Según establece el Tribunal Supremo, el sistema de guarda y custodia compartida debe considerarse normal, y no excepcional, debiendo evaluarse las circunstancias concurrentes en el grupo familiar a efectos de establecerlo o no.
Los criterios que manejan los Tribunales para otorgar la custodía compartida son diversos y no unánimes, pero sí que existen unos cuantos que son los que mayoritariamente toman en cuenta los jueces a la hora de analizar si el régimen de custodia compartida es el que mejor puede ajustarse al interés superior del menor tras una ruptura familiar.
Es esta infografía se desglosan brevemente los mismos.
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