La Audiencia retira la patria potestad a un coruñés por falta de interés hacia su hija.
La sala concluye que incumplió sus deberes por no pagar durante 31 meses la pensión y por no solicitar un régimen de visitas con la menor -Solo vio a la niña en una ocasión-.
Ana Carro, A Coruña, 17.02.2019
La A. P. A Coruña da la razón a una madre que pedía que se le retirase la patria potestad al padre de su hija por su falta de interés hacia la menor. En noviembre de 2017, una sentencia de un juzgado de Primera Instancia desestimaba la demanda de la mujer por entender que el progenitor estaba cumpliendo con su deber al estar al corriente del pago de la pensión de alimentos. Pero tras un recurso de apelación de esta madre, la Audiencia concluye que, más allá del aspecto económico, hay una "ausencia total y absoluto de interés" así como un incumplimiento de los deberes como padre.
La relación sentimental entre ambos, indica el fallo, se remonta a 2014, cuando nació su hija. Para el reconocimiento por parte del padre, no obstante, fue necesario que la madre iniciase un procedimiento civil de reclamación de paternidad, que se resolvió en 2016. A pesar de sus obligaciones, el hombre estuvo 31 meses sin abonar la pensión de la menor, que ahora tiene 4 años y medio.
Fue en febrero de 2017 cuando abonó todos los atrasos de dicha pensión, después de que se judicializara el caso. La sentencia indica que desde entonces cumplió con su obligación y abona mensualmente 100 euros por los gastos de alimentación. Aunque cumpla con esto, la sala entiende que el demandado "viene incumpliendo desde el nacimiento de su hija los deberes" como padre. Se basa no solo en que estuvo 31 meses sin abonar la pensión, sino también en que solo vio a su hija en una ocasión -porque se la cruzó por la calle, según la mujer- cuando tenía 18 meses y porque no ha reclamado un régimen de visitas con la menor, ya que alega "algo tan injustificable e injustificado" como que no puede cumplirlo por ser estudiante. Una situación en la que también está la madre de la niña. "Como si dicha circunstancia no le permitiera ver a su hija, ni siquiera un día a la semana", reza la sentencia.
Por todo ello la Audiencia concluye que, en este caso, la patria potestad "constituye solo un título", ya que hay una falta de interés por parte del padre, aunque este ha manifestado su intención de tener relación con la menor en un futuro.
El tribunal señala que el mantenimiento de la patria potestad por parte del padre "impediría la realización por parte de la madre de trámites" y "dificultaría la toma de decisiones que pueden ser esenciales para el bienestar de la menor". De cara al futuro, la sala indica que el progenitor podría solicitar la rehabilitación de la patria potestad si muestra interés y voluntad a estar presente en la vida de su hija.
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