijos.
miércoles, 11 de diciembre de 2019
Presentan una guía con prestaciones y procedimientos para víctimas de violencia de género
Otros Mass Media: Motril,
20M, EP, Granada,10.12.2019
La subdelegada del Gobierno en Granada, Inmaculada López Calahorro, y el director provincial del Instituto de la Seguridad Social (INSS) Pablo García, han presentado la 'Guía de Prestaciones y Procedimientos de la Seguridad Social', que recoge las novedades recogidas en favor de las víctimas de violencia contra la mujer.
Según ha informado la Subdelegación en una nota de prensa, esta guía se ha creado con la finalidad de "erradicar las situaciones de desamparo en la que puede quedar la víctima así como sus hijos cuando aquella fallece a consecuencia de un delito de homicidio doloso en el marco de la violencia contra la mujer".
Este manual ha sido presentada en el marco de unas jornadas organizadas por la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer de la Subdelegación del Gobierno y el INSS, dirigida a profesionales que trabajan en la información, atención y gestión de prestaciones para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos, que se han desarrollado en el salón de actos del Complejo Administrativo Triunfo de la Universidad de Granada.
López Calahorro ha destacado que busca que esta guía "tenga la máxima difusión entre todos los profesionales que intervienen en la asistencia inmediata a las víctimas de violencia contra la mujer para facilitar la información de las distintas prestaciones así como se realiza el trámite de las mismas y mejorar consecuentemente la eficiencia en la aplicación de estas nuevas e importantes medidas que contempla nuestro sistema de protección social".
Las medidas adoptadas amplían tanto el concepto de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer como la protección que nuestro sistema de seguridad social concede a las víctimas.
El manual incluye medidas en favor de la trabajadora víctima de violencia contra la mujer, el período de suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar como consecuencia de ser víctima de la violencia de género. Además, este periodo se considerará como de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte, maternidad y desempleo.
También se reúnen requisitos más flexibles para el acceso a las prestaciones, el período de suspensión de la relación laboral o de cese en la actividad si se trata de trabajadora por cuenta propia,motivados por las medidas de protección acordadas durante el tiempo de duración máxima establecida, constituye situación asimilada a la de alta para el acceso a las prestaciones.
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género constituye causa habilitante para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, así como el acceso a la pensión de viudedad desde la situación de separación o divorcio también se incluyen.
En materia de asistencia sanitaria, en los supuestos en los que la víctima de violencia contra la mujer tenga asociado el derecho a la prestación sanitaria al de su agresor como beneficiaria de éste, se le desligará, reconociéndole el derecho a la asistencia sanitaria como titular por su condición de residente en España incluso aunque se trate de un reagrupamiento familiar en el caso de extranjeras, en el que la vía de titular residente en España se priorizará siempre sobre la condición de beneficiaria.
La víctima de violencia contra la mujer podrá solicitar ante el INSS el acceso restringido a sus datos personales registrados en los sistemas de información de esta entidad gestora.
También se recogen medidas en favor de los huérfanos víctimas de violencia contra la mujer, como la pensión de orfandad o el derecho a un incremento en el porcentaje aplicable para el cálculo de su pensión equivalente a la pensión de viudedad dejada de percibir de un 52%.
Adicionalmente, en los casos de huérfanos absolutos o asimilados, hijos de víctimas de violencia contra la mujer, se aplican determinadas medidas adicionales de protección.
En lo referente a las medidas frente al agresor, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones de muerte y supervivencia que, en su caso, hubiera reconocido, cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia.
Además, también se establece en esta guía la pérdida de la legitimación para cobrar las pensiones de orfandad de los hijos a quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito de homicidio.
La subdelegada del Gobierno en Granada, Inmaculada López Calahorro, y el director provincial del Instituto de la Seguridad Social (INSS) Pablo García, han presentado la 'Guía de Prestaciones y Procedimientos de la Seguridad Social', que recoge las novedades recogidas en favor de las víctimas de violencia contra la mujer.
Según ha informado la Subdelegación en una nota de prensa, esta guía se ha creado con la finalidad de "erradicar las situaciones de desamparo en la que puede quedar la víctima así como sus hijos cuando aquella fallece a consecuencia de un delito de homicidio doloso en el marco de la violencia contra la mujer".
Este manual ha sido presentada en el marco de unas jornadas organizadas por la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer de la Subdelegación del Gobierno y el INSS, dirigida a profesionales que trabajan en la información, atención y gestión de prestaciones para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos, que se han desarrollado en el salón de actos del Complejo Administrativo Triunfo de la Universidad de Granada.
López Calahorro ha destacado que busca que esta guía "tenga la máxima difusión entre todos los profesionales que intervienen en la asistencia inmediata a las víctimas de violencia contra la mujer para facilitar la información de las distintas prestaciones así como se realiza el trámite de las mismas y mejorar consecuentemente la eficiencia en la aplicación de estas nuevas e importantes medidas que contempla nuestro sistema de protección social".
Las medidas adoptadas amplían tanto el concepto de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer como la protección que nuestro sistema de seguridad social concede a las víctimas.
El manual incluye medidas en favor de la trabajadora víctima de violencia contra la mujer, el período de suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar como consecuencia de ser víctima de la violencia de género. Además, este periodo se considerará como de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte, maternidad y desempleo.
También se reúnen requisitos más flexibles para el acceso a las prestaciones, el período de suspensión de la relación laboral o de cese en la actividad si se trata de trabajadora por cuenta propia,motivados por las medidas de protección acordadas durante el tiempo de duración máxima establecida, constituye situación asimilada a la de alta para el acceso a las prestaciones.
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género constituye causa habilitante para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, así como el acceso a la pensión de viudedad desde la situación de separación o divorcio también se incluyen.
En materia de asistencia sanitaria, en los supuestos en los que la víctima de violencia contra la mujer tenga asociado el derecho a la prestación sanitaria al de su agresor como beneficiaria de éste, se le desligará, reconociéndole el derecho a la asistencia sanitaria como titular por su condición de residente en España incluso aunque se trate de un reagrupamiento familiar en el caso de extranjeras, en el que la vía de titular residente en España se priorizará siempre sobre la condición de beneficiaria.
La víctima de violencia contra la mujer podrá solicitar ante el INSS el acceso restringido a sus datos personales registrados en los sistemas de información de esta entidad gestora.
También se recogen medidas en favor de los huérfanos víctimas de violencia contra la mujer, como la pensión de orfandad o el derecho a un incremento en el porcentaje aplicable para el cálculo de su pensión equivalente a la pensión de viudedad dejada de percibir de un 52%.
Adicionalmente, en los casos de huérfanos absolutos o asimilados, hijos de víctimas de violencia contra la mujer, se aplican determinadas medidas adicionales de protección.
En lo referente a las medidas frente al agresor, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones de muerte y supervivencia que, en su caso, hubiera reconocido, cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia.
Además, también se establece en esta guía la pérdida de la legitimación para cobrar las pensiones de orfandad de los hijos a quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito de homicidio.
Acreditación de la situación de violencia de género
http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/
El art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, establece que “Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género”.
En cumplimiento de este artículo, el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas aprobaron en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 3 de abril de 2019 el modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género y la relación de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida que en cada Comunidad y Ciudad Autónoma acreditan la situación de violencia de género. La relación de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida ha sido actualizada por las Comunidades y Ciudades Autónomas tras la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 17 de octubre de 2019.
Modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género
Relación de organismos, recursos y servicios autonómicos que acreditan Anexo a la relación de organismos de Galicia
En cumplimiento de este artículo, el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas aprobaron en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 3 de abril de 2019 el modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género y la relación de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida que en cada Comunidad y Ciudad Autónoma acreditan la situación de violencia de género. La relación de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida ha sido actualizada por las Comunidades y Ciudades Autónomas tras la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 17 de octubre de 2019.
Modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género
Relación de organismos, recursos y servicios autonómicos que acreditan Anexo a la relación de organismos de Galicia
Sustracción de menores: Escándalo en la Justicia española.
En otros mass media: abc.
La Audiencia de Granada devuelve la custodia de su hija a la vicepresidenta de Infancia Libre.
Establece que la madre no pudo cometer un delito de sustracción de la menor porque "ya en junio de 2019 tenía atribuida definitivamente la guardia y custodia" de su hija. Además reprende al juez de instrucción que le quitó la custodia porque "carecía de competencias" para tomar dicha medida.
MARISA KOHAN, MADRID, 10/12/2019
Una sentencia de la A. P. de Granada devuelve la custodia de su hija a Rocío de la Osa, la vicepresidenta de Infancia Libre. La niña había sido entregada a una tía paterna de la menor por un juez de instrucción el pasado mes de junio, cuando la madre fue requerida para presentarse ante la justicia por un supuesto delito de sustracción de menores y por desobediencia por no cumplir el régimen de visitas del padre.
Este caso se encuadró dentro de las diversas actuaciones llevadas a cabo por la Unidad de la Policía adscrita a los Juzgados de Plaza de Castilla, que entre los meses de abril y junio detuvo a otras 3 madres pertenecientes a dicha organización, acusadas de sustraer a sus hijos e hijas y de incumplir las visitas con los padres de las menores.
De la Osa nunca fue detenida, pero si llamada a presentarse en el juzgado, trayecto durante el que fue acompañada por la policía.
En ese momento, el juez de instrucción nº 9 de Granada decidió un cambio de custodia inmediata de la menor, que no entregó al padre (condenado por violencia hacia la madre), sino a una tía de la niña, retirándole la custodia y las visitas a la madre de la menor.
Ahora, en un auto fechado el día 20 de noviembre, pero conocido este miércoles, la Audiencia de Granada afirma que el juez instructor que retiró la custodia a la madre, "carecía de competencia para acordar las medidas de naturaliza civil que acordó" y estima que las medidas impuestas en mayo de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1, que otorgaban la custodia a la madre tenían "carácter definitivo".
Los magistrados entienden, también, que el delito de sustracción aducido para el cambio de custodia por el juez instructor no existe "porque la Sra. de la Osa no podía cometer en aquel momento sustracción de menores al ser la progenitora con quien la hija común convivía habitualmente".
El auto explica que desde mayo de 2017 la madre tiene al guarda y custodia en exclusiva de la menor por una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que en esa fecha archivó una orden de busca y captura hacia ella por sustracción. En esa misma sentencia de 2017 el juzgado estableció que la visitas de la niña con su padre debían ser establecidas de mutuo acuerdo entre los 2 progenitores, pero no estableció ni día ni hora para éstas. Hasta junio pasado en que el juez de instrucción decidió el cambio de custodia de la menor y se la entregó a una tía paterna, estas medidas no se habían acordado.
"Este problema se inicia a raíz de la investigación que abre por la Unidad de la Policía adscrita a los Juzgados de Plaza de Castilla en su intento de demostrar que Infancia Libre es una organización criminal", afirma Vicente Tovar, abogado de De la Osa. Entonces, explica este abogado, la Policía remite a los juzgados de Granada una orden de busca y captura contra la vicepresidenta de Infancia Libre que ya no estaba en vigor, porque había sido archivada en 2017.
"Lo que es un auténtico disparate es que con una información policial pero sin ninguna vista o comparecencia de las partes, un juez de instrucción decida reabrir una supuesta causa de sustracción y desobediencia y dictar un auto suspendiendo una sentencia de un juzgado de familia", afirma Tovar.
Los magistrados de la Audiencia de Granada también desechan una supuesta amenaza por parte de De la Osa hacia su expareja y afirman que "desconocemos en qué consisten, pues si se refieran a la nota que según dijo el Sr. G.G.S [padre de la menor], apareció debajo de la puerta de su domicilio en Madrid, no contiene amenaza alguna".
El auto de la Audiencia concluye que De la Osa no pudo cometer el delito de sustracción de menores "ya que en junio de 2019 tiene atribuida definitivamente la guarda y custodia de la menor. Al no existir indicios fundados de la comisión de los delitos que el Sr. instructor aduce para dictar la orden de protección, ésta debe dejarse sin efecto".
Según el abogado de De la Osa, esta sentencia es de ejecución inmediata, por lo que espera que en cuestión de pocos días la niña vuelva a convivir la la madre.
Investigación policial por "organización criminal"
Entre los meses de abril y junio de esta año 3 mujeres ligadas a la asociación Infancia Libre fueron detenidas y una, Rocío de la Osa, fue requerida ante la justicia bajo pena de arresto. Las detenciones sucedieron en un corto período de tiempo y todas ellas fueron aireadas a la prensa en tiempo real.
A pesar de que cada caso tiene características distintas, la Unidad de la Policía Adscrita a los juzgados de Plaza de Castilla (que fue quien llevó a cabo las detenciones), se centró las características comunes (como que algunas de ellas compartían abogada, o había utilizado los servicios de los mismos pediatras o psiquiatras de la sanidad pública...) para abrir una investigación que para determinar si Infancia Libre era una "organización criminal". Finalmente, la investigación fue entregada por la Policía a la Ficalía el pasado 23 de julio, para que decidiera si investigar los hechos.
El pasado 29 de noviembre, Mª Sevilla y su actual pareja (presidenta y secretario respectivamente de la organización), declararon ante la Fiscal que lleva el caso.
En su declaración, Mª Sevilla afirmó conocer sólo a 4 de las más de 20 mujeres que figuran en el informe policial, y negó que la organización se constituyera para delinquir. Sevilla explicó que se trataba de un grupo de apoyo y ayuda contra los abusos sexuales a menores y que tenía como objetivo dar apoyo a las familias y cambiar la legislación para favorecer la protección de dichos menores.
Sevilla también resaltó en hecho de que las 4 madres ligadas a la organización que reconoce en el informe policial, habían denunciado a sus exparejas por abusos hacia sus hijos e hijas con anterioridad a la creación de la organización. El hecho de que todas la denuncias fueran archivadas por falta de pruebas no demuestra según Sevilla, que fueran falsas, tal como afirma el informe policial, sino que se trata de una práctica extendida en la justicia.
De hecho, el 70% de las denuncias de abusos a menores en nuestro país no llegan nunca a abrir un juicio oral y se cierran por falta de pruebas, tal como han denunciado diversas organizaciones, entre ellas Save the Children. La falta de credibilidad en el testimonio de los menores y de las madres, así como la falta de personal y de especialización de los servicios psicosociales de los juzgados, son algunas de las motivos de esta baja condena.
Se estima que cada 3 horas se denuncia un abuso sexual hacia un menor en nuestro país, aunque esto sólo supone la punta de un iceberg, porque se calcula que sólo se denuncian el 15% de los casos.
