miércoles, 22 de agosto de 2018

¿Qué hago para que el divorcio no afecte a mi empresa?

La razon.es. Madrid, 20 de agosto de 2018.
Tu negocio marcha bien. Habéis superado los años más duros de la crisis, mantienes un buen volumen de trabajo, tienes una plantilla regular e incluso puede que te plantees crecer. En medio de ese optimismo, un divorcio amenaza con afectar a la estabilidad no solo personal, sino también empresarial. ¿Qué debes saber?
España, en 2016 -último año del que hay cifras oficiales- se registraron 101.294 rupturas matrimoniales, la inmensa mayoría de ellas divorcios. Se tratan de procedimientos dolorosos, pero cuya complejidad y resultado dependerá en gran medida de la voluntad de las partes.
Eso plantea varios escenarios para la persona empresaria acerca de si su negocio se va a ver afectado de alguna manera, e influirá no solo el cómo se tramite la ruptura -de mutuo acuerdo o por vía contenciosa, con lo que ello afecta a la redacción del convenio regulador- sino también del cuándo se creó la mercantil, del cómo están repartidas las participaciones entre los cónyuges y, sobre todo, del régimen económico por el que se rija tu matrimonio.
¿Separación de bienes o gananciales?
Juan Ignacio Oñós, socio del despacho Jionos Abogados y experto en Derecho de Familia, recuerda que para mayor tranquilidad de ambos cónyuges el régimen idóneo es el de separación de bienes. Si se opta por gananciales, beneficios y deudas generadas durante el matrimonio pertenecerán por igual a marido y mujer sin importar quien sea el titular de las participaciones.
No obstante, además es importante diferenciar si el negocio fue constituido durante la soltería (sería un bien privativo), y también de dónde procedieron los fondos para su creación, si de 1 solo de los casados o de ambos.
Es a su vez relevante el valorar si, tras la fundación de la empresa, en algún momento durante el matrimonio se inyectó liquidez, bien con dinero de ambos cónyuges o a través de un préstamo solicitado por la sociedad matrimonial. En este caso la pareja que no es fundadora sí tendrá derecho a recuperar el dinero que se aportó a la actividad económica del cónyuge.
De existir una empresa familiar el régimen económico de separación de bienes no es solo útil en caso del divorcio, sino también durante el matrimonio. En especial, según pone de relevancia el abogado José Simarro, del despacho Simarro Abogados, porque “si uno de los cónyuges en el ejercicio de su actividad empresarial contrae deudas y posteriormente no puede satisfacerlas, no responderá de estas su pareja”.
Hay que recordar que la elección del régimen económico del matrimonio se puede modificar en cualquier momento, antes de la celebración del mismo o posteriormente, a través de un “trámite notarial que no excede los 90 euros”, según explica Simarro. En caso de divorcio, el Convenio Regulador, en el cual incluya la liquidación del régimen económico y la adjudicación de los bienes que integran la sociedad de gananciales, pueden hacerse de forma conjunta o en un proceso ulterior.
De hacerlo a la vez “el coste será inferior” pero recuerda José Simarro que si hay un importante montante económico a dividir es preferible resolver primero las cuestiones sobre las relaciones paternofiliales y la atribución del uso de la vivienda familiar y luego abordar el aspecto patrimonial.
¿Hubo relación laboral entre los casados?
En el caso en el que los ex cónyuges mantuvieran además una relación laboral entre sí condicionará los términos del divorcio. El hecho de que la pareja sea socia del mismo negocio va a determinar su reparto, según su número de participaciones y el acuerdo al que se llegue.
También puede suceder que, aún sin contrato, un miembro de la pareja colaborase de manera regular o puntual en el negocio familiar, lo que puede generar el derecho a recibir una pensión compensatoria tras una ruptura, con el objetivo de reducir los posibles desequilibrios económicos entre marido y mujer aún en régimen de separación de bienes. De hecho, estas pensiones son una herramienta eficaz para que, ante un divorcio, la empresa pueda funcionar con normalidad sin que ninguna de las partes se vea agraviada gracias a una compensación económica a definir, en cuantía y tiempo, por las partes.
Otro supuesto habitual es que uno de los casados esté como asalariado en la empresa de su pareja. La ruptura per se en ningún caso puede ser motivo de despido, y de producirse sería declarado nulo en un tribunal.
Divorcios en grandes fortunas
España es un país que depende en gran medida de autónomos y pymes. En 2017, la Seguridad Social tenía inscritos más de 1 millón y medio de autónomos sin asalariados a su cargo, más de 1 millón de microempresas (hasta 9 trabajadores), y cerca de 150.000 negocios con hasta 49 asalariados. Tan solo 24.000 empresas contaban con entre 50 y 249 empleados, y en torno a 4.400 superaban esa cifra de trabajadores.
Por ello la mayoría de divorcios involucran a pequeñas empresas
Pero, ¿qué pasa ante una ruptura con grandes patrimonios?
Elena Crespo, socia despacho Bressers Law y experta en Derecho de Familia, apunta varios matices en estos casos. El procedimiento de divorcio es el mismo, pero para estas situaciones cobra aún más importancia la relevancia del régimen de separación de bienes, y de conducir la ruptura por la vía de la negociación para evitar que salte a los juzgados.
Para grandes fortunas el escollo va a estar en el cómo realizar la liquidación del régimen económico y especialmente el inventario a dividir de todos los bienes y derechos de la pareja. Existe la posibilidad de firmar un acuerdo prematrimonial en el que ya queden plasmadas las condiciones en caso de ruptura, y que también es una garantía para asegurar que la unión se hace por amor y no por dinero. Y también, como ya apuntábamos, la opción de la pensión compensatoria es una herramienta útil para limar las posibles asperezas que puedan surgir entre los ex cónyuges.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.