martes, 10 de julio de 2018

Todo lo que debes saber de custodia compartida

JESSICA LÓPEZ, México, Julio 2018
Los niños tienen el derecho de convivir con ambos padres, ello beneficia en gran parte a su desarrollo. Por eso, la custodia compartida adquiere cada vez más relevancia ante casos de divorcio o separación.
En México, entre los años 2000 y 2015, el número de divorcios aumentó 136.4 %. 
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha precisado que en el país hay 1,381,509 personas que viven solas y, de estas, 94.4 % son ex-unidas o solteras, mientras que solo 5 % declararon estar casadas o en unión libre.
Además, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 9.6 % de las mujeres de 15 y más años con hijos nacidos vivos son solteras. En las adolescentes de 15 a 19 años este porcentaje es de 22.8 %.
Estos datos hablan sin duda de la realidad que vive la infancia en nuestro país: el divorcio, o separación de las parejas, es una de las principales causas de trastornos en menores. Un estudio publicado por la UNICEF señala que “las consecuencias pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a permanentes y que dependen de los siguientes aspectos:
1. Grado del conflicto previo, especialmente que se involucre o no a los hijos.
2. Ejercicio o no de la crianza conjunta de los hijos.
3. Los efectos del deterioro económico y del estilo de vida.
En este sentido, César Martín, abogado, afirma que “la custodia compartida es la situación ideal para los hijos en el caso de divorcio de los papás”. Sin embargo, agrega: “Cuando no hay una ley que regule algo tiene que ser la jurisprudencia la que lo haga; es decir, sentencias reiteradas del Tribunal Superior que complementan esas lagunas y en las que se basan los juzgados”.
En México, por ejemplo, la custodia compartida no figura como tal en el Código Civil Federal, pero deja abierta su posibilidad:
Art. 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.
Art. 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para estos. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.
LO MÁS IMPORTANTE: QUE EL NIÑO SE SIENTA SEGURO.
Procura por igual el fomento de la seguridad y cuida los factores emocionales, para que el cambio de progenitor-casa no sea causa de preocupación. Así, las idas y venidas pasarán a un 2º plano si como padres dan prioridad a la estabilidad de su hijo, que depende más de las relaciones significativas que de la comodidad a nivel físico o ambiental. Este sistema puede ser el ideal si en cada domicilio las normas y los hábitos son similares. 7 puntos que debes saber de la custodia compartida.
1) Tiene como finalidad que ambos papás continúen con la crianza de sus hijos, pues “la ruptura conyugal no significa el fin de la relación paterno-filial; esto es, el hijo no se divorcia de uno de los progenitores”, afirma Pérez Gándara.
2) Mediante ella ambos papás tienen la custodia legal y física de sus hijos; esto significa que comparten los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los niños, de tal manera que gozan, por resolución judicial, de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores, en igualdad de condiciones.
3) Para que haya custodia compartida debe existir patria potestad, la cual tienen los papás por ley; es decir, ellos son los responsables de cuidar, proteger, alimentar, educar, procurar, representar legalmente y administrar los bienes de sus hijos menores de 18 años. Y solo la pierden cuando no cumplen con sus deberes o cuando su conducta pone en peligro el bienestar del hijo, pero únicamente por sentencia judicial, lo cual también terminaría con la custodia compartida.
4) Los hermanos no pueden separarse y quedar en casas distintas; además, se busca evitar, en lo posible, sustraer a los hijos de su entorno social (amistades, escuela, nivel económico…), por lo que conviene que no haya cambio de domicilio de los papás.
5) Los hijos con más de 12 años o que ya tienen la capacidad y madurez para expresar su decisión, pueden elegir con cuál de los padres vivir. El juez es quien determina, recurriendo a expertos de la conducta, si el niño está en condiciones de tomar la elección o incluso, si esta pudiera ser producto de la manipulación de alguno de los progenitores para destruir su vínculo con el otro (la llamada alienación parental).
6) Los papás son quienes deben proponer la custodia compartida de sus hijos ante el juez de lo familiar, quien podrá hacer las consultas que considere pertinentes a los familiares cercanos de ambos padres, solicitar la opinión de los profesionales o expertos necesarios y hasta entrevistar a los hijos para determinar qué sería lo más benéfico para ellos.
7) El juez es quien determina a cada uno de los papás la contribución para los alimentos de los hijos, considerando su particular capacidad económica. Este plan estaría sometido a evaluaciones periódicas.
Garantías de éxito.
1. Ambos papás deben involucrarse por igual en las actividades y la crianza de sus hijos, compartiendo en igualdad de condiciones las responsabilidades y los derechos.
2. Ambos padres deben tener claro que el divorcio no quita a ninguno su derecho de convivencia con los hijos.
3. Los progenitores deben mantener siempre el respeto entre ellos y hacia cada uno de los hijos.
4. Los papás necesitan tener la suficiente inteligencia emocional para llegar a acuerdos y arreglar conflictos con el fin de facilitar la estructura de horarios, condiciones, frecuencia y todos aquellos detalles que permitan construir un buen convenio de custodia compartida.

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