Un hombre intenta renunciar a la patria potestad de sus hijos, pero los jueces no lo permiten.
El padre, vecino de Palma, denunciaba el mal comportamiento de los menores.
J.F. Mestre | Palma 13.02.2019
La Audiencia de Palma, a través del tribunal de la Sección IVª, ha rechazado la intención de un padre, que pretendía que se le privara de la patria potestad de sus 2 hijos, debido al comportamiento conflictivo de los 2 menores, a la vez que también pedía que se eliminara la pensión de alimentos que estaba abonando.
El padre no estuvo conforme con la decisión del juzgado de primera instancia, que ya le denegó su intención de apartarse de cualquier responsabilidad relacionada con sus hijos. Denunciaba el padre el mal comportamiento de sus hijos, que solían amenazarle de muerte. Además, también señalaba que los 2 se drogaban, no iban al colegio y él sufría una grave enfermedad, debido a estos problemas familiares, que le impedía trabajar.
Al mismo tiempo, señalaba que los menores también tenían problemas con su madre, ya que no quería que vivieran con ella, lo que obligó a los 2 hermanos a trasladarse al domicilio de su abuela materna, que tenía 80 años de edad. Por todas estas razones, y apelando a razones humanitarias, el hombre solicitaba a los tribunales que se acordara la privación como padre de la patria potestad de sus hijos.
El tribunal ha analizado en profundidad la situación de los 2 menores y recuerda que la prioridad es siempre la salvaguarda de sus intereses y, sobre todo, la protección adecuada para su desarrollo, su formación y la relación que deben mantener con sus padres.
El tribunal tiene muy claro que la patria potestad es un derecho al que no se puede renunciar. De hecho, se trata de una serie de derechos y a la vez de obligaciones, que los padres tienen sobre sus hijos. Se trata, en realidad, de la función de protección y formación que corresponde a los que han asumido la decisión de tener a un hijo, es decir, a los padres, siempre y cuando este progenitor se encuentre en condiciones de poder desarrollar esta responsabilidad.
En esta misma línea, la sentencia recuerda al padre que en ninguna de las circunstancias legales que se establecen la posibilidad de renunciar a la patria potestad figura el mal comportamiento de los hijos para poder retirarle este derecho. Todo lo contrario, solo se retira dicha responsabilidad al progenitor cuando su comportamiento pueda perjudicar gravemente al desarrollo formativo del menor.
En el caso de este vecino de Palma los jueces entienden que la posibilidad de que quede anulada la patria potestad, en nada mejoraría la situación de los hijos, ni mejoraría su comportamiento.
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