miércoles, 1 de mayo de 2019

Limite temporal de la Pensión de alimentos

Declara la AP de Barcelona que la madre está obligada a devolver la pensión de alimentos indebidamente percibida por no comunicar al padre que la hija común mayor de edad se encontraba incorporada definitivamente al mundo laboral.
Iustel, 30/04/2019
La Sala, con desestimación del recurso interpuesto, confirma la sentencia que acordó extinguir la pensión de alimentos a cargo del padre-demandante, y condenó a la madre-demandada, ahora recurrente, a devolver la suma que en tal concepto había percibido indebidamente desde que la hija común mayor de edad se había incorporado al mundo laboral.
Por lo que se refiere a la extinción de alimentos, la misma viene determinada por el hecho acreditado de que la hija se encontraba trabajando por cuenta ajena, obteniendo unos ingresos mensuales de 900 euros, lo que se considera más que suficiente para atender a la pretensión de extinción. En cuanto a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en el caso concreto el padre desconocía que su hija se encontraba trabajando, pues ésta incumplió con la obligación de comunicar tal circunstancia a su padre; y, al desconocer este hecho, la madre seguía percibiendo la pensión de alimentos de su hija, por lo que, a juicio de la Sala, resulta evidente la existencia de un abuso de derecho de la pensión alimenticia a la fecha en que la hija de los litigantes quedó definitivamente incorporada al mundo laboral de forma continuada............Continua....

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