REDACCIÓN, 22/01/2019
Concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión de alimentos por considerarse abuso de derecho no haber comunicado al padre que la hija tenía trabajo.
A. P. Barcelona, Sentencia 905/2018, 4 Oct. Recurso 1224/2017
En 1º lugar, la sentencia 905/2018, de 4 de octubre (Recurso 1224/2017) dictada por la A.P. Barcelona confirma la estimación de la solicitud del progenitor alimentante de extinción de la pensión alimenticia que hasta este momento venía abonando a favor de su hija mayor de edad.
La alimentista, de 24 años de edad, está trabajando por cuenta ajena desde hace tiempo y obtiene unos ingresos mensuales superiores a los 900,00 €. Ello evidencia su plena incorporación al mercado laboral aunque algunos de los contratos fueran temporales.
Por otra parte, la Audiencia considera que, aun siendo admirable el deseo de la hija de seguir estudiando, el mismo puede ser compatibilizado con su actividad laboral. En cualquier caso, ello no impide que se aprecie la concurrencia de causa justificativa de la extinción solicitada por el padre.
La 2ª cuestión que se plantea es la retroactividad de la referida extinción.
La hija firmó el último contrato hace 2 años, permaneciendo trabajando de forma continua desde esa fecha, por lo que debió comunicar a su padre su incorporación al mundo laboral.
Incumplida esta obligación y continuando la madre cobrando las pensiones de alimentos de su hija pese a saber que ya estaba incorporada al mundo laboral, la Audiencia dispone que estamos ante un supuesto, no de enriquecimiento injusto, sino de abuso de derecho que conlleva la concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión de alimentos.
Y concluye señalando que dichos efectos deben extenderse a la fecha de la firma del último contrato, que es cuando la hija de los litigantes quedó definitivamente incorporada al mundo laboral de forma continua.
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