Redaccion, Mónica Ruiz, Abogada,17 septiembre, 2018
Cuando uno se divorcia puede ocurrir que una de las discusiones sea el derecho a percibo de una pensión compensatoria.
Realmente es una pensión de alimentos para el cónyuge que carece de ingresos para subvenir a sus necesidades porque no ha trabajado durante el matrimonio, pero jurídicamente se llama compensatoria utilizándose el nombre de pensión de alimentos la que es para los hijos.
¿Qué requisitos se deben cumplir para su concesión?
El 1º requisito absolutamente imprescindible es haber estado casado, de modo que las parejas de hecho no pueden reclamarla en el procedimiento de separación o divorcio, sino que tienen que plantear un juicio ordinario.
El art. 97 del Código Civil establece una lista abierta de requisitos que serán tenidos en cuenta por el juez:
La duración del matrimonio
La edad del cónyuge que la reclama
La calificación profesional y las posibilidades de acceder al mercado laboral
Si ha estado trabajado, si lo ha hecho en la empresa del matrimonio o del otro cónyuge existiendo un riesgo elevado de ser despedido
La dedicación a la familia
El estado de salud
Si el cónyuge que la reclama no tiene una nómina pero tuviera patrimonio que le genere rentas
Debe ser reclamada en el mismo momento en que se produce la ruptura porque de lo contrario, puede perder el derecho a solicitarla.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
Para calcular la cuantía a percibir en concepto de pensión compensatoria se utilizan los mismos parámetros que para calcular la pensión de alimentos de los hijos: ingresos del cónyuge que debe abonarla y gastos del acreedor de la pensión, debiendo solicitarse que sea incrementada anualmente conforme el IPC.
A partir del 11.200 € brutos anuales, la pensión compensatoria tributa en IRPF como si fuera un salario y el cónyuge que la paga se la desgrava.
¿Cuánto tiempo dura? ¿Se puede renunciar a ella?
Lo que más se discute es la duración de la pensión compensatoria, ya que puede ser temporal, por ejemplo, se abona durante 3 años quedando extinguida automáticamente al cumplir el plazo o bien puede ser indefinida, si bien sujeta a las causas de extinción del art.101 CC, como por ejemplo contraer matrimonio o vivir en pareja con otra persona.
Lo determinante para fijar si la pensión va a ser temporal o vitalicia es la edad y en consecuencia, las probabilidades de acceso a un empleo y tener ingresos futuros.
También existe la posibilidad de capitalizar la pensión mediante la entrega de una cantidad de dinero o mediante la entrega de patrimonio, en cuyo caso el que la percibe no asume el riesgo de que pueda verse extinguida la pensión en un futuro.
En todo caso, hay que valorar cada caso en concreto y sus circunstancias, siendo para ello fundamental estar bien asesorado por un abogado que le sepa aconsejar para conseguir un resultado exitoso, ya sea para recibirla o ya sea para no pagarla.
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