La Audiencia de Granada devuelve la custodia de su hija a la vicepresidenta de Infancia Libre.
Establece que la madre no pudo cometer un delito de sustracción de la menor porque "ya en junio de 2019 tenía atribuida definitivamente la guardia y custodia" de su hija. Además reprende al juez de instrucción que le quitó la custodia porque "carecía de competencias" para tomar dicha medida.
MARISA KOHAN, MADRID, 10/12/2019
Una sentencia de la A. P. de Granada devuelve la custodia de su hija a Rocío de la Osa, la vicepresidenta de Infancia Libre. La niña había sido entregada a una tía paterna de la menor por un juez de instrucción el pasado mes de junio, cuando la madre fue requerida para presentarse ante la justicia por un supuesto delito de sustracción de menores y por desobediencia por no cumplir el régimen de visitas del padre.
Este caso se encuadró dentro de las diversas actuaciones llevadas a cabo por la Unidad de la Policía adscrita a los Juzgados de Plaza de Castilla, que entre los meses de abril y junio detuvo a otras 3 madres pertenecientes a dicha organización, acusadas de sustraer a sus hijos e hijas y de incumplir las visitas con los padres de las menores.
De la Osa nunca fue detenida, pero si llamada a presentarse en el juzgado, trayecto durante el que fue acompañada por la policía.
En ese momento, el juez de instrucción nº 9 de Granada decidió un cambio de custodia inmediata de la menor, que no entregó al padre (condenado por violencia hacia la madre), sino a una tía de la niña, retirándole la custodia y las visitas a la madre de la menor.
Ahora, en un auto fechado el día 20 de noviembre, pero conocido este miércoles, la Audiencia de Granada afirma que el juez instructor que retiró la custodia a la madre, "carecía de competencia para acordar las medidas de naturaliza civil que acordó" y estima que las medidas impuestas en mayo de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1, que otorgaban la custodia a la madre tenían "carácter definitivo".
Los magistrados entienden, también, que el delito de sustracción aducido para el cambio de custodia por el juez instructor no existe "porque la Sra. de la Osa no podía cometer en aquel momento sustracción de menores al ser la progenitora con quien la hija común convivía habitualmente".
El auto explica que desde mayo de 2017 la madre tiene al guarda y custodia en exclusiva de la menor por una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que en esa fecha archivó una orden de busca y captura hacia ella por sustracción. En esa misma sentencia de 2017 el juzgado estableció que la visitas de la niña con su padre debían ser establecidas de mutuo acuerdo entre los 2 progenitores, pero no estableció ni día ni hora para éstas. Hasta junio pasado en que el juez de instrucción decidió el cambio de custodia de la menor y se la entregó a una tía paterna, estas medidas no se habían acordado.
"Este problema se inicia a raíz de la investigación que abre por la Unidad de la Policía adscrita a los Juzgados de Plaza de Castilla en su intento de demostrar que Infancia Libre es una organización criminal", afirma Vicente Tovar, abogado de De la Osa. Entonces, explica este abogado, la Policía remite a los juzgados de Granada una orden de busca y captura contra la vicepresidenta de Infancia Libre que ya no estaba en vigor, porque había sido archivada en 2017.
"Lo que es un auténtico disparate es que con una información policial pero sin ninguna vista o comparecencia de las partes, un juez de instrucción decida reabrir una supuesta causa de sustracción y desobediencia y dictar un auto suspendiendo una sentencia de un juzgado de familia", afirma Tovar.
Los magistrados de la Audiencia de Granada también desechan una supuesta amenaza por parte de De la Osa hacia su expareja y afirman que "desconocemos en qué consisten, pues si se refieran a la nota que según dijo el Sr. G.G.S [padre de la menor], apareció debajo de la puerta de su domicilio en Madrid, no contiene amenaza alguna".
El auto de la Audiencia concluye que De la Osa no pudo cometer el delito de sustracción de menores "ya que en junio de 2019 tiene atribuida definitivamente la guarda y custodia de la menor. Al no existir indicios fundados de la comisión de los delitos que el Sr. instructor aduce para dictar la orden de protección, ésta debe dejarse sin efecto".
Según el abogado de De la Osa, esta sentencia es de ejecución inmediata, por lo que espera que en cuestión de pocos días la niña vuelva a convivir la la madre.
Investigación policial por "organización criminal"
Entre los meses de abril y junio de esta año 3 mujeres ligadas a la asociación Infancia Libre fueron detenidas y una, Rocío de la Osa, fue requerida ante la justicia bajo pena de arresto. Las detenciones sucedieron en un corto período de tiempo y todas ellas fueron aireadas a la prensa en tiempo real.
A pesar de que cada caso tiene características distintas, la Unidad de la Policía Adscrita a los juzgados de Plaza de Castilla (que fue quien llevó a cabo las detenciones), se centró las características comunes (como que algunas de ellas compartían abogada, o había utilizado los servicios de los mismos pediatras o psiquiatras de la sanidad pública...) para abrir una investigación que para determinar si Infancia Libre era una "organización criminal". Finalmente, la investigación fue entregada por la Policía a la Ficalía el pasado 23 de julio, para que decidiera si investigar los hechos.
El pasado 29 de noviembre, Mª Sevilla y su actual pareja (presidenta y secretario respectivamente de la organización), declararon ante la Fiscal que lleva el caso.
En su declaración, Mª Sevilla afirmó conocer sólo a 4 de las más de 20 mujeres que figuran en el informe policial, y negó que la organización se constituyera para delinquir. Sevilla explicó que se trataba de un grupo de apoyo y ayuda contra los abusos sexuales a menores y que tenía como objetivo dar apoyo a las familias y cambiar la legislación para favorecer la protección de dichos menores.
Sevilla también resaltó en hecho de que las 4 madres ligadas a la organización que reconoce en el informe policial, habían denunciado a sus exparejas por abusos hacia sus hijos e hijas con anterioridad a la creación de la organización. El hecho de que todas la denuncias fueran archivadas por falta de pruebas no demuestra según Sevilla, que fueran falsas, tal como afirma el informe policial, sino que se trata de una práctica extendida en la justicia.
De hecho, el 70% de las denuncias de abusos a menores en nuestro país no llegan nunca a abrir un juicio oral y se cierran por falta de pruebas, tal como han denunciado diversas organizaciones, entre ellas Save the Children. La falta de credibilidad en el testimonio de los menores y de las madres, así como la falta de personal y de especialización de los servicios psicosociales de los juzgados, son algunas de las motivos de esta baja condena.
Se estima que cada 3 horas se denuncia un abuso sexual hacia un menor en nuestro país, aunque esto sólo supone la punta de un iceberg, porque se calcula que sólo se denuncian el 15% de los casos.
martes, 10 de diciembre de 2019
España: Sustracción de menores una realidad
MÁS INFORMACIÓN
"Llevo años buscando a mi hijo".
Los menores sólo tendrán pasaporte si lo autorizan ambos padres
El calvario judicial de Juana Rivas en Italia.
“El niño se queda conmigo”
200 menores españoles son víctimas cada año de secuestros internacionales por uno de sus progenitores.
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Resuelto un caso que privó a un padre de su hija 8 años.
