La inestabilidad parlamentaria y la prórroga de los presupuestos de 2018, las principales trabas en su aplicación
Rocio Gil Grande, RTVE, 25.11.2019
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género de septiembre 2017 fue el último gran consenso de la democracia ante una emergencia nacional, la violencia de género, que se ha llevado la vida de 1027 mujeres desde que comenzaron las estadísticas en 2013 y ha dejado 275 menores huérfanos. Sin embargo, más de 2 años después de su convalidación unánime en el Congreso de los Diputados, son minoría las medidas que se han puesto en marcha, quedando pendiente principalmente la protección de los hijos de los maltratadores.
El Pacto de Estado sobrevive sin financiación y marcado por la parálisis política -desde su aprobación ha habido 1 moción de censura, 2 elecciones generales y la actividad del Congreso paralizada durante meses-. Faltan los 220 millones que el Ejecutivo de Pedro Sánchez incluyó en su proyecto de Presupuestos -tumbado en el Congreso- para ponerlo en marcha ya que todavía se mantienen prorrogados las cuentas públicas del Gobierno de Mariano Rajoy de 2018 -criticadas por las organizaciones feministas y sociales por no incluir fondos para esta materia-.
En sus 2 años de vida, los principales avances son los que menos financiación han requerido y se han hecho, principalmente, a base de decretos leyes por parte del Gobierno en medio de la inestabilidad política. Lo más destacado hasta la fecha ha sido un paquete de “medidas urgentes” en materia de violencia de género y la formación de los jueces especializados en esta cuestión.
Pero además de la protección de los hijos, sigue pendiente otra cuestión clave como la reforma del Código Penal.
¿Qué ha supuesto para la protección de las mujeres?
El 1º paquete de “medidas urgentes” convalidado en el Congreso en septiembre de 2018 devolvió, en 1º lugar, las competencias en materia de violencia de género a los ayuntamientos, aunque sin financiación.
¿Qué ha supuesto para la protección de las mujeres?
El 1º paquete de “medidas urgentes” convalidado en el Congreso en septiembre de 2018 devolvió, en 1º lugar, las competencias en materia de violencia de género a los ayuntamientos, aunque sin financiación.
Por ello, la presidenta de la Asociación Mujeres Juristas Themis, María Ángeles Jaime de Pablo, incide en que ante una medida tan reciente y sin apenas dinero "está por ver cómo las autonomías y ayuntamientos van a aplicar esas medidas".
Unas medidas entre las que, lamenta, no se ha incorporado "un catálogo con cuestiones particulares como los derechos de las mujeres rurales y medidas específicas para este entorno, como son los desplazamientos al trabajo, el establecimiento de los puntos de encuentro para entregar al menor a los padres cuando toca la visita o la existencia de juzgados especializados”.
Aquel decreto ley sí supuso un avance en la protección inmediata de las mujeres una vez ponen su situación en conocimiento de la Policía, tanto si denuncian formalmente como si no, ampliando los mecanismos para acreditar a las mujeres como víctimas de violencia de género, algo de lo que se encarga, por ejemplo, el sistema VioGen de la Policía Nacional.
También significó que las mujeres víctimas de violencia de género pudieran recibir las ayudas económicas de forma compatible con otras que ya recibieran y que puedan personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento de una denuncia interpuesta por terceros.
Quedan, sin embargo, otras cuestiones pendientes relativas a las enmiendas que hicieron los partidos de la oposición a este proyecto ley, como la inclusión como víctimas de violencia machista a las madres de niños asesinados por sus parejas; suprimir las atenuantes de confesión y de reparación del daño en la violencia machista; tipificar mejor los delitos en el ámbito digital o ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia sobre la mujer.
Los hijos que siguen teniendo que ver a los maltratadores
Respecto a los hijos de padres maltratadores, las medidas del Gobierno permitieron que los menores no necesitasen el permiso del agresor para recibir atención psicológica. Pero no se les protege de ellos cuando están en régimen de visitas o de custodia compartida, unas cuestiones por las que el Estado ha sido condenado. Tampoco se ha tramitado aún la enmienda para que se prohiba que los menores vayan a visitar a su padre maltratador cuando éste está en la cárcel.
