Por IS4K, 28 de marzo de 2019
Hoy en día, la mayoría de los centros educativos tienen presencia en Internet, y es habitual ver que comparten en redes sociales fotos y vídeos de sus alumnos, así como que publiquan en su blog o página web las actividades educativas que se llevan a cabo. En la Línea de Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE (a través de Internet Segura for Kids, su canal para menores) son frecuentes las consultas por parte de educadores y padres en relación a la toma y uso de fotografías en los colegios. Por eso, en este artículo aportamos información básica para salir de dudas.
Uso de fotos por el centro educativo
Los centros educativos están legitimados para realizar el tratamiento de datos personales necesarios para la función docente, como puede ser contar con una fotografía para el expediente académico. Sin embargo, para las instantánes hechas con fines complementarios a la función educativa, como una actividad en el aula o una excursión, es necesario contar con la autorización de los padres, excepto en situaciones donde prime el interés superior del menor.
Las imágenes, la voz o un vídeo que permitan la identificación inequívoca de una persona también se entienden como datos personales. En el caso de los menores hasta 14 años, es necesario contar con el consentimiento paterno para tratar estos datos. Por eso, lo adecuado es informar a los padres o tutores de la posibilidad de que se tomen fotografías de sus hijos, así como especificar su finalidad y periodo de validez: si se subirán a la web del centro, si se emplearán en documentos que se pueden hacer públicos, si se compartirán en redes sociales o si estas estarán abiertas o restringidas.
Una opción recomendable es utilizar distintas autorizaciones según el uso que se les vaya a dar. Para facilitar esta tarea, los centros educativos pueden apoyarse en los distintos modelos de consentimiento sobre datos personales que desde Internet Segura for Kids del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) hemos creado.
Tratamiento y gestión de fotos desde el centro educativo
El propio centro educativo decidirá cómo gestionar este tipo de información personal de la manera más apropiada, en función de sus necesidades, siempre y cuando cumpla con el actual Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Lo adecuado es valorar las opciones antes de tomar la decisión, pues en muchas ocasiones se publican en redes sociales con el único fin de compartirlas con las familias. Ante esta situación, se podría proponer la alternativa de almacenarlas en un servidor de archivos con una gestión adecuada de usuarios y sus privilegios, para evitar la difusión pública de las imágenes. Eso sí, se debe prestar especial atención a la forma de guardar estas fotos con seguridad, teniendo en cuenta dónde las almacenamos y cómo (lo idóneo sería cifradas).
Se trata de evitar tanto su pérdida accidental, como el que alguien las pueda ver sin permiso.
También es importante que el personal del centro docente aplique buenas prácticas como: conocer las políticas sobre protección de datos; dominar la política de protección de datos de las aplicaciones informáticas que se usan en el colegio; planificar qué hacer si sucede una pérdida, daño o tratamiento ilícito de esos datos; y disponer de los consentimientos necesarios en caso de ceder datos personales a empresas a las que se contraten servicios o con las que se colabore.
¿Qué ocurre cuando son los padres quienes realizan las fotos?
En algunas ocasiones, cuando se celebran fiestas organizadas por el propio centro, como en fin de curso, las actividades, los festivales u otros eventos, las familias acuden al colegio y es común que realicen fotos o vídeos de sus hijos. El problema puede surgir cuando en ellas aparecen también otros niños. Y es que, aunque se quiera hacer un uso doméstico de ellas y no compartirlas en Internet, se debería disponer del consentimiento del resto de padres implicados si sus hijos también aparecen en ellas.
El responsable sería la persona que capta o difunde las imágenes, por lo que si las hace un padre, no sería responsable el centro educativo. No obstante, siempre es conveniente que el colegio actúe de intermediario y defina estos aspectos trasladando a las familias buenas prácticas a seguir. Para ello puede informar con un criterio claro sobre si se permite o no la toma de fotografías y vídeos en este tipo de actos a través de una circular. Y un buen momento para hacerlo puede ser en la misma nota informativa donde se convoca a los padres a la celebración, aprovechando además la ocasión para invitarles a reflexionar sobre un uso responsable de la imagen de sus hijos.
En resumen...
Compartir públicamente fotografías en las que aparezcan menores puede originar situaciones como el grooming, por lo que es importante cuidar los datos personales y valorar las consecuencias de compartirlas, ya que pueden afectar a la privacidad y reputación. Además, hay que considerar que cualquier grupo de datos que por separado no permitan la identificación de una persona, pero sí en su conjunto, son considerados dentro del ámbito jurisdiccional de los datos personales y no pueden ser tratados por terceros libremente sin consentimiento.
También es importante que el personal del centro docente aplique buenas prácticas como: conocer las políticas sobre protección de datos; dominar la política de protección de datos de las aplicaciones informáticas que se usan en el colegio; planificar qué hacer si sucede una pérdida, daño o tratamiento ilícito de esos datos; y disponer de los consentimientos necesarios en caso de ceder datos personales a empresas a las que se contraten servicios o con las que se colabore.
¿Qué ocurre cuando son los padres quienes realizan las fotos?
En algunas ocasiones, cuando se celebran fiestas organizadas por el propio centro, como en fin de curso, las actividades, los festivales u otros eventos, las familias acuden al colegio y es común que realicen fotos o vídeos de sus hijos. El problema puede surgir cuando en ellas aparecen también otros niños. Y es que, aunque se quiera hacer un uso doméstico de ellas y no compartirlas en Internet, se debería disponer del consentimiento del resto de padres implicados si sus hijos también aparecen en ellas.
