Me he divorciado y he pagado una cantidad por la mitad de mi casa a mi ex-esposa. ¿Tengo derecho a alguna devolución en la renta?, ¿puedo deducirme algún gasto?Teresa Onieva Mira, abogada, 19/04/2019
Hemos de tener en cuenta que la deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013. En los contribuyentes que hubieren comprado la casa con anterioridad a esa fecha y que venían deduciéndose por vivienda habitual, se ha introducido un régimen transitorio regulado en la nueva disposición transitoria 18ª de la Ley del IRPF que les permita seguir disfrutando de la deducción con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
En los supuestos de separación matrimonial, que por lo general conllevan también la ruptura de la convivencia, la persona que abandona el hogar no podría deducirse la inversión por vivienda habitual, pues ya no viviría ahí.
Sin embargo, en la regla que se dispone dentro del último párrafo del apartado 1º del artículo 68.1 de la LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, se especifica que “en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esa deducción, en los términos que reglamentaria-mente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden”.
Es decir, la persona que abandona el hogar podría seguir deduciéndose la vivienda siempre y cuando sus hijos y excónyuge sigan viviendo allí. La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0984-13, ha admitido la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en estos supuestos, pero teniendo que cumplir una serie de requisitos:
1.- Vivienda adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2013.
2.- La deducción por inversión en vivienda habitual de haberse practicado en 2012 o periodo impositivo anterior.
3.- La vivienda debe continuar teniendo la característica de habitual para sus hijos y excónyuge.
Por otro lado, la Dirección General de Tributos ha aclarado en sus consultas vinculantes V1160-13, V1949-13 y V3318-13 que no será aplicable el régimen transitorio si, en caso de separación, uno de los excónyuges compra al otro, a partir de 1 de enero de 2013, su porcentaje de participación en la vivienda habitual.
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