miércoles, 13 de marzo de 2019

los padres divorciados dejen de mantener a hijos desagradecidos.

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El total desapego y falta de relación de los hijos mayores con su progenitor puede justificar el cese de la obligación de contribuir a sus gastos si se demuestra que es una situación imputable a los jóvenes.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 12 MAR 2019
Los padres divorciados no tienen obligación de mantener de por vida a sus hijos. Una vez alcanzada la mayoría de edad, los progenitores pueden alegar determinados motivos por los que consideran que los hijos ya no son merecedores de ese derecho. El mal rendimiento académico de los jóvenes que, alcanzada determinada edad, tampoco trabajan ni lo intentan, es una de las razones más habituales por las que los tribunales les retiran la pensión alimenticia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí), apunta un nuevo motivo por el que los padres pueden solicitar la extinción de dicha obligación: el total desapego y falta de relación de los hijos con sus padres siempre que esta situación sea achacable principalmente a los jóvenes y se acredite plenamente. El Alto Tribunal parece abrir así la puerta a una realidad social, la de padres o madres que se limitan a sufragar los gastos de sus hijos sin que estos quieran verles ni tener relación con ellos.
El caso concreto que resuelve el Supremo es el de un divorciado que solicitó la extinción de la pensión que pasaba a su ex-mujer por sus 2 hijos, un chico de 25 años y una chica de 20, a los que no veía desde hacía 10 y 8 años respectivamente. Entre las razones que alegó, además de la disminución de su capacidad económica, citó la falta de aprovechamiento en los estudios y la nula relación personal con los jóvenes.
El juzgado le dio la razón porque, pese a descartar motivos económicos o "desidia" en la dedicación a los estudios por parte de sus hijos, consideró acreditada una "absoluta desafección" entre los jóvenes y su progenitor y un "total desapego" de estos hacia el padre. Una realidad manifestada sin "ambages" por los jóvenes, señaló el juzgado, en el interrogatorio al que fueron sometidos en calidad de testigos. El hijo manifestó que llevaba 10 años sin hablar con su padre ni intentarlo y reconoció que impidió personalmente que este recibiera cualquier tipo de información de su evolución académica. La chica afirmó que no veía a su padre desde hacía 8 años y que "no tenía interés en volverle a ver".
Nula relación afectiva
El juez concluyó que, con independencia de a quién fuese achacable la situación, el manifiesto y continuo rechazo a su padre, voluntario y libre, y la "reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación" entre ellos, justificaba la extinción de la pensión. Es, destaca el juez, una situación que, por su relevancia y permanencia en el tiempo, y sin que "ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades", modifica sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando se concedió la pensión. Sería "impropio", concluye en su sentencia, mantener la pensión a favor de los jóvenes porque se estaría propiciando una especie de "enriquecimiento injusto a costa de un padre al que sus hijos han alejado de sus vidas".
La madre de los jóvenes recurrió la decisión del juzgado, pero la A. P. de Madrid confirmó dicha resolución. La nula relación afectiva continuada en el tiempo, libre y voluntaria, constituía, a juicio del tribunal, una alteración sustancial de las circunstancias que permitía dejar sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio.
Motivos de la ruptura
El Tribunal Supremo, en cambio, dio la razón a la ex-mujer. Concluyó que, pese a que la situación alegada puede motivar la extinción de la pensión a favor de hijos mayores de edad, no se había demostrado suficientemente que la ruptura de la relación fuera imputable, de manera "principal y relevante" a los jóvenes. Esta es, subraya el Supremo en su sentencia, una cuestión determinante para considerar extinguida la manutención por este motivo. Y es que, según reiterada doctrina y jurisprudencia, las causas de extinción de la pensión de alimentos deben ser interpretadas de manera restrictiva y rigurosa. Así pues, admitiéndose como posible motivo para poner fin a la pensión, debe demostrarse que la falta de relación con los hijos mayores de edad es imputable a los jóvenes.
Pese a que la decisión del Supremo fue, en este caso concreto, mantener la pensión, la novedad de la sentencia reside en que realiza una interpretación flexible del Código Civil que puede abrir la puerta a futuras demandas de padres divorciados que se sienten totalmente ignorados y apartados por sus hijos.
A pesar de que el Código Civil (aplicable a los territorios que no disponen de un derecho civil propio) no contempla expresamente la falta de relación familiar como causa de extinción de la obligación de los padres divorciados de contribuir a los gastos de los hijos mayores, el Supremo la admite haciendo una interpretación flexible de la norma. Considera extrapolable la previsión del Código Civil catalán, que recoge expresamente "la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar" como motivo de desheredación y de extinción de alimentos en tanto que el legislador nacional no la prevea. Además, justifica el tribunal, esta figura descansa en el principio de solidaridad familiar, y "cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido, es lícita su privación", afirma.

En otros Medios: noticias jurídicas, confilegal, elderecho, el correo de madrid,

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