Audiencia: progenitor no necesita permiso madre para salir de España con hija
EFE, 13-08-2018
El progenitor no custodio tiene el derecho a desplazarse con su hija "donde tenga por conveniente y durante los periodos que tenga a su hija bajo su guarda y custodia, sin que necesite del permiso de la madre para salir del territorio nacional", según se recoge en una sentencia dictada por la A. P. de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso presentada por una mujer, vecina de Almería, a la que le fue atribuida la guarda y custodia de una menor, que pretendía que su exmarido no pudiera salir de España con esta sin su expreso consentimiento, que debía recogerse por escrito, o, en caso de desacuerdo, sin que lo autorizara el juez.
Señala el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, siempre que las salidas no comporten un peligro para la niña, el progenitor no custodio puede desplazarse con la misma a los lugares que considere oportunos, para añadir que la pretensión de la apelante "carece de justificación".
La A.P. de Murcia ha desestimado otra petición de aquella contenida en el mismo recurso que presentó contra la dictada por el Juzgado de Familia de Murcia dentro de un procedimiento de guarda, custodia y pensión de alimentos y por la que solicitó que la pensión de alimentos pasara de 150 euros a 205 euros.
Al desestimar también esa solicitud, la sala dice que lo hace porque las partes, al inicio del juicio, se mostraron conformes con aquella cantidad.
Finalmente, tampoco ha accedido que la entrega de la pequeña se lleve a cabo en Almería, lugar de residencia de la recurrente, ya que al vivir el padre en Alicante, se considera que lo más adecuado es que la misma se lleve a cabo en Murcia, ciudad a medio camino entre aquellas.
La Audiencia coincide con el Juzgado de Familia que esa es la mejor solución porque permite que el costo del desplazamiento para hacer efectivo el régimen de visitas sea asumido por los 2 progenitores y, al mismo tiempo, "se evita causar a la niña, de corta edad, perjuicios innecesarios por excesivos traslados".
La sentencia concluye con la imposición "expresa" de las costas a la madre.
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