PILAR ÁLVAREZ, Madrid / Palma, 10 DIC 2019
El patrón se suele repetir. 1 de los 2, el padre o la madre, se lo lleva de vacaciones. Y no vuelve. Pasan semanas, meses... En el peor de los casos años, como contaba este lunes Alberto Encinas, que ha recuperado a su hija después de que su madre la tuviera en Polonia durante 8 años. Son los llamados secuestros parentales. Solo el año pasado se registraron 205 casos en España, según el Ministerio de Justicia: 108 solicitudes de retorno de menores y 97 requerimientos para que los niños fueran devueltos a sus países de origen. La media de espera en España para que se resuelva un caso desde que se da conocimiento a la autoridad central (el Ministerio de Justicia) es de casi 6 meses, según datos de la Conferencia de La Haya, el sistema internacional para regular estos casos.
Los asuntos internacionales —con un progenitor en España y otro fuera— complican las gestiones. Son muy importantes las primeras actuaciones. “El 1º paso es contactar a un abogado del país donde se haya marchado. La 1ª demanda, en la que se pide el retorno inmediato, es la más importante”, explica Carolina Marín, abogada española especialista en estos casos afincada en Reino Unido. Marín recomienda también comunicarlo “cuanto antes” también al país de residencia. Conviene estar bien asesorado. Lo saben bien los cerca de medio millar de parientes —de los que 58 son padres o madres— de la Asociación Niños sin Derechos, afectados por casos de sustracción, no solo internacional. “Pero cuando se van a otro país todo es más complejo”, explica Javier Somoza, su presidente. “Pedimos cambios legislativos que garanticen que los derechos de los niños españoles se respetan en cualquier lugar, que no solo se considere sustracción la del progenitor no custodio, más medios para la autoridad central y que se cree un Defensor del Menor”, añade. Continua......
NO HABLEN MAL NUNCA DEL OTRO PROGENITOR”
“Cada caso es único, la huella que puede dejar un secuestro parental depende de la edad y del tiempo de separación”, explica el doctor en Psicología y director de programas de la fundación Anar, Benjamín Ballesteros.
“Mi 1ª recomendación es que no hablen nunca mal del otro progenitor y que no se lancen con la ansiedad por el tiempo que han estado sin ver a su hijo. Es mejor ir viendo qué emociones expresan”, señala Ballesteros. También aconseja que “no se inventen historias ni generen expectativas de cosas que no se puedan cumplir. Es mejor ser fiel a la realidad sin hacerles daño”.
Asegura que el efecto puede más grave en los más pequeños porque “es importantísimo cómo nos vinculamos con esa 1ª figura de referencia, sobre esa relación se construyen las posteriores”. Los menores sometidos a estas situaciones pueden generar, añade, síntomas de ansiedad, tristeza, sentimientos depresivos o dificultad de adaptación.
La Fundación Anar atiende casos de niños desaparecidos y secuestros parentales en un teléfono que funciona 24 horas al día.
PILAR ÁLVAREZ, Madrid / Palma, 10 DIC 2019
El patrón se suele repetir. 1 de los 2, el padre o la madre, se lo lleva de vacaciones. Y no vuelve. Pasan semanas, meses... En el peor de los casos años, como contaba este lunes Alberto Encinas, que ha recuperado a su hija después de que su madre la tuviera en Polonia durante 8 años. Son los llamados secuestros parentales. Solo el año pasado se registraron 205 casos en España, según el Ministerio de Justicia: 108 solicitudes de retorno de menores y 97 requerimientos para que los niños fueran devueltos a sus países de origen. La media de espera en España para que se resuelva un caso desde que se da conocimiento a la autoridad central (el Ministerio de Justicia) es de casi 6 meses, según datos de la Conferencia de La Haya, el sistema internacional para regular estos casos.
Los asuntos internacionales —con un progenitor en España y otro fuera— complican las gestiones. Son muy importantes las primeras actuaciones. “El 1º paso es contactar a un abogado del país donde se haya marchado. La 1ª demanda, en la que se pide el retorno inmediato, es la más importante”, explica Carolina Marín, abogada española especialista en estos casos afincada en Reino Unido. Marín recomienda también comunicarlo “cuanto antes” también al país de residencia. Conviene estar bien asesorado. Lo saben bien los cerca de medio millar de parientes —de los que 58 son padres o madres— de la Asociación Niños sin Derechos, afectados por casos de sustracción, no solo internacional. “Pero cuando se van a otro país todo es más complejo”, explica Javier Somoza, su presidente. “Pedimos cambios legislativos que garanticen que los derechos de los niños españoles se respetan en cualquier lugar, que no solo se considere sustracción la del progenitor no custodio, más medios para la autoridad central y que se cree un Defensor del Menor”, añade. Continua......
NO HABLEN MAL NUNCA DEL OTRO PROGENITOR”
“Cada caso es único, la huella que puede dejar un secuestro parental depende de la edad y del tiempo de separación”, explica el doctor en Psicología y director de programas de la fundación Anar, Benjamín Ballesteros.
“Mi 1ª recomendación es que no hablen nunca mal del otro progenitor y que no se lancen con la ansiedad por el tiempo que han estado sin ver a su hijo. Es mejor ir viendo qué emociones expresan”, señala Ballesteros. También aconseja que “no se inventen historias ni generen expectativas de cosas que no se puedan cumplir. Es mejor ser fiel a la realidad sin hacerles daño”.
Asegura que el efecto puede más grave en los más pequeños porque “es importantísimo cómo nos vinculamos con esa 1ª figura de referencia, sobre esa relación se construyen las posteriores”. Los menores sometidos a estas situaciones pueden generar, añade, síntomas de ansiedad, tristeza, sentimientos depresivos o dificultad de adaptación.
La Fundación Anar atiende casos de niños desaparecidos y secuestros parentales en un teléfono que funciona 24 horas al día.
El número es 116 000.
lunes, 9 de diciembre de 2019
Ciudadanos cambia de opinión sobre la violencia sobre la mujer
Más Información:
C’s quitará la discriminación positiva en la ley de violencia de género pese a la polémica.
C’s quitará la discriminación positiva en la ley de violencia de género pese a la polémica.
De cuando Ciudadanos opinaba lo mismo que Vox sobre la ley de violencia de género por discriminar a los hombres.
El programa electoral del partido de Rivera para las elecciones de 2015 hablaba de violencia “intrafamiliar” y pedía, como Vox, tratar por igual a hombres y mujeres.
larazon.es, MADRID, 29-11-2019
Parece que la petición de Vox de derogan la actual ley de Violencia de Género para apoyar el pacto en Andalucía entre PP y Ciudadanos es una línea roja que ambas formaciones no están dispuestas a cruzar.
El programa electoral del partido de Rivera para las elecciones de 2015 hablaba de violencia “intrafamiliar” y pedía, como Vox, tratar por igual a hombres y mujeres.
larazon.es, MADRID, 29-11-2019
Parece que la petición de Vox de derogan la actual ley de Violencia de Género para apoyar el pacto en Andalucía entre PP y Ciudadanos es una línea roja que ambas formaciones no están dispuestas a cruzar.
Sin embargo, los argumentos de Vox sobre dicha ley, que considera que es discriminatoria con los hombres ante un mismo delito no le son ajenos al partido de Albert Rivera. Y es que si ahora les parece impensable transigir en este tema, hace apenas 3 años pensaban muy parecido a lo que ahora defienden los de Santiago Abascal.
“En cuanto a la ley actual contra la violencia de género e intrafamiliar, en Ciudadanos pensamos que debe ser modificada para acabar con la asimetría penal por cuestión de sexo y la ineficacia de la propia ley”, dice textualmente el programa de Ciudadanos de cara a los comicios generales de 2015, eliminando de esta manera el agravante por “machismo”.
