domingo, 2 de diciembre de 2018

España: los “agujeros negros” del Derecho de Familia

Winkels y Belío señalaron al Senado los “agujeros negros” del Derecho de Familia y sus soluciones.
Helen Glover, Confilegal, 01 Diciembre, 2018
Isabel Winkels y Ana Clara Belío, abogadas especializadas en Familia, representaron de forma institucional a sus compañeros de Madrid ante la Comisión de Justicia del Senado, en la que señalaron los “agujeros negros”, las debilidades, y las fortalezas, sus soluciones, de esta rama del Derecho y cómo este estado de cosas está incidiendo sobre la violencia de género.
1º.- ESPECIALIZACIÓN
Desde su experiencia diaria en los juzgados, Winkels y Belío comunicaron, para empezar, un mensaje muy claro a los senadores: es necesaria la especialización de los tribunales y la formación de todos los operadores jurídicos.
Hay que actualizar toda la regulación de familia para que sea integral y tenga coherencia”, explicaron. Y piensan que “la mejor solución sería elaborar un Código de Familia donde se recoja todo”.
Ana Clara Belío, actual presidenta de la Sección de Familia del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), recuerda que existe un derecho de familia, pero no existe una jurisdicción especializada.
Es decir, salvo en algunas localidades muy concretas de la geografía española, los juzgados que tramitan los procedimientos de familia son los civiles de primera instancia o mixtos, que resuelven además de conflictos familiares muchos otros asuntos civiles de índole diversa y también cuestiones penales en los mixtos.
Belío aprecia que los jueces de familia no llevan a cabo ninguna especialización como sí sucede en materia contencioso-administrativa, social, mercantil o de menores, “cuestión que genera una clara inseguridad jurídica”. Y se cuestionó por qué es más importante una formación en materia mercantil y no en familia.
Y la cualificación de los gabinetes psicosociales a veces es discutible”, añade, porque “es frecuente que haya un trabajador social y no intervenga el psicólogo, o a la inversa”.
En los Juzgados de la periferia, explica que estos gabinetes trabajan con hasta 10 partidos judiciales lo que motiva ese retraso de 18 meses en el informe y, en muchos procedimientos, tampoco acude el Ministerio Fiscal ni participa por vídeo-conferencia ni informa con posterioridad.
2º.- ACTUALIZAR LA LEGISLACIÓN
Isabel Winkels, fundadora de la Sección de Familia del ICAM entiende que en las crisis familiares ya se parte de una regulación obsoleta superada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso, por ejemplo, de la custodia compartida o, como hemos visto recientemente, en el uso de la vivienda familiar.
En el caso del art. 92.8 del Código Civil donde se recoge que “excepcionalmente (…), el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”, el Supremo en 2013 señala como “normal e incluso deseable” la custodia compartida, “porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”.
Y el Tribunal Constitucional declaró en 2012 inconstitucional y nulo el inciso “favorable” de este art. 92.8 del Código Civil.
Igual de alejado de la realidad se encuentra el art. 96 del Código Civil en cuanto al uso de la vivienda familiar tras una ruptura de pareja.
El Supremo, recordó Winkels, ya dijo en 2012 que los hijos mayores de edad no gozan del derecho de uso del domicilio familiar y hace unos días se pronunció sobre los efectos que produce la presencia de un 3º en la vivienda familiar, en relación al derecho de uso.(...)
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