¿Qué implicaciones puede tener para la igualdad de género las elecciones y la subida de Vox?
SILVIA CLAVERIA ALIAS, Investigadora 'Juan de la Cierva', Universidad Carlos III, 8 de marzo de 2019
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation.
En las últimas elecciones al Parlamento andaluz entró en las instituciones un nuevo actor político, Vox, que se caracteriza por tener una ideología de extrema derecha, que conlleva una defensa de posiciones antifeministas.
En su programa electoral destaca una medida: la derogación de la ley de violencia de género y la promulgación de una ley de violencia intrafamiliar.
Dentro de unas semanas nos enfrentamos a elecciones a nivel europeo, nacional, autonómico y local donde esa formación puede conseguir representación.
¿Qué implicaciones puede tener para la igualdad de género?
Diferenciando términos
Todavía hay cierta confusión sobre algunos conceptos relacionados con este tema. No es lo mismo la violencia doméstica que la violencia de género.
La 1ª, la violencia doméstica, es la que se produce en casa, en el hogar, en el domo. Incluye todas las violencias que se ejercen hacia cualquier miembro del hogar, se tengan relaciones familiares o no. Puede ser una violencia ejercida por el padre hacia los hijos, por los nietos hacia los abuelos o por los hijos hacia la madre, lo engloba todo.
En cambio, solo se considera violencia de género aquella que se ejerce contra la mujer por el simple hecho de serlo. La situación de violencia de género más común es la de un hombre que comete una serie de abusos continuados y sistemáticos contra una mujer por considerarla un ser inferior al cual pretende dominar.
Es importante diferenciar el concepto de violencia de género del de violencia doméstica. La confusión de ideas invisibiliza que el maltrato a la mujer –solo por el hecho de serlo– es resultado del patriarcado, cuyo objetivo último es la sumisión y el control de la vida de ésta. Este tipo de violencia incluye las violencias física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas y las coacciones.
A principios de los años 90` se empezó a tomar conciencia, en el ámbito internacional, de que este tipo de agresiones tenían otra naturaleza. Pero no fue hasta 1995, tras la Conferencia de Pekín, organizada por la ONU, cuando se lanzó el plan de acción para promover los derechos de la mujer, en el que se estableció que existía una violencia específica llamada “contra las mujeres” y se invitaba a todos los países a que tomasen medidas para erradicarla.
Diferenciando términos
Todavía hay cierta confusión sobre algunos conceptos relacionados con este tema. No es lo mismo la violencia doméstica que la violencia de género.
La 1ª, la violencia doméstica, es la que se produce en casa, en el hogar, en el domo. Incluye todas las violencias que se ejercen hacia cualquier miembro del hogar, se tengan relaciones familiares o no. Puede ser una violencia ejercida por el padre hacia los hijos, por los nietos hacia los abuelos o por los hijos hacia la madre, lo engloba todo.
En cambio, solo se considera violencia de género aquella que se ejerce contra la mujer por el simple hecho de serlo. La situación de violencia de género más común es la de un hombre que comete una serie de abusos continuados y sistemáticos contra una mujer por considerarla un ser inferior al cual pretende dominar.
Es importante diferenciar el concepto de violencia de género del de violencia doméstica. La confusión de ideas invisibiliza que el maltrato a la mujer –solo por el hecho de serlo– es resultado del patriarcado, cuyo objetivo último es la sumisión y el control de la vida de ésta. Este tipo de violencia incluye las violencias física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas y las coacciones.
A principios de los años 90` se empezó a tomar conciencia, en el ámbito internacional, de que este tipo de agresiones tenían otra naturaleza. Pero no fue hasta 1995, tras la Conferencia de Pekín, organizada por la ONU, cuando se lanzó el plan de acción para promover los derechos de la mujer, en el que se estableció que existía una violencia específica llamada “contra las mujeres” y se invitaba a todos los países a que tomasen medidas para erradicarla.
En España no se aprobó la Ley Integral contra la Violencia de Género hasta el año 2004. Fue una de las más avanzadas de nuestro entorno, reconociendo que existía la violencia de género y que esta necesitaba un tratamiento diferenciado. Sin embargo, tenía muchos aspectos que mejorar, empezando por la infradotación económica o la falta de desarrollo de algunas de sus partes.