Tal fue la polémica que en su momento Albert Rivera tuvo que salir al paso para asegurar que su partido «en ningún caso quería reducir las penas de los maltratadores», sino su objetivo era lograr, eliminando la ley de discriminación positiva, que se agravasen las penas de cualquier violencia doméstica al mismo nivel, tanto de hombres hacia mujeres, como de mujeres a hombres, de padres a niños o de un hombre a su compañero gay.
«Pensamos que hombres y mujeres y, en definitiva todas las personas, se vean como iguales, con el mismo valor y con los mismos derechos y tratamiento jurídico. Se trata de un paso fundamental para acabar con la violencia de género, con cualquier otro tipo de violencia y con toda forma de discriminación», decía Ciudadanos en su programa.
“En cuanto a la ley actual contra la violencia de género e intrafamiliar, en Ciudadanos pensamos que debe ser modificada para acabar con la asimetría penal por cuestión de sexo y la ineficacia de la propia ley”, dice textualmente el programa de Ciudadanos de cara a los comicios generales de 2015, eliminando de esta manera el agravante por “machismo”.
Tal fue la polémica que en su momento Albert Rivera tuvo que salir al paso para asegurar que su partido «en ningún caso quería reducir las penas de los maltratadores», sino su objetivo era lograr, eliminando la ley de discriminación positiva, que se agravasen las penas de cualquier violencia doméstica al mismo nivel, tanto de hombres hacia mujeres, como de mujeres a hombres, de padres a niños o de un hombre a su compañero gay.
«Pensamos que hombres y mujeres y, en definitiva todas las personas, se vean como iguales, con el mismo valor y con los mismos derechos y tratamiento jurídico. Se trata de un paso fundamental para acabar con la violencia de género, con cualquier otro tipo de violencia y con toda forma de discriminación», decía Ciudadanos en su programa.
«La sociedad española no debe permitir ningún tipo de violencia, especialmente la dirigida contra una persona a causa de su sexo, identidad o expresión de género» y añadía que «Ciudadanos elevará el agravante penal de la violencia contra las mujeres a todos los casos de violencia doméstica de cualquier tipo y condición».
También el diputado de Ciudadanos Toni Cantó se pronunció sobre el tema y llegó a decir en su cuenta de Twitter, cuando militaba en UPyD en 2013, que “la mayor parte de las denuncias por violencia de género son falsas. Y los fiscales no las persiguen. Las estadísticas están sesgadas”.
También el diputado de Ciudadanos Toni Cantó se pronunció sobre el tema y llegó a decir en su cuenta de Twitter, cuando militaba en UPyD en 2013, que “la mayor parte de las denuncias por violencia de género son falsas. Y los fiscales no las persiguen. Las estadísticas están sesgadas”.
El SAP en la nueva Guía CIE-11 de la OMS
José R. Barrios, Cartas al Director, 09.Dic 2019
Interesado como estamos desde hace años por mantener viva la llama de los avances científicos en torno al Síndrome de Alienación Parental (SAP), ante la inminente aparición de la nueva Guía CIE-11 sobre enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entramos en el portal web de esta institución y en referencia a la citada guía vimos que existía la posibilidad de contactar vía e-mail con un tal Sr. Christian L., cuya función es ser portavoz y servir de relación con los medios. Una persona dedicada en exclusiva a informar y aclarar cuantas dudas, sobre la guía CIE-11, le formulen ciudadanos, profesionales de diversas materias, instituciones y Estados.
Nos interesamos y vía e-mail preguntamos al Sr. Christian L. si la Alienación Parental figuraba en la base de datos de la CIE-11.
Interesado como estamos desde hace años por mantener viva la llama de los avances científicos en torno al Síndrome de Alienación Parental (SAP), ante la inminente aparición de la nueva Guía CIE-11 sobre enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entramos en el portal web de esta institución y en referencia a la citada guía vimos que existía la posibilidad de contactar vía e-mail con un tal Sr. Christian L., cuya función es ser portavoz y servir de relación con los medios. Una persona dedicada en exclusiva a informar y aclarar cuantas dudas, sobre la guía CIE-11, le formulen ciudadanos, profesionales de diversas materias, instituciones y Estados.
Nos interesamos y vía e-mail preguntamos al Sr. Christian L. si la Alienación Parental figuraba en la base de datos de la CIE-11.
Su respuesta llegó en menos de 24 horas y una vez traducida del inglés al español, fue la siguiente:
«En el índice ICD-11, el término “Alienación Parental”, está codificado y asociado al concepto “Problema de relación entre el cuidador y el niño”. Este código está en el capítulo “Factores que influyen en el estado de salud”. El término que usted refiere (Alienación Parental) está recogido en la base de datos. Como resumen, para simplificar, esto significa que el SAP es un problema entre el niño y el cuidador que puede ocasionar que entre en contacto con el sistema de salud o que es relevante en el contexto de la salud general del cuidador o del niño».
La respuesta del portavoz de la OMS, el Sr. Christian L., fue rápida, clara y directa: «El término “Alienación Parental” está recogido en la base de datos con el código (QE52.0), asociado al concepto “Problema de relación entre el cuidador y el niño”. Este código está en el capítulo “Factores que influyen en el estado de salud”».
Dicha aclaración, desde un cualificado portavoz de la OMS, nos produjo grande alegría y momentos de bienestar que durarían días completos, pues por fin la OMS tomaba cartas en el asunto y se quitaba de un plumazo la presión que venía recibiendo por parte de los lobbies feministas radicales internacionales dedicados a contaminar la opinión pública con eso de que el SAP no existe, sino que es un «síndrome machista inventado con el objeto perpetuar el patriarcado opresor y hacer daño a las mujeres y a los hijos», de ahí que la OMS no hubiese aún reconocido tal Alienación Parental hasta ahora.
Afortunadamente a la causa de una sociedad más justa e igualitaria, la OMS define con esmero y retrata perfectamente lo que es la “Alienación Parental”, «un problema de relación entre la persona que cuida a un niño y que influye en el su estado de salud». Si cliqueamos el código QE52.0 en la Guía CIE-11, la OMS nos lo describe como “Insatisfacción de una relación cuidador-niño asociada con una perturbación significativa en el funcionamiento”. Ello constata que el progenitor custodio está realizando sus funciones de manera inadecuada y es una persona no apta a las funciones parentales más básicas, las que velan por la salud física y mental de un vulnerable menor de edad.
Y así es como técnicamente, desde criterios médicos y científicos, define la OMS el término “Alienación Parental”: «La pérdida de una relación emocionalmente cercana, la relación padre-hijo, debida a un rechazo permanente asociado a una perturbación significativa en el funcionamiento de la relación cuidador (progenitor custodio)-hijo custodiado».
Así que desde hoy mismo, a cualquier bonita que nos diga eso de que el SAP no existe, nuestra respuesta será siempre la misma:
«En el índice ICD-11, el término “Alienación Parental”, está codificado y asociado al concepto “Problema de relación entre el cuidador y el niño”. Este código está en el capítulo “Factores que influyen en el estado de salud”. El término que usted refiere (Alienación Parental) está recogido en la base de datos. Como resumen, para simplificar, esto significa que el SAP es un problema entre el niño y el cuidador que puede ocasionar que entre en contacto con el sistema de salud o que es relevante en el contexto de la salud general del cuidador o del niño».
