...... si las aporta uno de los participantes en la conversación.
En caso de aportarlas un 3º, necesita el consentimiento de los afectados o una autorización judicial.
ALEJANDRO REQUEIJO, 26.07.2019
En España las grabaciones entre particulares son una prueba útil y válida para multitud de causas y no supone una ilegalidad siempre y cuando quien las aporte sea uno de los participantes en la conversación.
“Todo el mundo puede grabar sus conversaciones y tanto uno como otro interlocutor puede usarlas legalmente”, dice el magistrado Juan Antonio Vázquez Taín. Se basa en la Ley de Protección de Datos y en la doctrina sobre derechos fundamentales y de estimación de prueba que mantienen el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Vázquez Taín, con experiencia en la investigación de clanes de la droga en Galicia y grupos de crimen organizado, pone como ejemplo las grabaciones del 'caso Villarejo', útiles para la causa al ser grabadas siempre por el propio excomisario. No es necesario que todos los participantes sean conscientes de que están siendo grabados.
Audios de un tercero
Cuestión distinta, apunta, es que los audios los use un 3º que no haya estado presente en la conversación. En ese caso, necesitaría el consentimiento de los presentes o una autorización judicial. Es el caso, por ejemplo, de las escuchas policiales, apoyadas siempre en un auto judicial motivado.
Según esa doctrina, son válidas las grabaciones en poder del exbanquero de UBS, Andrea Orcel, de sus conversaciones telefónicas mantenidas con la presidenta del Banco Santander, Ana Botín, después de que esta le comunicara que no continuaba con su fichaje como consejero delegado del primer banco español.
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