El incumplimiento del régimen de visitas es una cuestión que frecuentemente nos plantean a los profesionales del derecho, por lo que en este artículo vamos a intentar dar algunas soluciones y consejos sobre cómo actuar ante estos supuestos muy habituales dentro de las separaciones y divorcios.
En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el progenitor al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos mediante sentencia dictada por el Juzgado de Familia, tiene derecho a ejercer el derecho de visita de forma periódica y a comunicarse con ellos en las condiciones que se acuerde en sentencia o bien mediante los pactos que convenga la pareja.Como decimos, la duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo lo establecerá el Juez mediante sentencia.
El problema surge cuando uno de los progenitores no cumple lo dispuesto en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas. Estos incumplimientos pueden venir por varios motivos como, por ejemplo:
a.- negativa de régimen de visitas si el progenitor no custodio no paga la pensión de alimentos;
b.- no querer que los hijos estén en compañía de la nueva pareja del padre o madre;
c.- no querer que los menores pasen tiempo con los abuelos directamente;
d.- no querer obligar a los hijos a querer irse; motivos de horarios…etc. y un sinfín de posibles escusas.
En cualquiera de los anteriores casos, ante un incumplimiento del régimen de visitas se aconseja seguir los siguientes pasos:
1.- Intentar mediar entre la pareja para evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que, en definitiva, un buen acuerdo entre la pareja siempre será beneficioso para el menor.
2.- Si finalmente se llega a un acuerdo entre la pareja sobre cambios en el régimen de custodia, lo ideal será interponer una demanda de modificación de medidas solicitando que se recojan las nuevas circunstancias. No es recomendable que dichos acuerdos sean verbales porque puede dar lugar a generar responsabilidades a los progenitores.
3.-Si no hay posible entendimiento y persisten los incumplimientos, antes de interponer ningún procedimiento judicial es aconsejable enviar un requerimiento previo instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia.
4.-Si finalmente no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.
Esta demanda de ejecución podrá derivar en posibles responsabilidades como delitos de desobediencia a la autoridad en caso de nuevo incumplimiento.
Una vez interpuesta la demanda de ejecución, el Juez dará un plazo al progenitor incumplidor para que ejerza sus obligaciones, si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esto significa, que el Juzgado le podrá imponer una multa pecuniaria cuya cuantía podrá determinar el Juzgado, por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello.
Otra solución será que se solicite la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciendo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento.
Ante cualquiera de los anteriores supuestos, es recomendable estar asesorado por un profesional del derecho experto en Derecho de familia que aconsejará y podrá solicitar en cada momento lo más adecuado siempre en beneficio del menor.
En cualquiera de los anteriores casos, ante un incumplimiento del régimen de visitas se aconseja seguir los siguientes pasos:
1.- Intentar mediar entre la pareja para evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que, en definitiva, un buen acuerdo entre la pareja siempre será beneficioso para el menor.
2.- Si finalmente se llega a un acuerdo entre la pareja sobre cambios en el régimen de custodia, lo ideal será interponer una demanda de modificación de medidas solicitando que se recojan las nuevas circunstancias. No es recomendable que dichos acuerdos sean verbales porque puede dar lugar a generar responsabilidades a los progenitores.
3.-Si no hay posible entendimiento y persisten los incumplimientos, antes de interponer ningún procedimiento judicial es aconsejable enviar un requerimiento previo instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia.
4.-Si finalmente no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.
Esta demanda de ejecución podrá derivar en posibles responsabilidades como delitos de desobediencia a la autoridad en caso de nuevo incumplimiento.
Una vez interpuesta la demanda de ejecución, el Juez dará un plazo al progenitor incumplidor para que ejerza sus obligaciones, si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esto significa, que el Juzgado le podrá imponer una multa pecuniaria cuya cuantía podrá determinar el Juzgado, por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello.
Otra solución será que se solicite la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciendo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento.
Ante cualquiera de los anteriores supuestos, es recomendable estar asesorado por un profesional del derecho experto en Derecho de familia que aconsejará y podrá solicitar en cada momento lo más adecuado siempre en beneficio del menor.
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