La respuesta del portavoz de la OMS, el Sr. Christian L., fue rápida, clara y directa: «El término “Alienación Parental” está recogido en la base de datos con el código (QE52.0), asociado al concepto “Problema de relación entre el cuidador y el niño”. Este código está en el capítulo “Factores que influyen en el estado de salud”».
Dicha aclaración, desde un cualificado portavoz de la OMS, nos produjo grande alegría y momentos de bienestar que durarían días completos, pues por fin la OMS tomaba cartas en el asunto y se quitaba de un plumazo la presión que venía recibiendo por parte de los lobbies feministas radicales internacionales dedicados a contaminar la opinión pública con eso de que el SAP no existe, sino que es un «síndrome machista inventado con el objeto perpetuar el patriarcado opresor y hacer daño a las mujeres y a los hijos», de ahí que la OMS no hubiese aún reconocido tal Alienación Parental hasta ahora.
Afortunadamente a la causa de una sociedad más justa e igualitaria, la OMS define con esmero y retrata perfectamente lo que es la “Alienación Parental”, «un problema de relación entre la persona que cuida a un niño y que influye en el su estado de salud». Si cliqueamos el código QE52.0 en la Guía CIE-11, la OMS nos lo describe como “Insatisfacción de una relación cuidador-niño asociada con una perturbación significativa en el funcionamiento”. Ello constata que el progenitor custodio está realizando sus funciones de manera inadecuada y es una persona no apta a las funciones parentales más básicas, las que velan por la salud física y mental de un vulnerable menor de edad.
Y así es como técnicamente, desde criterios médicos y científicos, define la OMS el término “Alienación Parental”: «La pérdida de una relación emocionalmente cercana, la relación padre-hijo, debida a un rechazo permanente asociado a una perturbación significativa en el funcionamiento de la relación cuidador (progenitor custodio)-hijo custodiado».
Así que desde hoy mismo, a cualquier bonita que nos diga eso de que el SAP no existe, nuestra respuesta será siempre la misma:
¡Anda, muñeca, escribe al Christian ese de la OMS y que te lo explique lo más claro que pueda!
El divorcio en el 7º Arte
Si te gustó 'A Marriage Story', hay otras 5 películas sobre divorcio que te conmoverán.
CAROL SANDOVAL,7 DIC 2019
«¿Qué viene después del divorcio?», es la pregunta que la nueva película de Netfix, A Marriage Story, intenta responder de la manera más realista posible.
Con apenas unos días de estreno, la cinta dirigida por Noah Baumbach, y protagonizada por Scarlett Johansson y Adam Driver, tiene a medio Internet envuelto en sábanas de amargura y agotando los pañuelos desechables.
No es para menos: el filme cuenta con magistrales actuaciones de Driver y Johansson alabadas por la crítica especializada. Por si fuera poco, le da un giro a las tramas cliché donde las parejas se separan, pero sorpresivamente son felices de la noche a la mañana.
En realidad, como ocurre en la cinta de Baumbach, la evolución de una familia tras enfrentar una separación, puede estar llena de drama, madurez, lágrimas... o todo lo anterior.
CAROL SANDOVAL,7 DIC 2019
«¿Qué viene después del divorcio?», es la pregunta que la nueva película de Netfix, A Marriage Story, intenta responder de la manera más realista posible.
Con apenas unos días de estreno, la cinta dirigida por Noah Baumbach, y protagonizada por Scarlett Johansson y Adam Driver, tiene a medio Internet envuelto en sábanas de amargura y agotando los pañuelos desechables.
No es para menos: el filme cuenta con magistrales actuaciones de Driver y Johansson alabadas por la crítica especializada. Por si fuera poco, le da un giro a las tramas cliché donde las parejas se separan, pero sorpresivamente son felices de la noche a la mañana.
En realidad, como ocurre en la cinta de Baumbach, la evolución de una familia tras enfrentar una separación, puede estar llena de drama, madurez, lágrimas... o todo lo anterior.
Todo depende de la perspectiva de cada ruptura.
Si adoraste "A Marriage Story "y deseas ahondar en argumentos "románticos" donde el tradicional "final feliz" no exista y haya un divorcio involucrado, hay una recopilación especialmente pensada para ti:
Kramer vs. Kramer (1979)
Ted (Dustin Hoffman) y Joana Kramer (Meryl Streep) son una familia rota debido a la adicción al trabajo de él. Joanna está harta de su vida casera, así que abandona a su esposo y deja al hijo de ambos a su cuidado.
En la medida de lo posible, Ted se acostumbra a su nueva vida de "padre soltero", pero cuando por fin supera el abandono de su ex, ella regresa y busca la custodia completa del pequeño que abandonó.
Stepmom o Quédate a mi lado (1998)
Miles de lágrimas garantizadas en este clásico de Hollywood.
Si adoraste "A Marriage Story "y deseas ahondar en argumentos "románticos" donde el tradicional "final feliz" no exista y haya un divorcio involucrado, hay una recopilación especialmente pensada para ti:
Kramer vs. Kramer (1979)
Ted (Dustin Hoffman) y Joana Kramer (Meryl Streep) son una familia rota debido a la adicción al trabajo de él. Joanna está harta de su vida casera, así que abandona a su esposo y deja al hijo de ambos a su cuidado.
En la medida de lo posible, Ted se acostumbra a su nueva vida de "padre soltero", pero cuando por fin supera el abandono de su ex, ella regresa y busca la custodia completa del pequeño que abandonó.
Stepmom o Quédate a mi lado (1998)
Miles de lágrimas garantizadas en este clásico de Hollywood.
Isabel (Julia Roberts) encuentra el amor en Luke (Ed Harris), quien acaba de separarse de su esposa Jackie (Susan Sarandon).
Fuera de que Isabel debe ganarse el cariño de los hijos de Luke, debe esforzarse por simpatizar con Jackie: ella lidia con sus propias frustraciones gracias al divorcio y a un devastador diagnóstico de cáncer.
The Story of Us (1999)
Ben Jordan (Bruce Willis) y Katie (Michelle Pfeiffer) son un matrimonio ejemplar: llevan 15 años de matrimonio y todos en el vecindario son testigos de la felicidad que les rodea ¡Incluso tienen 2 hijos preciosos!
Sin embargo, cuando los chicos no están, la pareja apenas se soporta. Deciden separarse no sin antes recordar qué fue exactamente lo que les hizo enamorarse en un principio.
A Separation o Yodaí-e Nader az Simín (2011)
Una cinta iraní que te dará una nueva perspectiva del divorcio, todo gracias a la parte más conservadora de la cultura persa. Nader (Peyman Moadi ) y Simín (Leila Hatami) han estado casados por 14 años, pero cuando la hija de ambos comienza a crecer, Simín desea llevársela de Irán para evitar que crezca rodeada de la misoginia implícita en la sociedad de Teherán.
Nader no desea abandonar a su padre enfermo y se niega a dejar su tierra natal, así que Simín le pide el divorcio. Todo se complica con la llegada de una enfermera que Nader contrata para su padre: las habladurías y la intervención de la ley en el caso, te mantendrán al filo del asiento.
Gett o El Divorcio de Viviane Amsalem (2014)
De nuevo: una separación vista desde el ámbito sociopolítico, donde la impotencia se apodera de una mujer que nunca ha querido a su marido, pero a quien las leyes israelitas le impiden obtener su libertad.