En relación a la infradotación económica, se constata que el dinero que destina el Gobierno ha pasado en 6 años de los 34,3 millones presupuestados en el 2010 a los 25,2 millones para el 2016.
Además, la actual ley solo reconoce como violencia de género la que se ejerce dentro de una relación afectiva reconocida o de convivencia, es decir, dentro de la pareja. No obstante, es necesario que también se considere violencia de género la que se produce fuera de una relación sentimental, para que el caso pueda pasar a un tribunal especializado y que la mujer pueda gozar de las medidas y ayudas de las que disponen las víctimas de violencia de género.
¿Por qué es importante aclarar el concepto?
Con la ley actual, la violación a una chica por parte de un desconocido, la práctica de la ablación, ser víctima de trata, el asesinato de una prostituta por parte de su cliente o el caso mediático de Diana Quer –asesinada por un desconocido– no son considerados violencia de género. Aunque en todos los ejemplos anteriores ellas han sido violadas, asesinadas, mutiladas y maltratadas por el mero hecho de ser mujeres, la ley no las considera víctimas de violencia de género.
Las diferencias en la conceptualización tienen implicaciones en diversos ámbitos. Las acciones catalogadas como violencia de género se tramitarán en tribunales judiciales especializados. Estos tribunales de género son más eficaces a la hora de hacer cumplir las leyes.
Además, ofrecen más posibilidades de que el personal judicial tenga en cuenta la perspectiva de género. La especialización en temática de género permite que estos tribunales posean experiencia en las características específicas de estos casos y, por tanto, estén en condiciones de tramitar con mayor celeridad la carga que soportan estas víctimas.
Asimismo, este tipo de tribunales permiten la integración de diversos procesos legales, como las cuestiones penales, civiles y de derecho de la familia. Por tanto, que un caso se considere violencia de género o no tiene consecuencias sobre cómo se va a tratar a la víctima, e incluso en cómo van a ser tratados los hechos y, por tanto, las decisiones llegan a ser más justas.
La conceptualización de qué es o no es la violencia de género también tiene implicaciones en cómo se recopilan los datos. Por ejemplo, solo se contabilizan las mujeres asesinadas en las estadísticas si el hombre mata a su pareja o expareja, pero no se registran aquellas que no tenían relación afectiva.
En España, según el ministerio de Igualdad, hubo 47 mujeres asesinadas por violencia de género. Sin embargo, si se contabilizan aquellas sin relación afectiva, la cifra se eleva a 98. Por tanto, no es baladí la forma de contabilizar a las víctimas, ya que es importante para tener una buena medida del programa y hacer un buen diagnóstico de la realidad para concretar políticas públicas.
Situación actual
En 2017 se aprobó el Pacto de Estado contra la Violencia de género, que cosechó muchas críticas desde el inicio. Los principales puntos débiles afectan a su aplicación. Este pacto ni es vinculante, ni es una ley.
Esto implica que no se puede aplicar o poner inmediatamente en marcha. Hay muchas medidas que tienen que modificar otras leyes, ser aplicadas por otros niveles de gobierno, los cuales tienen competencias en estos ámbitos.
Tampoco existe financiación específica para dotar las diferentes acciones, ni hay presupuestos concretos para cada medida, con lo cual no queda garantizado su cumplimiento.
Desde que el PSOE llegó al Gobierno en 2018, se han impulsado algunas medidas. Se aprobó un decreto ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género en el que se mejora la asistencia jurídica y psicológica a las víctimas.
Se han destinado 220 millones de euros, distribuidos entre diferentes niveles administrativos, en el último proyecto de presupuestos del estado.
Al mismo tiempo, se modificaron leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se establece la violencia de género como una especialidad más del derecho, con pruebas de especialización, como el derecho penal o civil. Sin embargo, aún queda mucho por hacer.
Que un partido quiera cambiar la conceptualización de la violencia de género no solo implica frenar los avances que se hacen en el diagnóstico del problema y, por tanto, en cómo abordarlo. También obvia que este tipo de violencia es el resultado de las relaciones de poder que se dan entre hombres y mujeres, negando, al mismo tiempo, el acceso de las víctimas a tribunales especializados. Para intentar mejorar la situación no solo se tiene que mantener la Ley de Violencia de género, sino que se debe ampliar el concepto la violencia de género más allá de la pareja, como recoge en el Convenio de Estambul.
