Aunque es el Juez quien decide, existen unos factores que se analizan para determinar qué es lo más conveniente en cada situación.
Hablar hoy en día de custodia compartida es hacerlo de la solución que se considera normal para el cuidado y la crianza de los hijos en común después de una ruptura matrimonial. Con el objetivo de proteger el interés del menor, desde 2011 los tribunales se inclinan por esta opción siempre que se den las condiciones necesarias.
Porque… ¿qué es lo que valora un Juez en el momento de decidir?
En el art. 92 del C.Civil se establecen las obligaciones de los progenitores para con los hijos, en el marco de una separación, nulidad matrimonial o divorcio. Un artículo ‘vivo’ ya que se modificó en 1981, en 2005, y se anuló un inciso dentro de un apartado en 2012 a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional, lo que habla de una evolución para tratar de adaptarse al avance del tiempo.
De hecho, en los últimos 5 años de los cuales se dispone cifras en el Instituto Nacional de Estadística (INE) (periodo 2013-2017) la evolución de la custodia compartida es clara y evidente: 9.032 casos resueltos de esta forma en 2013 y 15.167 en 2017, de entre los más de 50.000 divorcios al año en los cuales procede algún tipo de custodia.
No obstante, la opción de custodia a favor de la madre sigue siendo lo más frecuente aunque en descenso: 38.360 en 2013 y 32.490 en 2017. La custodia monoparental a favor del padre también ha bajado desde los 2.804 hasta los 2.237.
¿Cómo se decide el tipo de custodia?
Hay que tener presente que ante una ruptura con hijos siempre, desde el juzgado, se va a mirar por el interés del menor, es decir, proteger a los niños para que la situación de sus progenitores los afecte lo menos posible.
La abogada especializada en Derecho de Familia Elena Crespo ha desarrollado los aspectos que valora el juez a la hora de otorgar la custodia compartida.
En el art. 92 del C.Civil se establecen las obligaciones de los progenitores para con los hijos, en el marco de una separación, nulidad matrimonial o divorcio. Un artículo ‘vivo’ ya que se modificó en 1981, en 2005, y se anuló un inciso dentro de un apartado en 2012 a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional, lo que habla de una evolución para tratar de adaptarse al avance del tiempo.
De hecho, en los últimos 5 años de los cuales se dispone cifras en el Instituto Nacional de Estadística (INE) (periodo 2013-2017) la evolución de la custodia compartida es clara y evidente: 9.032 casos resueltos de esta forma en 2013 y 15.167 en 2017, de entre los más de 50.000 divorcios al año en los cuales procede algún tipo de custodia.
No obstante, la opción de custodia a favor de la madre sigue siendo lo más frecuente aunque en descenso: 38.360 en 2013 y 32.490 en 2017. La custodia monoparental a favor del padre también ha bajado desde los 2.804 hasta los 2.237.
¿Cómo se decide el tipo de custodia?
Hay que tener presente que ante una ruptura con hijos siempre, desde el juzgado, se va a mirar por el interés del menor, es decir, proteger a los niños para que la situación de sus progenitores los afecte lo menos posible.
La abogada especializada en Derecho de Familia Elena Crespo ha desarrollado los aspectos que valora el juez a la hora de otorgar la custodia compartida.
Entre ellos destacan algunos obvios, como es “la proximidad geográfica de las residencias y el colegio” ya que se procura “no perturbar la rutina diaria del menor” y por eso se pretende que ambos padres vivan en el mismo barrio o municipio.
Pero también se valoran mucho otros, quizá más intangibles pero importantes, como la atención que cada uno ha prestado a la crianza de su hijo. “Haber participado en las rutinas de los menores desde su nacimiento, formar parte de los grupos de WhatsApp del colegio, acudir a las visitas al médico, ir a las tutorías con los profesores…” señala Crespo entre los factores que harán que el juez tome una u otra decisión.
En la lista también se incluye “que exista facilidad para conciliar vida personal y laboral”, que las pautas educativas de los padres sean similares, la existencia de apoyos familiares, la relación entre progenitores, el resultado del informe psicosocial y el deseo de los propios menores”, apunta la jurista,(....).
Además de todo lo dicho, Elena Crespo concluye con un recordatorio, ya que en su opinión “en Derecho de Familia no existen fórmulas universales, cada caso es diferente como lo es cada familia”.
Pero también se valoran mucho otros, quizá más intangibles pero importantes, como la atención que cada uno ha prestado a la crianza de su hijo. “Haber participado en las rutinas de los menores desde su nacimiento, formar parte de los grupos de WhatsApp del colegio, acudir a las visitas al médico, ir a las tutorías con los profesores…” señala Crespo entre los factores que harán que el juez tome una u otra decisión.
En la lista también se incluye “que exista facilidad para conciliar vida personal y laboral”, que las pautas educativas de los padres sean similares, la existencia de apoyos familiares, la relación entre progenitores, el resultado del informe psicosocial y el deseo de los propios menores”, apunta la jurista,(....).
Además de todo lo dicho, Elena Crespo concluye con un recordatorio, ya que en su opinión “en Derecho de Familia no existen fórmulas universales, cada caso es diferente como lo es cada familia”.
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