Fuera de que Isabel debe ganarse el cariño de los hijos de Luke, debe esforzarse por simpatizar con Jackie: ella lidia con sus propias frustraciones gracias al divorcio y a un devastador diagnóstico de cáncer.
The Story of Us (1999)
Ben Jordan (Bruce Willis) y Katie (Michelle Pfeiffer) son un matrimonio ejemplar: llevan 15 años de matrimonio y todos en el vecindario son testigos de la felicidad que les rodea ¡Incluso tienen 2 hijos preciosos!
Sin embargo, cuando los chicos no están, la pareja apenas se soporta. Deciden separarse no sin antes recordar qué fue exactamente lo que les hizo enamorarse en un principio.
A Separation o Yodaí-e Nader az Simín (2011)
Una cinta iraní que te dará una nueva perspectiva del divorcio, todo gracias a la parte más conservadora de la cultura persa. Nader (Peyman Moadi ) y Simín (Leila Hatami) han estado casados por 14 años, pero cuando la hija de ambos comienza a crecer, Simín desea llevársela de Irán para evitar que crezca rodeada de la misoginia implícita en la sociedad de Teherán.
Nader no desea abandonar a su padre enfermo y se niega a dejar su tierra natal, así que Simín le pide el divorcio. Todo se complica con la llegada de una enfermera que Nader contrata para su padre: las habladurías y la intervención de la ley en el caso, te mantendrán al filo del asiento.
Gett o El Divorcio de Viviane Amsalem (2014)
De nuevo: una separación vista desde el ámbito sociopolítico, donde la impotencia se apodera de una mujer que nunca ha querido a su marido, pero a quien las leyes israelitas le impiden obtener su libertad.
Éstas estipulan, que el consentimiento del esposo es obligatorio.
Durante la historia, verás los esfuerzos de Viviane (Ronit Elkabetz) para regresar a una soltería que le fue arrebatada desde el principio.
¿Por dónde comenzarás tu maratón de dramáticas separaciones? ¡Prepara los pañuelos para llorar a moco tendido... y de paso un buen tazón de palomitas para el desahogo.
En otros mass Media: Espinof,
Durante la historia, verás los esfuerzos de Viviane (Ronit Elkabetz) para regresar a una soltería que le fue arrebatada desde el principio.
¿Por dónde comenzarás tu maratón de dramáticas separaciones? ¡Prepara los pañuelos para llorar a moco tendido... y de paso un buen tazón de palomitas para el desahogo.
En otros mass Media: Espinof,
¿Qué te pueden embargar y qué no?
Para determinar en qué casos y con qué cuantías se puede ordenar un embargo se emplea como referencia el salario mínimo interprofesional.
IRATXE BERNAL, 8 diciembre 2019
Esta semana el Tribunal Supremo ha dado la razón a Hacienda confirmando que la Agencia Tributaria puede embargar una cuenta bancaria aunque los fondos acumulados en ella procedan de una pensión no contributiva. Ni la baja cuantía de este tipo de pensiones, las que da la Seguridad Social a personas que no han cotizado en el sistema o no lo han hecho lo suficiente, libra al deudor de su bloqueo ya que la sentencia se refiere al saldo que exceda de la cuantía ingresada en el mes en el que se realiza el embrago. Esto es, no se refiere a la propia prestación sino al dinero que el receptor pueda haber ahorrado.
El matiz es importante porque los ingresos embargables están regularizados por la Ley de Enjuiciamiento Civil y deben ser proporcionales a la retribución percibida.
IRATXE BERNAL, 8 diciembre 2019
Esta semana el Tribunal Supremo ha dado la razón a Hacienda confirmando que la Agencia Tributaria puede embargar una cuenta bancaria aunque los fondos acumulados en ella procedan de una pensión no contributiva. Ni la baja cuantía de este tipo de pensiones, las que da la Seguridad Social a personas que no han cotizado en el sistema o no lo han hecho lo suficiente, libra al deudor de su bloqueo ya que la sentencia se refiere al saldo que exceda de la cuantía ingresada en el mes en el que se realiza el embrago. Esto es, no se refiere a la propia prestación sino al dinero que el receptor pueda haber ahorrado.
El matiz es importante porque los ingresos embargables están regularizados por la Ley de Enjuiciamiento Civil y deben ser proporcionales a la retribución percibida.
Para buscar esa proporcionalidad se emplea como 'unidad de medida' se toma el salario mínimo interprofesional anual, o sea, incluyendo las 2 pagas extraordinarias.
Esto quiere decir que por mucho que se tuerzan las cosas, no todo es embargable. Para empezar, nunca podrán bloquearte una parte de tu salario o pensión. Concretamente, es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional vigente. Y si cobras más de 900 € mensuales (cuantía del SMI actual), te aplicarán una escala de tramos para calcular qué parte es embargable siempre tomando esos 900 € como referencia. Así, si tus ingresos están entre esos 900 € y los 1.800 (son el equivalente a 2 veces el SMI) podrán embargarte el 30%; si ganas hasta 3 veces más, será el 50%; si multiplican por 4 el salario mínimo interprofesional el porcentaje embargable se eleva al 60% y al 75% si lo quintuplican.
Que se emplee el SMI como vara de medir no quiere decir que quienes lo cobren no puedan ser nunca embargados. Para empezar la Ley de Enjuiciamiento Civil permite el embargo del salario mínimo si lo que hay que pagar es una pensión alimenticia. De hecho, la propia pensión es inembargable. Pero, además, establece que si se cuenta con más de una fuente de ingresos se han de sumar todos para calcular la parte inembargable. Esto es importante (especialmente para los autónomos que tienen una responsabilidad ilimitada) porque implica que en el cómputo también entran los salarios, pagas extras o las pensiones de los cónyuges si no hay separación de bienes.
La ley también establece qué bienes (y en qué orden) se pueden embargar. El proceso empezará por el dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo, y después continuará por los créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores. Si aún no se cubierto el capital demandado, el proceso seguirá por las rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo, para seguir por los bienes muebles y participaciones sociales.
Esto quiere decir que por mucho que se tuerzan las cosas, no todo es embargable. Para empezar, nunca podrán bloquearte una parte de tu salario o pensión. Concretamente, es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional vigente. Y si cobras más de 900 € mensuales (cuantía del SMI actual), te aplicarán una escala de tramos para calcular qué parte es embargable siempre tomando esos 900 € como referencia. Así, si tus ingresos están entre esos 900 € y los 1.800 (son el equivalente a 2 veces el SMI) podrán embargarte el 30%; si ganas hasta 3 veces más, será el 50%; si multiplican por 4 el salario mínimo interprofesional el porcentaje embargable se eleva al 60% y al 75% si lo quintuplican.
Que se emplee el SMI como vara de medir no quiere decir que quienes lo cobren no puedan ser nunca embargados. Para empezar la Ley de Enjuiciamiento Civil permite el embargo del salario mínimo si lo que hay que pagar es una pensión alimenticia. De hecho, la propia pensión es inembargable. Pero, además, establece que si se cuenta con más de una fuente de ingresos se han de sumar todos para calcular la parte inembargable. Esto es importante (especialmente para los autónomos que tienen una responsabilidad ilimitada) porque implica que en el cómputo también entran los salarios, pagas extras o las pensiones de los cónyuges si no hay separación de bienes.
