Guias "orientativas" y de Orientación del CGPJ.
José R. Barrios, Cartas al Director ,14.11. 2019
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, órgano dependiente del Consejo General del Poder Judicial, por más señas el máximo Órgano de Gobierno de Jueces y Magistrados y que preside sine die Dña. Ángeles Carmona editó en el año 2008, confeccionada por un grupo de expertas y expertos en violencia de género, miembros y miembras del CGPJ, una “Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género”. Se trata de un catecismo jurisprudencial revisado y reeditado en octubre de 2016, y que en palabras de la Sra. Carmona: “Ha demostrado ser un instrumento útil y práctico para jueces y juezas, así como para el resto de profesionales que trabajan en la erradicación de la violencia de género”.
Digamos que esta Guía Práctica, tal como aparece titulada en su portada, funciona como un manual o vademecum (del latín vade,“ven”, y mecum, “conmigo”) de diaria y puntual consulta para cuantos jueces y juezas trabajan en Violencia de Género. Dicho manual de instrucciones explica con sumo detalle, de manera que viene a reinterpretar y explicar la mismísima esencia de la ley madre, que a su vez inspira cada uno de los párrafos de dicha guía, y que como es fácil adivinar se trata de la LIVG 1/2004 (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
¿Necesitan los jueces y juezas, personal altamente cualificado que sólo se atienen a hechos para aplicar el Derecho, una guía explicativa, práctica y orientativa para comprender o entender la LIVG 1/2004?
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, órgano dependiente del Consejo General del Poder Judicial, por más señas el máximo Órgano de Gobierno de Jueces y Magistrados y que preside sine die Dña. Ángeles Carmona editó en el año 2008, confeccionada por un grupo de expertas y expertos en violencia de género, miembros y miembras del CGPJ, una “Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género”. Se trata de un catecismo jurisprudencial revisado y reeditado en octubre de 2016, y que en palabras de la Sra. Carmona: “Ha demostrado ser un instrumento útil y práctico para jueces y juezas, así como para el resto de profesionales que trabajan en la erradicación de la violencia de género”.
Digamos que esta Guía Práctica, tal como aparece titulada en su portada, funciona como un manual o vademecum (del latín vade,“ven”, y mecum, “conmigo”) de diaria y puntual consulta para cuantos jueces y juezas trabajan en Violencia de Género. Dicho manual de instrucciones explica con sumo detalle, de manera que viene a reinterpretar y explicar la mismísima esencia de la ley madre, que a su vez inspira cada uno de los párrafos de dicha guía, y que como es fácil adivinar se trata de la LIVG 1/2004 (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
¿Necesitan los jueces y juezas, personal altamente cualificado que sólo se atienen a hechos para aplicar el Derecho, una guía explicativa, práctica y orientativa para comprender o entender la LIVG 1/2004?
Sin duda, no, de ahí que dicha guía sea un manifiesto abuso de posición dominante del alto mando feminista al objeto de condicionar y orientar las sentencias de divorcio.
Volviendo a la Guía del Observatorio, en su pág. 271, ésta no podía dejar escapar un Síndrome directamente relacionado con la Custodia Exclusiva a las madres como es el Síndrome de Alienación Parental (SAP), síndrome que ha sido objeto de no pocas burlas, descalificaciones y todo tipo de agresiones por parte de la totalidad de Asociaciones Feministas de Género tanto nacionales como internacionales, unidas por una moneda común, el euro.
Volviendo a la Guía del Observatorio, en su pág. 271, ésta no podía dejar escapar un Síndrome directamente relacionado con la Custodia Exclusiva a las madres como es el Síndrome de Alienación Parental (SAP), síndrome que ha sido objeto de no pocas burlas, descalificaciones y todo tipo de agresiones por parte de la totalidad de Asociaciones Feministas de Género tanto nacionales como internacionales, unidas por una moneda común, el euro.
Veamos lo que escribe sobre el SAP: “La especificidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres en el ámbito regulado por la Ley Integral ha supuesto la aparición en escena de reacciones para su minimización que no pueden ser desconocidas a la hora de resolver. La respuesta judicial frente a ellas permite valorar la calidad de la misma. La utilización del llamado “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), o la de una denominación alternativa pero con la misma virtualidad, para explicar y tratar de solucionar los problemas de relación entre padres e hijos tras una situación de crisis matrimonial -una de las reacciones referidas- es una preocupante realidad cada vez más común".
Este recurso fue creado por el médico norteamericano Richard Gardner en 1985, en el marco de un litigio por la custodia de los hijos/as y a partir de una práctica privada como psiquiatra, según el cual un progenitor –en más del 90% de los casos la madre- aliena al hijo/a contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia de aquél, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual hacia los hijos/as por parte del progenitor varón. Gardner propuso que a nivel judicial en tales casos se otorgara la custodia del menor al progenitor rechazado interrumpiendo totalmente la comunicación con la madre, quien debería ser tratada por un experto en SAP mientras se “desprogramaba” al menor. No proporcionó, sin embargo, pruebas de sus teorías.
No obstante, frente al freno que pretenden dar en España al SAP, Brasil y Méjico tienen jurisprudencia específica para frenar el SAP y proteger a la Infancia de este grave daño emocional que sufren los menores confinados en hogares insanos de custodias maternas sin ningún seguimiento ni supervisión periódica por el juzgado de zona, impensable si se trata de un Juzgado de Género o Juzgado de Mujer.
Este recurso fue creado por el médico norteamericano Richard Gardner en 1985, en el marco de un litigio por la custodia de los hijos/as y a partir de una práctica privada como psiquiatra, según el cual un progenitor –en más del 90% de los casos la madre- aliena al hijo/a contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia de aquél, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual hacia los hijos/as por parte del progenitor varón. Gardner propuso que a nivel judicial en tales casos se otorgara la custodia del menor al progenitor rechazado interrumpiendo totalmente la comunicación con la madre, quien debería ser tratada por un experto en SAP mientras se “desprogramaba” al menor. No proporcionó, sin embargo, pruebas de sus teorías.
No obstante, frente al freno que pretenden dar en España al SAP, Brasil y Méjico tienen jurisprudencia específica para frenar el SAP y proteger a la Infancia de este grave daño emocional que sufren los menores confinados en hogares insanos de custodias maternas sin ningún seguimiento ni supervisión periódica por el juzgado de zona, impensable si se trata de un Juzgado de Género o Juzgado de Mujer.
Además, el gran respaldo científico e internacional al SAP ha llegado de la mano de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su reciente Guía CIE-11, al reconocer la existencia de la Alienación Parental (SAP) como un tipo concreto de trastorno relacional anómalo entre progenitor e hijo y al que se le asigna un código identificativo.
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