Solo el 0,4% de las denuncias por violencia machista son falsas
Las 166.620 denuncias por violencia machista de 2017, la cifra más alta desde que hay registros
El Estado paga 52.000 euros a un padre que no pudo ver a sus hijas en 8 años.
El hombre estuvo apartado hasta que fue absuelto de maltratar a la madre y abusar de una niña
PERE RÍOS, Barcelona, 10 NOV 2018
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a abonar 52.000 euros más intereses a un hombre que pasó casi 8 años sin poder ver a sus hijas menores por la lentitud de la justicia en declararle inocente.
El padre fue denunciado por malos tratos a la madre y abusos sexuales, por lo que el juez dictó una orden de alejamiento contra él hasta que fue absuelto.
La justicia reconoce ahora que todos los tribunales que intervinieron en el caso actuaron con una lentitud extrema, hasta el punto de que el ministerio ya admitió un anormal funcionamiento en la administración de justicia y que se debía indemnizar al padre con 10.000 euros. Esa era la cantidad que le reconoció un informe del Consejo de Estado, pero el padre no se conformó y presentó la demanda que ahora se ha resuelto, defendido por el abogado de Barcelona Igor Fernández Barceló.
El caso arrancó el 16 de junio de 2007, cuando el hombre fue denunciado por su esposa en medio de un proceso de divorcio de gran tensión. Tras la denuncia, se le prohibió que se acercase a las pequeñas, que tenían tres y seis años. Las volvió a ver el 7 de abril de 2015, con 11 y 13 años, pero para entonces el hombre ya se había convertido en un extraño para ellas. Volvieron a coincidir en 5 ó 6 ocasiones más y lo recibieron con absoluto rechazo, de manera que las psicólogas aconsejaron que no hubiera más visitas.
“No es difícil comprender que la ausencia de cualquier relación entre padre e hijas durante esas edades ha supuesto un coste personal muy elevado para el ahora reclamante: el daño moral que este alega se encuentra, por tanto, suficientemente justificado”, dice la sentencia, aunque añade que hay cosas que no se pueden comprar. “Los daños y perjuicios ocasionados son difícilmente evaluables”, opina la Audiencia Nacional.
La sentencia dice que nada justifica el retraso que se produjo y las consecuencias que hubo de soportar el padre, pero lo cierto es que se produjo, bien fuese por la pasividad de los jueces o por el funcionamiento de la administración en practicar las pruebas que se acordaron.
El 28 de junio de 2007, 2 meses después de dictarse la orden de alejamiento contra el padre, el juez instructor ordenó que la hija fuese examinada por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, pero el informe no llegó hasta el 14 de diciembre de aquel año. Por su parte, el fiscal reclamó en mayo de 2008 otro informe al hospital que no llegó hasta el 10 de julio de 2009.
Para acabar de entender el retraso hay que recordar también que el juzgado que recibió la denuncia no se inhibió del caso hasta 2 años y medio más tarde y que el nuevo juez, cuando ya tenía acabada la instrucción, tardó otros 10 meses en continuar la tramitación del procedimiento por las reglas del sumario.
Pero los retrasos no acabaron ahí, sino que prosiguieron en la Audiencia de Tarragona. La causa entró en la Sección IVª el 10 de diciembre de 2010 y el juicio no se celebró hasta casi 3 años después, el 4 y 5 de diciembre de 2013. Unos mese antes, la Audiencia de Tarragona acordó que se levantara la prohibición contra el hombre para que pudiera ver a las hijas, pero no lo acordaron esos jueces, sino que dijeron que lo tenía que hacer el juzgado que tramitaba el divorcio. Y esa decisión no se produjo hasta que se acabó el divorcio, el 7 de abril de 2015.
Todas demores llevan a la Audiencia Nacional a concluir que "si el proceso se hubiera tramitado en un plazo razonable, sin las dilaciones apreciadas, y la jurisdicción civil hubiese adoptado las medidas oportunas con la rapidez y diligencia exigidas por la Audiencia Provincial de Tarragona, el período de incomunicación entre el padre y sus hijas hubiera sido ostensiblemente menor".
Cuando los jueces resolvieron al cabo de 8 años ya era demasiado tarde y el padre era un extraño para sus hijas. "La natural relación paterno-filial que existía hasta el momento de la adopción de las medidas cautelares (16 de junio de 2007), queda rota con serias dificultades para su reanudación, puesto que las menores no reconocen la figura paterna, pese a la disposición del padre en este sentido", dice la Audiencia Nacional.
