miércoles, 24 de julio de 2019

Pensión de alimentos: ¿Renta Social o parasitismo social?

Dos jóvenes de Molina de Segura se quedan sin la pensión de alimentos para evitar “el parasitismo social”
Dos hijos que tienen 31 y 28 años de edad no tienen derecho a que su padre continúe pagándoles la pensión de alimentos, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
LCDP , EFE, 23 julio, 2019
Dos hijos que tienen 31 y 28 años de edad no tienen derecho a que su padre continúe pagándoles la pensión de alimentos, ya que es preciso evitar “situaciones de parasitismo social”, según se recoge en una sentencia dictada por la A. P. de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que el padre presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura (Murcia) que retiró la pensión de alimentos para el mayor, pero decidió mantener la de su hermano.
Señala la Audiencia que el juzgado, en su sentencia de mayo de 2018, estimó la demanda de modificación de medidas y acordó la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor del hijo de 31 años en octubre de 2006, en los autos de divorcio.
En su demanda, el padre, que abonaba 600 euros al mes por las pensiones, pidió se declarara la extinción de las mismas porque el de mayor edad tenía independencia económica y no convivía con la madre, ya que había creado su propia familia, y el 2º había mostrado falta de aplicación en los estudios y en el momento de presentar la demanda contaba con trabajo.
El juzgado de Iª instancia aceptó dejar sin efecto la pensión del mayor, pero mantuvo la de su hermano porque, pese a reconocer que había tenido un escaso rendimiento académico, ya que en 5 años solo había aprobado 2 cursos, no estaba incorporado al mercado laboral, ya que solo había tenido trabajos esporádicos.
Además, consideró que no existía por su parte una actitud de pasividad, por lo que continuaba en situación de necesitar la ayuda de los padres para su manutención.
El tribunal de la Audiencia ha llegado a una conclusión diferente, ya que comenta en su sentencia que aunque se reconozca la precariedad del trabajo en la actualidad, el joven no ha acreditado una búsqueda activa de empleo desde su mayoría de edad.
Y añade que cuenta ya con 28 años de edad y que “no puede mantenerse indefinidamente la obligación de alimentos en los progenitores, pues su razón de ser es la de completar la formación del hijo que sigue en el seno de la familia, pero no la de atender los alimentos de quienes, por su edad, ya han de haberse independizado”.
Y concluye la sala que hay que evitar “situaciones de parasitismo social”, por lo que revoca la sentencia combatida para acordar la extinción de la pensión de alimentos de este segundo hijos.



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