Tras el fallecimiento de una persona y su duelo hay que regularizar su situación por lo que habrá que realizar una serie de trámites administrativos que muchas veces generan molestias a las personas que se tienen que encargar de su gestión.
Lo 1º que habría que hacer, para evitar esas molestias, es verificar si el fallecido tenía un seguro de decesos que incluya entre sus coberturas la realización de esos trámites.
Lo 1º que habría que hacer, para evitar esas molestias, es verificar si el fallecido tenía un seguro de decesos que incluya entre sus coberturas la realización de esos trámites.
Si es ese el caso, una simple llamada a la aseguradora sería suficiente para que ésta se encargue de todo lo relacionado con el entierro y trámites burocráticos. La aseguradora se encarga de esos trámites y de otras labores que solucionan todos los problemas que se presentan con la defunción. En el supuesto de no existir este seguro son los propios familiares los que deberían gestionar todo lo relacionado con la situación generada por el fallecimiento.
Para el supuesto de no tener aseguradora, la 1ª documentación que hay que obtener es la del certificado de defunción, documento muy importante pues es el que acredita el fallecimiento de la persona y debe ser presentado en el registro civil para su inscripción.
Para el supuesto de no tener aseguradora, la 1ª documentación que hay que obtener es la del certificado de defunción, documento muy importante pues es el que acredita el fallecimiento de la persona y debe ser presentado en el registro civil para su inscripción.
Lo expide el médico que trató al difunto o cualquier otro médico que reconozca el cuerpo. Tras estos trámites habrá que verificar si el fallecido había hecho testamento o no solicitando el certificado de últimas voluntades, documento que también incluye la posibilidad de solicitar la certificación de seguros de vida y accidentes que tuviera suscrito el fallecido. En este último caso, si la respuesta es positiva deberemos dirigirnos a la aseguradora para gestionar la liquidación del seguro.
En el supuesto de existir testamento se deberá solicitar copia del testamento al notario, presentando el correspondiente certificado de defunción y el de últimas voluntades.
En el supuesto de existir testamento se deberá solicitar copia del testamento al notario, presentando el correspondiente certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Si no hubiese testamento, habría que realizar un acta de declaración de herederos ante notario (en el caso de tratarse de madre, padre, mujer o hijos) o el juzgado (el resto).
Una vez hecho esto, la herencia se repartiría como corresponde en la Ley. Los trámites para la obtención de la pensión que pudiera corresponder y liquidación de los impuestos correspondientes son otras gestiones a realizar.
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