En julio de 2018, El Tribunal Supremo condenó al Estado por su responsabilidad en el asesinato de la hija de Ángela González, una víctima de violencia de género, que había interpuesto hasta 50 denuncias para proteger a su hija y eliminar el régimen de visitas del maltratador y padre de la niña. El hombre, condenado por violencia de género, mató a la niña de 7 años en 2003 durante una visita no vigilada. La sentencia sentó jurisprudencia y doctrina y, sin embargo, este hecho se sigue produciendo, primando el derecho paterno filial por encima del riesgo.
Por eso la magistrada Jaime de Pablo lamenta especialmente que, una vez constatada la violencia, las medidas de protección no incluyan “la supervisión o incluso prohibición del régimen de visitas” de los hijos con sus padres maltratadores, algo que “afecta negativamente a los menores” y a sus madres porque "en el menor de los casos", “la violencia se sigue ejerciendo contra ellas a poniendo a los hijos en un conflicto de lealtades o perjudicándoles”, cuando no tiene consecuencias más graves.
También lamenta que en algunos juzgados se imponga por defecto al custodia compartida y se queja de que las ayudas a huérfanos de madres asesinadas no sean “más generosas”.
Formación de los jueces y reforma del Código Penal
La reforma de la Ley del Poder Judicial que aprobó el Gobierno fue tramitada como proyecto de ley en el Congreso. En ella, se establece que la violencia de género pasará a ser una especialidad más, como penal o mercantil, y los jueces que trabajen en ella deben recibir formación, algo que, en opinión de la magistrada Gloria Poyatos, no es suficiente.
Poyatos, directora regional de Europa, Norte de África y Oriente Medio de la de la International Association of Women Judges, considera que "esa formación debería empezar jerárquicamente de arriba para abajo, especialmente si el Tribunal Constitucional estuviera formado en perspectiva de género, ya que podría haber más jurisprudencia vinculante en esta materia".
Cuando las leyes legitimaban la violencia de género
En materia judicial, se ha creado la comisión que está estudiando la reforma del Código Penal en cuestinones relativas a violencias sexuales y sobre consentimiento, una decisión que puso en marcha el Gobierno del PP tras la sentencia de 'La Manada' y la repercusión que produjo en la sociedad.
Esta reforma del Código Penal pretende revisar la reincidencia en la violencia de género e imponer prohibiciones en caso del quebrantamiento de la condena por parte de los agresores. También prevé posibilitar a los jóvenes el cambio de apellidos para quitarse el del maltratador. Todas ellas son algunas de las medidas que requieren la implicación del Parlamento y en las que no se ha avanzado ni un paso, al igual que la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por último, buena parte de las medidas que quedan pendientes de ponerse en marcha del Pacto de Estado dependen directamente de determinados ministerios y algunas también de comunidades autónomas y ayuntamientos.
Con todo ello, Poyatos incide en la importancia de "promover cambios en la educación" y en las escuelas, donde "sigue sin visibilizarse a las mujeres en los libros de texto y se aprenden los prejuicios", para luchar con esta lacra no solo desde las instituciones. Considera a su vez importante involucrar más a los hombres en las prácticas de los cuidados para desarrollar unos valores en la sociedad incompatibles con la violencia de género.
Unas medidas entre las que, lamenta, no se ha incorporado "un catálogo con cuestiones particulares como los derechos de las mujeres rurales y medidas específicas para este entorno, como son los desplazamientos al trabajo, el establecimiento de los puntos de encuentro para entregar al menor a los padres cuando toca la visita o la existencia de juzgados especializados”.
Aquel decreto ley sí supuso un avance en la protección inmediata de las mujeres una vez ponen su situación en conocimiento de la Policía, tanto si denuncian formalmente como si no, ampliando los mecanismos para acreditar a las mujeres como víctimas de violencia de género, algo de lo que se encarga, por ejemplo, el sistema VioGen de la Policía Nacional.
También significó que las mujeres víctimas de violencia de género pudieran recibir las ayudas económicas de forma compatible con otras que ya recibieran y que puedan personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento de una denuncia interpuesta por terceros.
