La llegada del verano incrementa los problemas entre parejas separadas que han de planificar sus vacaciones con los hijos menores, teniendo en cuenta tanto los convenios reguladores, sentencias judiciales y necesidades de los niños.
Una cuestión para evitar problemas en el futuro es eludir llegar a un acuerdo rápido, que si bien pone fin de una forma inmediata a una situación desagradable, no entra en el fondo de las cuestiones que se van a presentar a corto plazo, originando desavenencias, tensiones emocionales de los padres que provocarán en los menores conflictos de lealtad.
Aunque no está estipulado por ley, el sentido común recomienda periodos más cortos para los niños muy pequeños (semanas, incluso días alternos, ampliando la quincena cuando llegan a la edad de 6, 7 años ) cuando los niños ya son mayores de esa edad, la organización se puede hacer por meses, teniendo en cuenta que a partir de los 12 años el niño va a ser escuchado.
Los problemas que nos podemos encontrar cuando el Convenio regulador o la sentencia judicial no se pronuncia de forma expresa sobre la organización detallada del periodo vacacional, son entre otros, cuando empieza y termina el periodo vacacional, fecha límite para comunicar el progenitor que le toca elegir periodo su elección al otro progenitor, régimen de comunicación con el niño cuando disfruta de las vacaciones con el otro progenitor, actividades que necesitan el consentimiento de los 2.
Si el periodo vacacional no queda detallado en el Convenio o Sentencia, se estará siempre al Calendario Escolar del menor. Si tampoco fija fecha límite de comunicación del progenitor elector del periodo al otro progenitor que no le toca elegir tenemos un problema, ya que lo puede hacer en cualquier momento, incluso con 1 día de antelación.
Una cuestión para evitar problemas en el futuro es eludir llegar a un acuerdo rápido, que si bien pone fin de una forma inmediata a una situación desagradable, no entra en el fondo de las cuestiones que se van a presentar a corto plazo, originando desavenencias, tensiones emocionales de los padres que provocarán en los menores conflictos de lealtad.
Aunque no está estipulado por ley, el sentido común recomienda periodos más cortos para los niños muy pequeños (semanas, incluso días alternos, ampliando la quincena cuando llegan a la edad de 6, 7 años ) cuando los niños ya son mayores de esa edad, la organización se puede hacer por meses, teniendo en cuenta que a partir de los 12 años el niño va a ser escuchado.
Los problemas que nos podemos encontrar cuando el Convenio regulador o la sentencia judicial no se pronuncia de forma expresa sobre la organización detallada del periodo vacacional, son entre otros, cuando empieza y termina el periodo vacacional, fecha límite para comunicar el progenitor que le toca elegir periodo su elección al otro progenitor, régimen de comunicación con el niño cuando disfruta de las vacaciones con el otro progenitor, actividades que necesitan el consentimiento de los 2.
Si el periodo vacacional no queda detallado en el Convenio o Sentencia, se estará siempre al Calendario Escolar del menor. Si tampoco fija fecha límite de comunicación del progenitor elector del periodo al otro progenitor que no le toca elegir tenemos un problema, ya que lo puede hacer en cualquier momento, incluso con 1 día de antelación.
Si no se recoge expresamente una cláusula que recoja el derecho de comunicación, franja horaria y medio con el menor cuando se encuentra de vacaciones con el otro progenitor, estaremos a la voluntad del mismo, aunque siempre podremos si tiene la edad suficiente comprarle un móvil para poder comunicarnos con él.
Si nos encontramos en esta situación podemos solicitar una modificación de medidas en el Juzgado, se puede solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria.
Si dichas cuestiones están previstas en el Convenio o Sentencia Judicial y uno de los progenitores las incumple, podemos iniciar procedimiento para pedir la ejecución de la sentencia.
En cuanto a los viajes al extranjero con menores, no es necesario el consentimiento del otro progenitor (si así no se ha expresado en Convenio o Sentencia). Para viajar dentro del espacio de Schengen bastará con que el menor lleve consigo su DNI. Si el viaje es fuera del espacio de Schengen, el niño debe viajar con pasaporte, y para su expedición es necesario que ambos progenitores acudan a comisaría y presten su consentimiento.
Por último, la obligación de abonar los alimentos no cesa en los meses de verano.
Si nos encontramos en esta situación podemos solicitar una modificación de medidas en el Juzgado, se puede solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria.
Si dichas cuestiones están previstas en el Convenio o Sentencia Judicial y uno de los progenitores las incumple, podemos iniciar procedimiento para pedir la ejecución de la sentencia.
En cuanto a los viajes al extranjero con menores, no es necesario el consentimiento del otro progenitor (si así no se ha expresado en Convenio o Sentencia). Para viajar dentro del espacio de Schengen bastará con que el menor lleve consigo su DNI. Si el viaje es fuera del espacio de Schengen, el niño debe viajar con pasaporte, y para su expedición es necesario que ambos progenitores acudan a comisaría y presten su consentimiento.
Por último, la obligación de abonar los alimentos no cesa en los meses de verano.
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