El caso tiene otra derivada y está pendiente de una 2ª demanda que presentaron los abuelos paternos de las niñas, a los que el Ministerio de Justicia ya les reconoció también el derecho a cobrar 10.000 euros cada uno por no poder ver a las nietas a causa del mismo retraso judicial.
La justicia reconoce ahora que todos los tribunales que intervinieron en el caso actuaron con una lentitud extrema, hasta el punto de que el ministerio ya admitió un anormal funcionamiento en la administración de justicia y que se debía indemnizar al padre con 10.000 euros. Esa era la cantidad que le reconoció un informe del Consejo de Estado, pero el padre no se conformó y presentó la demanda que ahora se ha resuelto, defendido por el abogado de Barcelona Igor Fernández Barceló.
El caso arrancó el 16 de junio de 2007, cuando el hombre fue denunciado por su esposa en medio de un proceso de divorcio de gran tensión. Tras la denuncia, se le prohibió que se acercase a las pequeñas, que tenían tres y seis años. Las volvió a ver el 7 de abril de 2015, con 11 y 13 años, pero para entonces el hombre ya se había convertido en un extraño para ellas. Volvieron a coincidir en 5 ó 6 ocasiones más y lo recibieron con absoluto rechazo, de manera que las psicólogas aconsejaron que no hubiera más visitas.
“No es difícil comprender que la ausencia de cualquier relación entre padre e hijas durante esas edades ha supuesto un coste personal muy elevado para el ahora reclamante: el daño moral que este alega se encuentra, por tanto, suficientemente justificado”, dice la sentencia, aunque añade que hay cosas que no se pueden comprar. “Los daños y perjuicios ocasionados son difícilmente evaluables”, opina la Audiencia Nacional.
La sentencia dice que nada justifica el retraso que se produjo y las consecuencias que hubo de soportar el padre, pero lo cierto es que se produjo, bien fuese por la pasividad de los jueces o por el funcionamiento de la administración en practicar las pruebas que se acordaron.
El 28 de junio de 2007, 2 meses después de dictarse la orden de alejamiento contra el padre, el juez instructor ordenó que la hija fuese examinada por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, pero el informe no llegó hasta el 14 de diciembre de aquel año. Por su parte, el fiscal reclamó en mayo de 2008 otro informe al hospital que no llegó hasta el 10 de julio de 2009.
Para acabar de entender el retraso hay que recordar también que el juzgado que recibió la denuncia no se inhibió del caso hasta 2 años y medio más tarde y que el nuevo juez, cuando ya tenía acabada la instrucción, tardó otros 10 meses en continuar la tramitación del procedimiento por las reglas del sumario.
Pero los retrasos no acabaron ahí, sino que prosiguieron en la Audiencia de Tarragona. La causa entró en la Sección IVª el 10 de diciembre de 2010 y el juicio no se celebró hasta casi 3 años después, el 4 y 5 de diciembre de 2013. Unos mese antes, la Audiencia de Tarragona acordó que se levantara la prohibición contra el hombre para que pudiera ver a las hijas, pero no lo acordaron esos jueces, sino que dijeron que lo tenía que hacer el juzgado que tramitaba el divorcio. Y esa decisión no se produjo hasta que se acabó el divorcio, el 7 de abril de 2015.
Todas demores llevan a la Audiencia Nacional a concluir que "si el proceso se hubiera tramitado en un plazo razonable, sin las dilaciones apreciadas, y la jurisdicción civil hubiese adoptado las medidas oportunas con la rapidez y diligencia exigidas por la Audiencia Provincial de Tarragona, el período de incomunicación entre el padre y sus hijas hubiera sido ostensiblemente menor".
Cuando los jueces resolvieron al cabo de 8 años ya era demasiado tarde y el padre era un extraño para sus hijas. "La natural relación paterno-filial que existía hasta el momento de la adopción de las medidas cautelares (16 de junio de 2007), queda rota con serias dificultades para su reanudación, puesto que las menores no reconocen la figura paterna, pese a la disposición del padre en este sentido", dice la Audiencia Nacional.
El caso tiene otra derivada y está pendiente de una 2ª demanda que presentaron los abuelos paternos de las niñas, a los que el Ministerio de Justicia ya les reconoció también el derecho a cobrar 10.000 euros cada uno por no poder ver a las nietas a causa del mismo retraso judicial.
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