E. V. PITA, VIGO / LA VOZ ,14/09/2019
La sala IVª de la A. P. de Pontevedra confirmó la sentencia que condena a 5 meses de cárcel a un exmarido por incluir a su expareja en su grupo de WhatsApp y mandarle mensajes por Facebook. El juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo condenó en el 2018 al acusado por quebrantar una medida cautelar de alejamiento que le obligaba a alejarse a 200 metros de su expareja, con la que tenía una hija en común, y le prohibía acercarse a 200 metros de ella ni comunicarse. Le impuso la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño.
Según dicha sentencia, a lo largo de febrero del 2017, el implicado, pese a su orden de alejamiento, indicó 14 veces en Facebook que le gustaba un álbum de fotos a través del botón de like. Lo hizo desde las 8 de la mañana. 11 días después, creó un grupo de WhatsApp, incluyó a su exnovia y le envió el siguiente mensaje privado: «te quiero y a la princesa también», «lo siento, solo quiero que se acabe esta pesadilla, por favor, solo os pido perdón, lo siento mucho, pido perdón».
Unas horas después, usando otro perfil, la invitó al chat Messenger de Facebook y le envió distintos mensajes, muchos de ellos cariñosos, como «os echo de menos, sois mis amores» pero también «estoy aquí para que estéis bien», «todo este asunto de juicios y cárcel me mata cada día», «os amo con todo mi cariño» o «estáis preciosas, no puedo dejar de ver la foto».
Los mensajes los enviaba a medianoche, varios de ellos seguidos a lo largo de media hora. Más tarde, los distanció a varios al mes.
A lo largo de los siguientes meses, el implicado también se comunicó con la pareja del hermano de la víctima en varias ocasiones y con su madre.
Confesar no tuvo premio
El recurso de apelación presentado por el acusado en la Audiencia argumentaba que él tenía derecho a que le redujesen la pena porque había confesado la autoría de los hechos y le correspondía una atenuante analógica de confesión pues su colaboración ayudó a resolver el caso y evitar recabar pruebas. Sin embargo, el tribunal dice que la admisión de los hechos ocurrió después de que empezase la investigación y que su aportación no fue relevante ya que cualquiera podía saber quién era el autor de los mensajes y ya estaba identificado al iniciar la investigación.
El tribunal recuerda que el implicado le solicitó 1º amistad por la página de Facebook de forma camuflada pero fue fácil descubrir su identidad porque era el titular de la cuenta y del teléfono.
La sala concluye en su sentencia que la información facilitada por el acusado no añadió nada a la investigación que pueda realizarse ni facilitó su persecución sin la que aquella confesión se trocaría ardua.
Nota: Nunca 2ª partes fueron buenas y menos tras una ruptura sentimental. Olvidate del pasado y da un paso adelante y empieza de nuevo en las redes sociales.
Unas horas después, usando otro perfil, la invitó al chat Messenger de Facebook y le envió distintos mensajes, muchos de ellos cariñosos, como «os echo de menos, sois mis amores» pero también «estoy aquí para que estéis bien», «todo este asunto de juicios y cárcel me mata cada día», «os amo con todo mi cariño» o «estáis preciosas, no puedo dejar de ver la foto».
Los mensajes los enviaba a medianoche, varios de ellos seguidos a lo largo de media hora. Más tarde, los distanció a varios al mes.
A lo largo de los siguientes meses, el implicado también se comunicó con la pareja del hermano de la víctima en varias ocasiones y con su madre.
Confesar no tuvo premio
El recurso de apelación presentado por el acusado en la Audiencia argumentaba que él tenía derecho a que le redujesen la pena porque había confesado la autoría de los hechos y le correspondía una atenuante analógica de confesión pues su colaboración ayudó a resolver el caso y evitar recabar pruebas. Sin embargo, el tribunal dice que la admisión de los hechos ocurrió después de que empezase la investigación y que su aportación no fue relevante ya que cualquiera podía saber quién era el autor de los mensajes y ya estaba identificado al iniciar la investigación.
El tribunal recuerda que el implicado le solicitó 1º amistad por la página de Facebook de forma camuflada pero fue fácil descubrir su identidad porque era el titular de la cuenta y del teléfono.
La sala concluye en su sentencia que la información facilitada por el acusado no añadió nada a la investigación que pueda realizarse ni facilitó su persecución sin la que aquella confesión se trocaría ardua.
Nota: Nunca 2ª partes fueron buenas y menos tras una ruptura sentimental. Olvidate del pasado y da un paso adelante y empieza de nuevo en las redes sociales.
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