El Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar a los divorciados con hijos si entra a vivir una nueva pareja.
El Supremo rechaza que las madres deban indemnizar a los padres que descubren que no son los biológicos.
Abogados y jueces sobre la sentencia del TS: "Hay derecho a rehacer la vida, pero no a costa del otro".
RAFAEL J. ÁLVAREZ, Madrid, 24 NOV. 2018
"Esto pone fin a muchas situaciones injustas". "Al entrar otra pareja, la vivienda pierde el carácter familiar original para convertirse en la casa de otra familia". Lo 1º lo dice el principal colectivo de abogados de familia. Lo 2º la asociación de jueces Francisco de Vitoria.
RAFAEL J. ÁLVAREZ, Madrid, 24 NOV. 2018
"Esto pone fin a muchas situaciones injustas". "Al entrar otra pareja, la vivienda pierde el carácter familiar original para convertirse en la casa de otra familia". Lo 1º lo dice el principal colectivo de abogados de familia. Lo 2º la asociación de jueces Francisco de Vitoria.
Son reacciones desde el asociacionismo a la sentencia del Tribunal Supremo que prohíbe a las personas divorciadas con hijos utilizar la casa familiar si en ella entra una nueva pareja.
La vicepresidenta de la Asociación de Abogados de Familia, Dolores Azaustre, sostiene que "aunque cada persona tiene derecho a rehacer su vida, no debe ser a costa del otro". Así, según esta asociación, la sentencia hará que la entrada de un tercero "genere la extinción del uso de la vivienda familiar aun en el supuesto de existir hijos menores, que podrán permanecer en la casa hasta la resolución de gananciales".
Azaustre aplaude la decisión unánime del Supremo. "Pone fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho", informa Efe.
El año pasado se rompieron legalmente 102.342 parejas, según el Instituto Nacional de Estadística. La mayoría fueron divorcios (97.960), un 1,2% más que el año anterior. Después, separaciones (4.280), y más allá, casi marginalmente, nulidades matrimoniales (100).
La vicepresidenta de la Asociación de Abogados de Familia, Dolores Azaustre, sostiene que "aunque cada persona tiene derecho a rehacer su vida, no debe ser a costa del otro". Así, según esta asociación, la sentencia hará que la entrada de un tercero "genere la extinción del uso de la vivienda familiar aun en el supuesto de existir hijos menores, que podrán permanecer en la casa hasta la resolución de gananciales".
Azaustre aplaude la decisión unánime del Supremo. "Pone fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho", informa Efe.
El año pasado se rompieron legalmente 102.342 parejas, según el Instituto Nacional de Estadística. La mayoría fueron divorcios (97.960), un 1,2% más que el año anterior. Después, separaciones (4.280), y más allá, casi marginalmente, nulidades matrimoniales (100).
En la mayoría de casos había hijos: casi 6 de cada 10 parejas rotas.
Y aunque el fenómeno de la custodia sigue siendo femenino (65% de los casos), cada vez lo es menos (66,2% en 2016). 3 de cada 10 rupturas acabaron en custodia compartida.
Antes de ser portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, Raimundo Prado trabajó durante 18 años en la jurisdicción civil. "He visto algunos divorcios, sí", dice tirando de ironía. Tras leer detenidamente la sentencia, asegura que la clave es el carácter de "nueva familia" que se establece cuando un tercero entra en la casa originaria. "Cuando establece las medidas, el Código Civil habla de 'vivienda familiar', pero la entrada de una nueva pareja convierte esa casa en la vivienda de otra familia. El Código Civil no regula este supuesto y quizá debería hacerlo".
"Supongamos el caso más habitual: es cierto que la nueva pareja se aprovecha de una casa que no es suya y que la ley ha dado a la madre. Ocupa a título gratuito una casa que no tiene nada que ver con él. Otra cosa es la pensión alimenticia, porque el padre sigue siendo el padre y tiene esa obligación".
Antes de ser portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, Raimundo Prado trabajó durante 18 años en la jurisdicción civil. "He visto algunos divorcios, sí", dice tirando de ironía. Tras leer detenidamente la sentencia, asegura que la clave es el carácter de "nueva familia" que se establece cuando un tercero entra en la casa originaria. "Cuando establece las medidas, el Código Civil habla de 'vivienda familiar', pero la entrada de una nueva pareja convierte esa casa en la vivienda de otra familia. El Código Civil no regula este supuesto y quizá debería hacerlo".
"Supongamos el caso más habitual: es cierto que la nueva pareja se aprovecha de una casa que no es suya y que la ley ha dado a la madre. Ocupa a título gratuito una casa que no tiene nada que ver con él. Otra cosa es la pensión alimenticia, porque el padre sigue siendo el padre y tiene esa obligación".
Nota: Que manía con asociar la Vivienda Familiar con la Pensión de Alimentos. La Hipoteca no es una carga familiar(STS)
¿Cuando acabaremos con este Expolio?
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