V. Malagón | Palma | 06/06/2019
El TSJB mantiene la existencia de requisitos para las indemnizaciones en divorcios en Baleares. La Sala de lo Civil y lo Penal ha resuelto por primera vez sobre la aplicación de una modificación legal que había provocado ciertas dudas y había llevado a pleitos con reclamaciones de hasta 4 millones de euros en procesos de divorcio.
Esas reclamaciones se basan en cómo se compensa el trabajo realizado para la familia de uno de los cónyuges. En la mayoría de los casos se trata de mujeres, que se han dedicado al cuidado de la casa y de la familia mientras sus maridos desarrollan una carrera profesional. En Baleares, donde opera un régimen matrimonial de separación de bienes, esa posible compensación no existía hasta el año 2010.
Una sentencia del TSJB la aceptó porque la Ley de Parejas de Hecho autonómica la contemplaba y en ese momento se entendió que no tenía sentido que se contemplara ese derecho a personas no casadas y no en el matrimonio.
El Parlament incorporó ese criterio ya estabilizado en la Compilación de Derecho Foral Balear. El problema es que lo hizo de forma abierta y no incorporaba los límites que sí aplicaban hasta entonces los tribunales.
El Parlament incorporó ese criterio ya estabilizado en la Compilación de Derecho Foral Balear. El problema es que lo hizo de forma abierta y no incorporaba los límites que sí aplicaban hasta entonces los tribunales.
El TSJB aceptó a trámite el recurso de casación presentado por una mujer a la que la Audiencia le denegó una indemnización de 100.000 euros. Durante 30 años estuvo casada con un empresario y nunca trabajó. El juzgado de Primera Instancia le reconoció una pensión compensatoria de 1.100 euros y la indemnización. La Audiencia retiró los 100.000 euros y la defensa de la mujer recurrió. Uno de los argumentos tenía que ver con sentencias del Supremo que aplican esa compensación de forma que en el Código Civil es más generosa que lo que se mantiene en Baleares.
El TSJB mantiene sin embargo que no se trata de una compensación automática y que, en este caso, se trata de una cuestión de derecho propio en el que no influye el régimen que regula el Código Civil.
La sentencia reafirma que no existe un «derecho absoluto» a esa indemnización sino que se trata de un mecanismo para «evitar el enriquecimiento injusto». «Se genera este derecho si el cónyuge que se ha dedicado al trabajo para la familia ha sufrido un detrimento en su patrimonio o de sus expectativas profesionales que sea consecuencia directa de esa dedicación, mientras que el que se ha dedicado al desempeño de una actividad profesional ha incrementado de modo importante sus patrimonio». En el caso que se aborda se tiene en cuenta que la mujer es titular a medias con su marido de un piso y de un aparcamiento por lo que su patrimonio creció durante el matrimonio gracias al trabajo de su marido, por lo que esa compensación ya se ha producido.
La sentencia reafirma que no existe un «derecho absoluto» a esa indemnización sino que se trata de un mecanismo para «evitar el enriquecimiento injusto». «Se genera este derecho si el cónyuge que se ha dedicado al trabajo para la familia ha sufrido un detrimento en su patrimonio o de sus expectativas profesionales que sea consecuencia directa de esa dedicación, mientras que el que se ha dedicado al desempeño de una actividad profesional ha incrementado de modo importante sus patrimonio». En el caso que se aborda se tiene en cuenta que la mujer es titular a medias con su marido de un piso y de un aparcamiento por lo que su patrimonio creció durante el matrimonio gracias al trabajo de su marido, por lo que esa compensación ya se ha producido.
Nota: Nada como hacer Capitulaciones matrimoniales antes de casarse o un acuerdo de convivencia se vas a compartir tu existencia con otra persona, el Futuro es muy incierto y la crisis esta a la vueltade la esquina.
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