La ley también establece qué bienes (y en qué orden) se pueden embargar. El proceso empezará por el dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo, y después continuará por los créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores. Si aún no se cubierto el capital demandado, el proceso seguirá por las rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo, para seguir por los bienes muebles y participaciones sociales.
Aquí es importante otro apunte para los autónomos; si está dado de alta como emprendedor de responsabilidad limitada podrá salvar la vivienda de esa lista siempre que no supere los 300.000 euros de valor. Lo último en la ejecución del embargo serían los bienes inmuebles y, finalmente, los sueldos o pensiones cuando no sean inferiores al salario mínimo.
También por ley, hay cosas que no pueden embargarse en ningún caso. Por ejemplo, quedan fuera de cualquier proceso de este tipo el material necesario para poder desarrollar su profesión y cualquier bien «necesario para sobrevivir», como los alimentos o el combustible. Además son intocables el mobiliario y el menaje de la casa de deudor así como su ropa o la de su familia junto con objetos sacros o de culto de religiones reconocidas como legales.
También por ley, hay cosas que no pueden embargarse en ningún caso. Por ejemplo, quedan fuera de cualquier proceso de este tipo el material necesario para poder desarrollar su profesión y cualquier bien «necesario para sobrevivir», como los alimentos o el combustible. Además son intocables el mobiliario y el menaje de la casa de deudor así como su ropa o la de su familia junto con objetos sacros o de culto de religiones reconocidas como legales.
domingo, 8 de diciembre de 2019
Infidelidad financiera, otra forma de engañar a la pareja
Un nuevo estudio revela los comportamientos de esta forma de traición.
BUENAVIDA, 8 DIC 2019
El engaño en las parejas es mucho más común de lo que pensamos. Solo en España, un 26% de las mujeres y un 31% de los hombres reconocen haber puesto los cuernos a sus medias naranjas en alguna ocasión. Pero no es necesario tener un desliz con una 3ª persona para que haya una traición.
BUENAVIDA, 8 DIC 2019
El engaño en las parejas es mucho más común de lo que pensamos. Solo en España, un 26% de las mujeres y un 31% de los hombres reconocen haber puesto los cuernos a sus medias naranjas en alguna ocasión. Pero no es necesario tener un desliz con una 3ª persona para que haya una traición.
Según una reciente investigación de la Universidad de Notre Dame (EE.UU.) que ha sido aceptada para revisión por la revista Journal of Consumer Research, existe un tipo de infidelidad de la que se habla mucho menos: la financiera.
Tras realizar una serie de 10 evaluaciones a más de un centenar de parejas y analizar los movimientos de sus cuentas bancarias, los expertos descubrieron que cuando hay dinero de por medio, muchas parejas no son honestas a la hora de hablar sobre sus gastos y hábitos económicos. "La infidelidad financiera es llevar a cabo comportamientos que la pareja desaprobaría, por lo que se ocultan intencionadamente", explican los expertos en su estudio.
El problema ocurre, principalmente, cuando una parte es más ahorradora que la otra. Por ejemplo, las 2 personas acuerdan unos límites de gasto, pero una quiere adquirir más cosas de lo pactado.
Tras realizar una serie de 10 evaluaciones a más de un centenar de parejas y analizar los movimientos de sus cuentas bancarias, los expertos descubrieron que cuando hay dinero de por medio, muchas parejas no son honestas a la hora de hablar sobre sus gastos y hábitos económicos. "La infidelidad financiera es llevar a cabo comportamientos que la pareja desaprobaría, por lo que se ocultan intencionadamente", explican los expertos en su estudio.
El problema ocurre, principalmente, cuando una parte es más ahorradora que la otra. Por ejemplo, las 2 personas acuerdan unos límites de gasto, pero una quiere adquirir más cosas de lo pactado.
Ante el problema, solo quedan 2 opciones: asumir el trato y reprimir esa necesidad de gastar más o priorizar las preferencias propias frente a lo acordado. El problema de la 2ª opción es que, al saber que a la pareja no le gustará, se acaba violando la confianza.
La cuenta conjunta no es la solución
"Es un comportamiento mucho más frecuente de lo que podemos pensar", asegura una de las autoras de la investigación, Emily Garbinsky. Además de gastar más de lo acordado y no contarlo, hay otros ejemplos que suelen ser comunes en este tipo de infidelidad, según las conclusiones del trabajo: optar por métodos de pago más discretos y que no dejen rastro, que los empaques no tengan distintivos fáciles de identificar u ocultar información de la cuenta bancaria. Pero, ¿significa esto que para ser honesto con la pareja hay que tener una misma cuenta en la que ambos puedan vigilar cada movimiento? No necesariamente.
Es normal que "cada uno tenga un criterio de gasto diferente. Hay personas más conservadoras y otras, más derrochadoras", explica Pilar Sacristán Bergía, abogada especializada en Derecho de Familia.
La cuenta conjunta no es la solución
"Es un comportamiento mucho más frecuente de lo que podemos pensar", asegura una de las autoras de la investigación, Emily Garbinsky. Además de gastar más de lo acordado y no contarlo, hay otros ejemplos que suelen ser comunes en este tipo de infidelidad, según las conclusiones del trabajo: optar por métodos de pago más discretos y que no dejen rastro, que los empaques no tengan distintivos fáciles de identificar u ocultar información de la cuenta bancaria. Pero, ¿significa esto que para ser honesto con la pareja hay que tener una misma cuenta en la que ambos puedan vigilar cada movimiento? No necesariamente.
Es normal que "cada uno tenga un criterio de gasto diferente. Hay personas más conservadoras y otras, más derrochadoras", explica Pilar Sacristán Bergía, abogada especializada en Derecho de Familia.
Si se tiene una cuenta conjunta, los gastos extra (todos aquellos que no sean para pagar hipoteca, luz, agua y otras necesidades comunes) pueden acabar generando conflictos. Así que la recomendación es clara: "Por muy bien compenetrada que esté la pareja, es más que recomendable que cada uno disponga de su propia cuenta con dinero para sus gastos personales, tal y como recomienda el Banco de España", añade.
"Tener cuentas separadas o conjuntas no mide el grado de seguridad del vínculo ni tampoco del compromiso", añade Mercedes Bermejo, coordinadora del Máster Terapia Familiar Sistémica de la Universidad Complutense de Madrid. El problema surge cuando la comunicación en la pareja no es transparente. Cuentas separadas o conjuntas, la recomendación es clara: hablar y mucho. Ser honestos sobre lo que paga cada uno y ponerse de acuerdo en la toma de decisiones económicas. Solo así se podrá evitar caer en la infidelidad financiera y en las discusiones por dinero, que —según un estudio de las universidades de Kansa, Utah y Texas Tech (EE UU)— son uno de los motivos principales de ruptura.
"Tener cuentas separadas o conjuntas no mide el grado de seguridad del vínculo ni tampoco del compromiso", añade Mercedes Bermejo, coordinadora del Máster Terapia Familiar Sistémica de la Universidad Complutense de Madrid. El problema surge cuando la comunicación en la pareja no es transparente. Cuentas separadas o conjuntas, la recomendación es clara: hablar y mucho. Ser honestos sobre lo que paga cada uno y ponerse de acuerdo en la toma de decisiones económicas. Solo así se podrá evitar caer en la infidelidad financiera y en las discusiones por dinero, que —según un estudio de las universidades de Kansa, Utah y Texas Tech (EE UU)— son uno de los motivos principales de ruptura.