Señala que, aunque la custodia compartida es el régimen "deseable", debe primar la elección "más favorable para el menor" Por RTVE.es, 17.07.2019 |
La justicia da la razón a la madre, que había recurrido la concesión de la custodia compartida.
La A. P. de Badajoz, Secc. II, ha revocado la custodia compartida a un padre a quien su profesión de camarero le hace difícil cumplir con sus deberes parentales diarios debido a su extensa jornada laboral en una sentencia en la que argumenta que, aunque este régimen es el "deseable", no siempre se puede reconocer y hay que primar la elección "más favorable para el menor".
De esta forma estima el recurso que interpuso la madre contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz y resuelve concederle a ella la custodia monoparental. La recurrente alegó que su expareja no podía compatibilizar su trabajo con el cuidado diario de los hijos debido a su profesión en el sector de la hostelería, según ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una nota.
La Audiencia Provincial reconoce que la custodia compartida "no está prevista solo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles" y que en la sociedad actual la ayuda familiar y externa está a la orden del día siempre y cuando "estemos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor".
La sentencia, de fecha 9 de julio, señala que, aunque el padre haya alegado que en el futuro "acomodará su trabajo para hacerse cargo de sus hijos" y la intención sea buena, a día de hoy, "al trabajar como camarero, su jornada laboral puede hacer difícil el cumplimiento de sus deberes parentales diarios". En la nota, el TSJEx menciona que en alguna ocasión los hijos no han ido al colegio porque el padre se ha quedado dormido.
La A. P. de Badajoz añade que "en el momento actual, el régimen de custodia compartida no parece el mejor régimen de custodia", pero deja la puerta abierta para que si en un futuro las circunstancias cambiasen "podrá replantearse, en su caso, otra decisión".
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Datos de la sentencia: Número 524/2019 de fecha 9 de Julio del 2019 y recurso de apelación: 341/2019
En otros medios:el mundo, ABC, Poder Judicial, el derecho, Noticias juridicas, El Pais.
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