La pensión de alimentos es una medida de obligado cumplimiento, pero en algunas circunstancias los progenitores pueden solicitar su suspensión.
En una separación o divorcio con hijos en común son muchas las cuestiones sobre las que hay que discutir o negociar, con el objetivo de alcanzar un acuerdo. Una de las más importantes es la pensión de alimentos, que hace referencia a la contribución que cada progenitor ha de realizar para garantizar el sustento de los hijos, así como para cubrir todos aquellos gastos que se consideren necesarios.
Tal y como apunta Elena Crespo, abogada especialista en familia, se incluyen en este concepto también “el alojamiento, el vestido y la asistencia médica, así como la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación”. Hablamos, por lo tanto, de los gastos generales que se habrán de afrontar para asegurar el bienestar, la salud y la educación de los hijos en común.
Dada su importancia, no es de extrañar que se fijen de antemano los importes que se deberán aportar en cada caso y las condiciones en las que habrá que efectuar el pago de la pensión alimenticia. Esto podrá plasmarse en el convenio regulador (si existe mutuo acuerdo) o en la sentencia judicial (si no se alcanza un acuerdo).
José Simarro, de Simarro Abogados, añade además que, en ocasiones, “se ha considerado oportuno fijar un plazo máximo de prestación de alimentos”. Sobre todo, en los casos de hijos mayores de edad que llevan tiempo sin trabajar ni estudiar.
Sin embargo, todo lo acordado “puede variar cuando lo hagan las circunstancias de cualquiera de los 2 progenitores o de los propios menores”, explica Crespo. En este sentido, es posible solicitar la suspensión de la pensión de alimentos, cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:
Inacción o mala conducta por parte de los hijos
Esta es, seguramente, la circunstancia que más preocupa a los progenitores alimentantes. Se refiere a aquella actitud del hijo, menor de edad o no, que puede considerarse mala conducta o falta de aplicación en el trabajo.
Respecto a ello, Elena Crespo afirma que “la jurisprudencia no ampara que los hijos se aprovechen de la pensión de alimentos y que prolonguen indefinidamente el derecho a cobrarla a través de su inacción. Distintas sentencias han tratado el caso de algunos 'ninis' que, debido a su falta de responsabilidad, han perdido el derecho a su pensión de alimentos”. Vemos, por lo tanto, que es posible solicitar la suspensión de la pensión alimenticia si el hijo no muestra interés ni esfuerzo por conseguir la independencia económica.
Hay que destacar, sin embargo, que los límites a la hora de establecer si es justa o no la suspensión de la pensión alimenticia son complicados. Tal y como expone Crespo, “no pocas sentencias hacen referencia a elementos coyunturales, como la crisis y las escasas oportunidades de inserción laboral de muchos jóvenes”. Y, en la misma línea, señala Simarro que “el ejercicio de una profesión u oficio ha de ser una posibilidad concreta según las circunstancias, no una mera posibilidad subjetiva”.
Haber cometido el hijo una infracción que dé lugar a desheredación
Si el hijo ha cometido alguna infracción contra su padre o madre, entendida por la ley como causa justificada para desheredar, también se podrá suspender la obligación de prestarle alimentos. En este caso, podemos destacar como causas justificadas haberle maltratado o injuriado de palabra, haber atentado contra su vida o haberle calumniado.
Falta de ingresos por parte de los progenitores
Si uno de los progenitores alega falta de ingresos, es posible que se apruebe una suspensión temporal de la pensión de alimentos. Pero hay que tener en cuenta que debe producirse una “variación sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas” en el momento de la separación o divorcio. Es decir, no bastará con demostrar una leve disminución de los ingresos.
De hecho, continúa Crespo, “debemos encontrarnos ante una situación extrema, de ausencia absoluta de ingresos, prestaciones o subsidios económicos”. Y, además, se tratará en estos casos de una suspensión temporal, nunca definitiva.
Haber alcanzado el hijo o los hijos la independencia económica
En algunos casos, el momento en que los progenitores dejarán de pagar la pensión de alimentos se establece de antemano, atendiendo a un límite temporal (por ejemplo, al cumplir el hijo una determinada edad). Y, en otras ocasiones, lo que se tiene en cuenta es la consecución de un objetivo, como finalizar los estudios o encontrar un trabajo. Se entiende en estos supuestos que el hijo ha alcanzado la independencia económica.
En este punto, Simarro recuerda que “el hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad no determina per se la extinción de la obligación económica de alimentos”.
En cualquier caso, lo que Elena Crespo quiere aclarar es que en muchos casos lo que se impone son “procesos de modificación de medidas, no de suspensión de las mismas”. Y que, además, esas modificaciones o suspensiones de la pensión alimenticia “pueden revertirse si el hijo modifica su conducta y mejora en sus objetivos, por ejemplo, de aprovechamiento académico”.
No hay que olvidar que el concepto de la pensión de alimentos está estrechamente ligado en nuestra jurisprudencia al de la solidaridad familiar, y que las necesidades de los hijos deberán primar siempre sobre las de los progenitores.
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