Quedan, sin embargo, otras cuestiones pendientes relativas a las enmiendas que hicieron los partidos de la oposición a este proyecto ley, como la inclusión como víctimas de violencia machista a las madres de niños asesinados por sus parejas; suprimir las atenuantes de confesión y de reparación del daño en la violencia machista; tipificar mejor los delitos en el ámbito digital o ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia sobre la mujer.
Los hijos que siguen teniendo que ver a los maltratadores
Respecto a los hijos de padres maltratadores, las medidas del Gobierno permitieron que los menores no necesitasen el permiso del agresor para recibir atención psicológica. Pero no se les protege de ellos cuando están en régimen de visitas o de custodia compartida, unas cuestiones por las que el Estado ha sido condenado. Tampoco se ha tramitado aún la enmienda para que se prohiba que los menores vayan a visitar a su padre maltratador cuando éste está en la cárcel.
En julio de 2018, El Tribunal Supremo condenó al Estado por su responsabilidad en el asesinato de la hija de Ángela González, una víctima de violencia de género, que había interpuesto hasta 50 denuncias para proteger a su hija y eliminar el régimen de visitas del maltratador y padre de la niña. El hombre, condenado por violencia de género, mató a la niña de 7 años en 2003 durante una visita no vigilada. La sentencia sentó jurisprudencia y doctrina y, sin embargo, este hecho se sigue produciendo, primando el derecho paterno filial por encima del riesgo.
Por eso la magistrada Jaime de Pablo lamenta especialmente que, una vez constatada la violencia, las medidas de protección no incluyan “la supervisión o incluso prohibición del régimen de visitas” de los hijos con sus padres maltratadores, algo que “afecta negativamente a los menores” y a sus madres porque "en el menor de los casos", “la violencia se sigue ejerciendo contra ellas a poniendo a los hijos en un conflicto de lealtades o perjudicándoles”, cuando no tiene consecuencias más graves.
También lamenta que en algunos juzgados se imponga por defecto al custodia compartida y se queja de que las ayudas a huérfanos de madres asesinadas no sean “más generosas”.
Formación de los jueces y reforma del Código Penal
La reforma de la Ley del Poder Judicial que aprobó el Gobierno fue tramitada como proyecto de ley en el Congreso. En ella, se establece que la violencia de género pasará a ser una especialidad más, como penal o mercantil, y los jueces que trabajen en ella deben recibir formación, algo que, en opinión de la magistrada Gloria Poyatos, no es suficiente.
Poyatos, directora regional de Europa, Norte de África y Oriente Medio de la de la International Association of Women Judges, considera que "esa formación debería empezar jerárquicamente de arriba para abajo, especialmente si el Tribunal Constitucional estuviera formado en perspectiva de género, ya que podría haber más jurisprudencia vinculante en esta materia".
Cuando las leyes legitimaban la violencia de género
En materia judicial, se ha creado la comisión que está estudiando la reforma del Código Penal en cuestinones relativas a violencias sexuales y sobre consentimiento, una decisión que puso en marcha el Gobierno del PP tras la sentencia de 'La Manada' y la repercusión que produjo en la sociedad.
Esta reforma del Código Penal pretende revisar la reincidencia en la violencia de género e imponer prohibiciones en caso del quebrantamiento de la condena por parte de los agresores. También prevé posibilitar a los jóvenes el cambio de apellidos para quitarse el del maltratador. Todas ellas son algunas de las medidas que requieren la implicación del Parlamento y en las que no se ha avanzado ni un paso, al igual que la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por último, buena parte de las medidas que quedan pendientes de ponerse en marcha del Pacto de Estado dependen directamente de determinados ministerios y algunas también de comunidades autónomas y ayuntamientos.
Con todo ello, Poyatos incide en la importancia de "promover cambios en la educación" y en las escuelas, donde "sigue sin visibilizarse a las mujeres en los libros de texto y se aprenden los prejuicios", para luchar con esta lacra no solo desde las instituciones. Considera a su vez importante involucrar más a los hombres en las prácticas de los cuidados para desarrollar unos valores en la sociedad incompatibles con la violencia de género.
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