El responsable sería la persona que capta o difunde las imágenes, por lo que si las hace un padre, no sería responsable el centro educativo. No obstante, siempre es conveniente que el colegio actúe de intermediario y defina estos aspectos trasladando a las familias buenas prácticas a seguir. Para ello puede informar con un criterio claro sobre si se permite o no la toma de fotografías y vídeos en este tipo de actos a través de una circular. Y un buen momento para hacerlo puede ser en la misma nota informativa donde se convoca a los padres a la celebración, aprovechando además la ocasión para invitarles a reflexionar sobre un uso responsable de la imagen de sus hijos.
En resumen...
Compartir públicamente fotografías en las que aparezcan menores puede originar situaciones como el grooming, por lo que es importante cuidar los datos personales y valorar las consecuencias de compartirlas, ya que pueden afectar a la privacidad y reputación. Además, hay que considerar que cualquier grupo de datos que por separado no permitan la identificación de una persona, pero sí en su conjunto, son considerados dentro del ámbito jurisdiccional de los datos personales y no pueden ser tratados por terceros libremente sin consentimiento.
Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:
Proteger la privacidad de los menores no es un capricho. Los padres o tutores están en su derecho de querer proteger la privacidad de su hijo, por lo que se debe respetar la decisión de oponerse a que el centro escolar publique contenido del menor.
Buscar alternativas para que nadie sea excluido. En los casos en los que no se cuente con la autorización de los padres para que la imagen de su hijo se comparta en Internet, se puede optar por pixelar, difuminar u ocultar los rostros de esos niños en las fotos. En ningún caso, se debe excluir de actividades a los menores que no tengan dicho consentimiento, ya que siempre debe prevalecer el "interés superior del menor" y este principio también incluye la ecuanimidad dentro de sus necesidades educativas.
Facilitar distintos modelos de consentimiento según la finalidad de uso de las fotos. Además, es importante tener en cuenta que la autorización concedida por los padres está sujeta al derecho de rectificación y oposición.
Valorar los pros y contras de hacer públicas esas imágenes desde el centro educativo. Dependiendo de la finalidad que se busque con la compartición de fotos y vídeos, una alternativa es la de crear una intranet a la que solo puedan acceder los familiares con un usuario y contraseña. Una vez que se comparte algo a través de Internet (Facebook, Instagram, página web, etc.), escapa de nuestro control pudiendo llegar a personas que no deseamos.
Fijar unas normas claras en cuanto a la realización de fotografías en el recinto escolar. Además, es recomendable informar a las familias de aspectos como la responsabilidad del autor si se incumplen las normas fijadas; por ejemplo, ante situaciones como captar imágenes desde el exterior del recinto en el momento que los menores disfrutan del recreo.
¡Cumplir con el RGPD desde el centro educativo! Un recurso útil para ello puede ser apoyarse en la' Guía para centros educativos' de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿Eres partidario de las fotos en el cole? ¿Sabes cómo las gestionan en el centro educativo de tu hijo? No olvides compartir tu opinión en el hilo de comentarios. Y recuerda que si continuas con dudas, puedes consultar de manera gratuita y confidencial a la Línea de Ayuda gratuita en Ciberseguridad de INCIBE: 900 116 117.
Proteger la privacidad de los menores no es un capricho. Los padres o tutores están en su derecho de querer proteger la privacidad de su hijo, por lo que se debe respetar la decisión de oponerse a que el centro escolar publique contenido del menor.
Buscar alternativas para que nadie sea excluido. En los casos en los que no se cuente con la autorización de los padres para que la imagen de su hijo se comparta en Internet, se puede optar por pixelar, difuminar u ocultar los rostros de esos niños en las fotos. En ningún caso, se debe excluir de actividades a los menores que no tengan dicho consentimiento, ya que siempre debe prevalecer el "interés superior del menor" y este principio también incluye la ecuanimidad dentro de sus necesidades educativas.
Facilitar distintos modelos de consentimiento según la finalidad de uso de las fotos. Además, es importante tener en cuenta que la autorización concedida por los padres está sujeta al derecho de rectificación y oposición.
Valorar los pros y contras de hacer públicas esas imágenes desde el centro educativo. Dependiendo de la finalidad que se busque con la compartición de fotos y vídeos, una alternativa es la de crear una intranet a la que solo puedan acceder los familiares con un usuario y contraseña. Una vez que se comparte algo a través de Internet (Facebook, Instagram, página web, etc.), escapa de nuestro control pudiendo llegar a personas que no deseamos.
Fijar unas normas claras en cuanto a la realización de fotografías en el recinto escolar. Además, es recomendable informar a las familias de aspectos como la responsabilidad del autor si se incumplen las normas fijadas; por ejemplo, ante situaciones como captar imágenes desde el exterior del recinto en el momento que los menores disfrutan del recreo.
¡Cumplir con el RGPD desde el centro educativo! Un recurso útil para ello puede ser apoyarse en la' Guía para centros educativos' de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿Eres partidario de las fotos en el cole? ¿Sabes cómo las gestionan en el centro educativo de tu hijo? No olvides compartir tu opinión en el hilo de comentarios. Y recuerda que si continuas con dudas, puedes consultar de manera gratuita y confidencial a la Línea de Ayuda gratuita en Ciberseguridad de INCIBE: 900 116 117.
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