Olatz Alberdi, especialista en Derecho de Familia y Penal, 05 Dic 2018
El derecho de sucesiones debe hacer frente a una situación que, en la práctica, ocurre a menudo: cuando una persona separada o divorciada aparece como heredero en el testamento de su excónyuge ya fallecido.
Es decir, cuando la inclusión en el testamento se hace vigente el matrimonio, después se procede a la separación o divorcio, y en el momento del fallecimiento el excónyuge figura como heredero.
Esta situación problemática se resolvía de una forma aceptada pacíficamente por la doctrina y ahora es el Tribunal Supremo el que ha ratificado dicha vía de solución.
A este respecto, conviene precisar que el Código Civil establece en su art. 807.3º que el cónyuge es heredero forzoso del otro cónyuge y asimismo, dispone en su art. 834, que el divorcio y la separación excluyen los derechos hereditarios del cónyuge.
Los derechos del cónyuge como heredero forzoso, conforme a lo dispuesto en los art. 834, 837 y 838 del Código Civil, son:
El usufructo de 2/3 tercios de la herencia si concurre a la misma sin ascendientes ni descendientes.
El usufructo de 1/2 de la herencia si concurre a la misma con ascendientes y sin descendientes.
El usufructo del 1/3 de mejora de la herencia si concurre a la misma sin ascendientes y con descendientes.
Cuando el causante no ha otorgado testamento y por tanto no ha designado expresamente a sus herederos, el análisis resulta sencillo conforme a la anterior normativa, el cónyuge separado o divorciado ha dejado de ser heredero forzoso y no concurre a la adjudicación de herencia “ab intestato”.
Sin embargo, cuando el causante ha otorgado testamento, constante el matrimonio, y ha designado a su cónyuge como heredero, y antes de fallecer se ha separado o divorciado, sin llegar a modificar el testamento, es cuando se pueden producir problemas de interpretación.
A este respecto se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, en la que se analiza como debe interpretarse la clausula del testamento que nombra heredero a quien fue cónyuge del causante.
En el caso de autos, los sobrinos de la causante pretenden la ineficacia de la clausula testamentaria que nombra heredero al esposo de la causante, cuando al momento del fallecimiento estaban divorciados.
El Tribunal Supremo confirma la posición dominante de doctrina y jurisprudencia, en el sentido de entender que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 834 del Código Civil, respecto a la perdida de los derechos hereditarios del cónyuge divorciado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 767 del Código Civil, que dispone que la expresión de una causa falsa de la institución de heredero, será considerada como no escrita.
LA CLAUSULA DEL TESTAMENTO QUE NOMBRA HEREDERO AL CÓNYUGE DIVORCIADO NO ES VÁLIDA
Así la sentencia del Alto Tribunal en el caso concreto se pronuncia en el sentido de entender que la clausula del testamento que nombraba heredero al cónyuge divorciado resulta ineficaz y debe tenerse por no puesta y ello fundamentalmente debido a que la cláusula testamentaria designa al heredero con la denominación de “esposo”.
Esta es la clave del asunto, ya que la sentencia no se pronuncia sobre el supuesto de que el heredero, ex cónyuge, hubiera sido designado únicamente con su nombre y apellidos sin hacer mención a su condición de cónyuge o esposo, ya que en ese supuesto la interpretación podría variar y considerar al cónyuge divorciado heredero válidamente designado, considerando la cláusula eficaz, ya que el fundamento de la sentencia es la cualidad en que se nombra al heredero, por tanto, desaparecida dicha cualidad de cónyuge, desaparece el derecho a heredar, pero si no se nombra al heredero por dicha cualidad la solución vuelve a complicarse.
Así, conforme al art. 675 del Código Civil, las disposiciones testamentarias deberán entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.
Con fundamento en dicha disposición, la sentencia entiende que el término esposo revela que dicha cualidad es la que lleva al causante a nombrarle heredero, pero si ello no es así y en ningún momento en el testamento se realiza mención a dicha cualidad surgen dudas sobre las razones del causante para designar al heredero, de hecho en la práctica diaria muchos notarios exigen la renuncia expresa del excónyuge designado como heredero únicamente con su nombre y apellidos, por lo que resulta aconsejable que tras la separación o el divorcio se revise el testamento realizado con anterioridad o se realice uno nuevo para asegurarnos de que nuestra voluntad es la que figura escrita.
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