Mi querido José Luis Cembrano nos cuelga en Aeafa uno de sus magníficos comentarios de resoluciones de derecho de familia; en el comentario, y en el propio texto de la resolución, se encuentran reiterados los argumentos que utilizo una y otra vez en el despacho con mis clientes.
Explico los antecedentes: un padre presenta, ante el Juzgado de Familia nº 15 de Barcelona demanda de ejecución por incumplimiento del régimen de visitas de su hija menor de edad; no consta su edad, pero es mayor de 12 años.
Se despacha ejecución y la madre se opone, no por ser incierto lo alegado en la demanda sino porque, según indica, es la menor la que ha decidido no mantener relación con su padre, y pide su exploración judicial.
El juzgado no acuerda la exploración y desestima la oposición de la madre, indicando que no procede acordar tal exploración, porque no estamos hablando de instaurar medidas ex novo, dónde se puede ver afectada la esfera personal o patrimonial del menor de edad, ni de valorar la bondad de la medida ya adoptada sino de garantizar el cumplimiento, la efectividad de las medidas adoptadas en un procedimiento anterior.
Acuerda consecuentemente el juzgado despachar ejecución contra ella, haciéndole saber que en caso de reiterarse el incumplimiento, se le impondrán multas coercitivas de 400 euros mensuales y se deducirá testimonio frente a ella por un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial del art. 556 del Código Penal.
RECURSO DE APELACIÓN
La madre interpuso recurso de apelación, de la que conoce la Sección 18 de la AP de Barcelona, aduciendo que la menor no había sido escuchada, infringiendo así lo establecido en los art. 211-6 del Código Civil Catalán y el 24 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, que reconocen el derecho de los menores a expresar su opinión libremente, y a que esta opinión sea tenida en cuenta.
PROTECCIÓN DE LOS MENORES; EVITARLES LITIGIOSIDAD
Como precisa Cembrano, la Audiencia valora que la madre no aduce que las visitas de la hija con su padre le sean perjudiciales, lo que excluye que exista riesgo para ella; si existiera ese riesgo, sí que procedería la exploración, y cualquier otra medida necesaria para evitarlo.
Pero no es el caso, y lo que la Audiencia valora, es la obligación de los progenitores de proteger a los hijos de la litigiosidad entre ellos, evitándoles la ansiedad que les provoca la asistencia a los órganos judiciales, y el posicionamiento a favor o en contra de uno de ellos.
EL MENOR NO DECIDE
Se resalta el derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos, la importancia de mantener la fuerza del vínculo paterno-filial para el adecuado desarrollo emocional del hijo, para sentenciar al final algo que es trascendental, y que tantas veces se olvida: El menor no decide,
«…tampoco puede depositarse a la menor la capacidad de decidir en exclusiva sobre aquello que le resulta más conveniente«.
Esta es la base de todo principio educativo: son los padres los que tienen que decidir lo que es bueno, y lo que no, para sus hijos; no les preguntamos si quieren ir al colegio; ni si se quieren vacunar.
Sencillamente, les llevamos al colegio, y les ponemos las vacunas precisas, porque son medidas imprescindibles.
Darles la opción de “decidir” si quieren ver o no al otro progenitor, implica dejar en sus manos el mantenimiento del vínculo paterno-filial, con las consecuencias psicológicas y emocionales (y en muchos casos, también económicas) que esto conlleva.
Además de la posible implicación del custodio en un procedimiento penal, por incumplir una resolución judicial, y/o el pago de elevadas multas coercitivas (.....)
CONCLUSIÓN
Si dejamos que los menores “decidan” si quieren ver o no al otro progenitor, el custodio se puede encontrarse con hijos:
Dañados en su desarrollo, por la pérdida del vínculo con el otro progenitor;
Empoderados, ya que el hijo que ve que su voluntad prima por encima de una resolución judicial, suele intentar imponerla en todo;
Perjudicados económicamente, por la posible pérdida de su domicilio al cumplir los 18 años, e incluso, con una posible petición de supresión del pago de la pensión por falta de relación;
En el mejor de los casos, se verán con negativa del no custodio a sufragar un posgrado o formación complementaria;
Multas coercitivas al progenitor incumplidor e incluso, verse incurso en un procedimiento penal.
Todos sabemos que los hijos no pueden decidir en estos asuntos.
Esta es la base de todo principio educativo: son los padres los que tienen que decidir lo que es bueno, y lo que no, para sus hijos; no les preguntamos si quieren ir al colegio; ni si se quieren vacunar.
Sencillamente, les llevamos al colegio, y les ponemos las vacunas precisas, porque son medidas imprescindibles.
Darles la opción de “decidir” si quieren ver o no al otro progenitor, implica dejar en sus manos el mantenimiento del vínculo paterno-filial, con las consecuencias psicológicas y emocionales (y en muchos casos, también económicas) que esto conlleva.
Además de la posible implicación del custodio en un procedimiento penal, por incumplir una resolución judicial, y/o el pago de elevadas multas coercitivas (.....)
CONCLUSIÓN
Si dejamos que los menores “decidan” si quieren ver o no al otro progenitor, el custodio se puede encontrarse con hijos:
Dañados en su desarrollo, por la pérdida del vínculo con el otro progenitor;
Empoderados, ya que el hijo que ve que su voluntad prima por encima de una resolución judicial, suele intentar imponerla en todo;
Perjudicados económicamente, por la posible pérdida de su domicilio al cumplir los 18 años, e incluso, con una posible petición de supresión del pago de la pensión por falta de relación;
En el mejor de los casos, se verán con negativa del no custodio a sufragar un posgrado o formación complementaria;
Multas coercitivas al progenitor incumplidor e incluso, verse incurso en un procedimiento penal.
Todos sabemos que los hijos no pueden decidir en estos asuntos.
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