En relación a la infradotación económica, se constata que el dinero que destina el Gobierno ha pasado en 6 años de los 34,3 millones presupuestados en el 2010 a los 25,2 millones para el 2016.
Además, la actual ley solo reconoce como violencia de género la que se ejerce dentro de una relación afectiva reconocida o de convivencia, es decir, dentro de la pareja. No obstante, es necesario que también se considere violencia de género la que se produce fuera de una relación sentimental, para que el caso pueda pasar a un tribunal especializado y que la mujer pueda gozar de las medidas y ayudas de las que disponen las víctimas de violencia de género.
¿Por qué es importante aclarar el concepto?
Con la ley actual, la violación a una chica por parte de un desconocido, la práctica de la ablación, ser víctima de trata, el asesinato de una prostituta por parte de su cliente o el caso mediático de Diana Quer –asesinada por un desconocido– no son considerados violencia de género. Aunque en todos los ejemplos anteriores ellas han sido violadas, asesinadas, mutiladas y maltratadas por el mero hecho de ser mujeres, la ley no las considera víctimas de violencia de género.
Las diferencias en la conceptualización tienen implicaciones en diversos ámbitos. Las acciones catalogadas como violencia de género se tramitarán en tribunales judiciales especializados. Estos tribunales de género son más eficaces a la hora de hacer cumplir las leyes.
Además, ofrecen más posibilidades de que el personal judicial tenga en cuenta la perspectiva de género. La especialización en temática de género permite que estos tribunales posean experiencia en las características específicas de estos casos y, por tanto, estén en condiciones de tramitar con mayor celeridad la carga que soportan estas víctimas.
Asimismo, este tipo de tribunales permiten la integración de diversos procesos legales, como las cuestiones penales, civiles y de derecho de la familia. Por tanto, que un caso se considere violencia de género o no tiene consecuencias sobre cómo se va a tratar a la víctima, e incluso en cómo van a ser tratados los hechos y, por tanto, las decisiones llegan a ser más justas.
La conceptualización de qué es o no es la violencia de género también tiene implicaciones en cómo se recopilan los datos. Por ejemplo, solo se contabilizan las mujeres asesinadas en las estadísticas si el hombre mata a su pareja o expareja, pero no se registran aquellas que no tenían relación afectiva.
En España, según el ministerio de Igualdad, hubo 47 mujeres asesinadas por violencia de género. Sin embargo, si se contabilizan aquellas sin relación afectiva, la cifra se eleva a 98. Por tanto, no es baladí la forma de contabilizar a las víctimas, ya que es importante para tener una buena medida del programa y hacer un buen diagnóstico de la realidad para concretar políticas públicas.
Situación actual
En 2017 se aprobó el Pacto de Estado contra la Violencia de género, que cosechó muchas críticas desde el inicio. Los principales puntos débiles afectan a su aplicación. Este pacto ni es vinculante, ni es una ley.
Esto implica que no se puede aplicar o poner inmediatamente en marcha. Hay muchas medidas que tienen que modificar otras leyes, ser aplicadas por otros niveles de gobierno, los cuales tienen competencias en estos ámbitos.
Tampoco existe financiación específica para dotar las diferentes acciones, ni hay presupuestos concretos para cada medida, con lo cual no queda garantizado su cumplimiento.
Desde que el PSOE llegó al Gobierno en 2018, se han impulsado algunas medidas. Se aprobó un decreto ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género en el que se mejora la asistencia jurídica y psicológica a las víctimas.
Se han destinado 220 millones de euros, distribuidos entre diferentes niveles administrativos, en el último proyecto de presupuestos del estado.
Al mismo tiempo, se modificaron leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se establece la violencia de género como una especialidad más del derecho, con pruebas de especialización, como el derecho penal o civil. Sin embargo, aún queda mucho por hacer.
Que un partido quiera cambiar la conceptualización de la violencia de género no solo implica frenar los avances que se hacen en el diagnóstico del problema y, por tanto, en cómo abordarlo. También obvia que este tipo de violencia es el resultado de las relaciones de poder que se dan entre hombres y mujeres, negando, al mismo tiempo, el acceso de las víctimas a tribunales especializados. Para intentar mejorar la situación no solo se tiene que mantener la Ley de Violencia de género, sino que se debe ampliar el concepto la violencia de género más allá de la pareja, como recoge en el Convenio de Estambul.
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